martes, 17 de abril de 2012

ARGENTINOS, ESPAÑOLES, Y LAS PATRIAS


         Cuando el patriotismo se pone como parapeto, es que las cosas están mal. La presidente de Argentina hace unos meses que se está impregnando de Patria y peronismo que para el caso es casi lo mismo.  Ya, desde hace unos meses está desenterrando los argumentos de ese gran patriota apellidado Galtieri en relación al terruño malvinés. Lugar árido, ventoso, poblado de ovejas y  desde varias generaciones por gentes que sólo se expresan en inglés y son educados por profesores itinerantes idos desde Inglaterra. El premier británico no se quedó corto y empatriotó su discurso para que no le pisara el poncho la gaucha argentina. Luego vino o ya estaba, lo del petróleo; materia prima por excelencia para un buen patriotismo. El petróleo patrio argentino fue dado en explotación a una empresa de nombre español por los mismos que ahora lo reivindican para la nación iberoamericana, pero al parecer ahora toca cambiar de criterio, de forma y manera que lo que antes era patriótico ahora dejó de serlo. La empresa en cuestión ni es de España ni es de los españoles, sino que es propiedad de sus accionistas españoles y no. Pero aquí no íbamos a ser menos patriotas que los argentinos, y nos sale un ministro que nos dice que atacar a una empresa española es atacar a España y al gobierno español. Que se sepa, los dividendos de Repsol nunca han ingresado en las arcas públicas para bien de la población nacional. No obstante el invento va bien para que los parias argentinos y españoles se saquen los ojos y mientras tanto se entretengan. Unos aplauden a rabiar a la señora Fernández, y otros al presidente de Repsol y la diplomacia española que junto con el gobierno advierten con graves consecuencias. Y así salen argentinitos diciendo que los gallegos llegaron a Argentina muertos de hambre y llenos de piojos, y que ahora no se hagan los machos; y naturalmente españolitos diciendo que los argentinos llegaron a España siendo psicólogos para vender baratijas en mercadillos, y que se dejen de bobadas. Menos mal, que una patria y la  otra están separadas por un montón de agua, sino hasta nos daríamos tiros para ver quién la tiene más larga. La confusión del dinero con la patria viene de antiguo, y aún no se ha conseguido diferenciar que la patria es de los pobres  cuando hay que padecer por ella, y el dinero no. Los argentinos tarde o temprano van a tener que poner el huevo por patriotismo para indemnizar a los dueños de Repsol, y poner más huevos aún, para invertir en le extracción de petróleo y gas si es verdad que Repsol estaba dejando caer la producción por intereses extra-patrióticos des-inversionistas. Los españoles también, puesto que si una empresa española es atacada todos hemos de coadyuvar para que no pierda; por patriotismo claro. Esa gran invención del Imperio romano del pan y el circo, se está modernizando tanto con la red y con la globalización que solo se queda en circo.  Circo con elefantes; circo con escopetas; circo con las primas; circos con el mercado; circo, mucho circo. Circo que alimenta. Pero ahora le llaman patria. Esa patria grande que se ha dado en llamar Unión Europea, de entrada puso el grito en el cielo por la argentinada, pero al rato nomás, ya cambió y encapsuló el conflicto en una cuestión bilateral, y eso como es natural nos hace aún más españoles y nos nacionaliza a Repsol para nosotros. Es cuestión de negocios.

Barcelona a 17 de abril del 2012.- RRCH

lunes, 16 de abril de 2012

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO ENTRE HERMANOS

         (¿No es cuestión de moral?)

         No hace más de una semana que salió la noticia en los periódicos. Un varón alemán que en su niñez fue adoptado por otra gente, cuando llegó a la mayoría de edad se empeñó en conocer a su familia biológica. Lo consiguió, y se encontró con que tenía una hermana unos años más joven que él. Ambos acabaron manteniendo relaciones sexuales de las que nacieron cuatro hijos. Al parecer la chica adolecía de ciertas deficiencias psíquicas. Al conocerse uno de los embarazos de la mujer, el hombre fue condenado por un delito de incesto a una pena de poco más de un año, pero al no tener antecedentes penales no ingresó en prisión. En la próxima ocasión que la hubo, volvió a ser condenado por lo mismo y esta vez sin posibilidad de remisión de la pena. A ella, por su incapacidad, no la procesaron.  Él recurrió al Tribunal Supremo de Alemania que el 26 de febrero del 2008 confirmó la sentencia razonando que en dicho país tal delito se fundamenta en evitar que por cuestiones genéticas nazcan niños con deficiencias. En los razonamientos jurídicos la sentencia comienza explicando el porqué del tabú desde el Código de Hemmurabi, el Génesis de la Biblia, la Ley Islámica, y el Derecho de la antigüedad clasica griega y romana. El caso encajaba a la perfección en la explicación de la sentencia, puesto que esta pareja de hermanos, de los cuatro hijos concebidos y nacidos, tres tienen serias minusvalías. El condenado siguió recurriendo y acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde alegó que la justicia de su país se inmiscuía indebidamente en su vida privada y en su familia,  y que  prohibir  el nacimiento de niños con deficiencias, llevado a la coherencia general, implicaría la esterilización o la persecución penal de todos los discapacitados físicos y psíquicos que se emparejaran, lo que aproximaría peligrosamente el actual sistema al pasado nazi. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, confirmó la sentencia alemana, razonando que casi la totalidad de los Estados europeos tienen el delito de incesto en sus códigos penales, con algunas excepciones entre las que se encuentra España. Y que tal criminalización se funda precisamente en evitar la procreación de niños con anomalías dado que está científicamente probado que la cruza entre hermanos arroja un alto índice de criaturas con severas malformaciones.
         Lo que llama poderosamente la atención es el empeño por parte de los sistemas judiciales en buscar razones científicas para eludir aquello que salta a la vista: la moral. Otra cosa será si la moral que subyace es defendible o no.  Parece que lo que realmente se ha convertido en un tabú es hacer cualquier mención a los principios morales. Y ya no se sabe si es para preservar la moral pública o para moldearla según convenga. Es evidente que el Código Penal alemán penaliza el incesto en su artículo 173 por cuestiones morales exclusivamente relacionadas con la persona que de dicha relación pueda nacer, puesto que se penaliza solamente el coito vaginal heterosexual, no otras formas de actividad sexual. No se prohíben los matrimonios entre personas que por cuestiones genéticas con seguridad trasmitirán a su prole enfermedades o deficiencias. Si las relaciones sexuales mutuamente consentidas se efectuaran entre hombre y mujer hermanos entres sí, o padre e hija, todos mayores de edad, y uno de los dos fuera estéril o no siéndolo, evitaran el embarazo, dicho acción sería impune al impedirse el resultado penalmente relevante y además no saldrían del ámbito privado. Pero de ello no se deduce que sea moralmente aceptable, aunque viendo la moderna jurisprudencia parecería que sí lo es, y que la prohibición es solo cuestión de salud pública. En España el incesto no se halla en el Código Penal, pero sí está prohibido el matrimonio entre hermanos y entre padres e hijos; no obstante, como las parejas de hecho tienen una regulación prácticamente idéntica en derechos y obligaciones al matrimonio cuando existen hijos; el caso alemán en España no sería noticia. Sencillamente constituiría una pareja de hecho más, independientemente que les dejaran o no registrarse como tal.


Barcelona a 16 de Abril del 2012.- RRCH