jueves, 19 de julio de 2018

Fascismo vs. Comunismo


Desde un análisis esquemático sobre las esencias de las dos ideologías, ambas constituyen una banda y otra (derecha e izquierda) de un mismo camino, cuyo tránsito en igual dirección persigue alcanzar el fin donde se encuentra la máxima felicidad de la patria/pueblo. Cosa distinta es, que se llegue al término y que en él se halle lo anhelado. Ambas creencias son anticapitalistas y antiliberales, en tanto que las dos persiguen la planificación económica desde el Estado y el control de la iniciativa privada en todas las áreas: seguridad, (policía y ejércitos), educación y justicia. Las dos pretenden el acceso al control del Estado a través de la violencia -lucha armada, alzamiento militar-, sublimando la virilidad en la acción y ubicando a las féminas en la retaguardia asistencial. Ello, para ejercer el poder autoritario mediante un líder (Cesar, Caudillo, Comandante en Jefe, Líder Supremo, Generalísimo, etc.), indiscutidos e indiscutibles (Stalin, Hitler, Fidel Castro, Franco, Nikita Kruschev, Oliveira Salazar, Breznev, Videla, Pinochet, Daniel Ortega, etc. etc.). Ambos son totalitarios, sus respectivos credos solventan todos los problemas humanos públicos y privados, y resuelven todos los conflictos, y si no solventa ni resuelven es responsabilidad de los enemigos internos o externos. La sustancial diferencia es que el fascismo es nacionalista y el comunismo internacionalista, y que ambos son íntimos y exclusivos enemigos, irreconciliables como hermanos peleados por una herencia.  El instrumento de captación de adeptos, que ambos llaman “camaradas” para integrar El Partido o El Movimiento con fidelidad religiosa, es a través de la propaganda. La propaganda se centra sustancialmente en dos direcciones; una interna tendente a solidificar la adhesión emocional al Líder de manera que cualquier crítica será revisionismo/traición; y la externa, que se centra sustancialmente en incentivar el miedo a la maldad del enemigo (y posiblemente en eso los dos tienen razón): un fascista es en esencia enemigo mortal del comunismo (anticomunista), y un comunista es en esencia enemigo mortal del fascismo (antifascista). El bien supremo a proteger es La Patria para unos y El Pueblo para los otros. Para el fascista, quien no lo sea, será un antipatriota, por lo que se le excluye de la pertenencia a La Patria; para un comunista, quien no lo sea, estará contra El Pueblo y fuera de él.  Los “camaradas” mientras no se conviertan en revisionistas/traidores son internamente inatacables y personalmente protegidos. Un “camarada” comunista o fascista seguirá siendo defendido por los suyos, aunque le pegue a la mujer, a los hijos, o viole a otra, esto lo justificarán por la tensión generada en su entrega a la lucha, la “compañera” deberá entenderlo y la violada será que le provocó en su virilidad o es una puta; se arregla con unas risitas nerviosas, o a lo sumo una mueca desaprobatoria hacia el camarada.

En ese camino hacia el destino deseado se halla en medio dos grupos heterodoxos (no dogmáticos), uno entre el medio y la izquierda y otro entre el medio y la derecha, los unos son socialdemócratas y los otros liberal-demócratas. La socialdemocracia en su tránsito se roza con los comunistas por un lado y con los liberales por el otro, y éstos se rozan con los fascistas por su derecha y con los socialdemócratas por su izquierda; ambos inevitablemente absorben parte de los efluvios de sus flancos. Los dos pretenden acceder al poder por métodos democráticos y los dos intentan adecuar tales métodos a sus intereses mediante el estiramiento o la retracción de las normas rectoras del sistema. Ambos admiten el capitalismo -la economía de mercado y la iniciativa privada-. La socialdemocracia trata de regular el mercado en un intento socializador dirigido hacia la igualación de oportunidades de los ciudadanos, y los liberales propician la auto regulación del mercado mediante la libre competencia ciudadana. Para la socialdemocracia son importante los servicios públicos de educación, sanidad, sistemas de pensiones, viviendas, comunicación y transporte, entre otros; y para los liberales tales servicios son igualmente importantes, pero no que sean prestados por los organismos públicos, sino por la iniciativa privada. Dentro de cada uno de estos dos grupos conviven varias familias, unos más socialistas, otros más conservadores, unos más religiosos, otros más laicos, unos más escorados a la izquierda y otros más a la derecha …

 

Barcelona a 19 de julio del 2018. RRCh

miércoles, 18 de julio de 2018

Nicaragua, Nicaragüita …


El que parte y reparte se queda con la mejor parte. Es un refrán un tanto victimista, en la medida que se le atribuye al repartidor una innata tendencia a la avaricia, y la resignación a los que esperan verse favorecidos por lo repartible.  Como todo refrán, se basa en lo que acontece habitualmente en una realidad que a muchos nos gustaría transformar en otra más justa, más humana, mas sostenible. El problema surge en cómo elegimos al repartidor; cómo seleccionamos a los que merecen recibir el reparto, y qué es lo susceptible de ser repartido; cómo, dónde, cuándo y hasta qué momento.

 Cuando Nicaragua a finales de los años 70 mediante una revolución que para muchos era necesaria y justa a fin de acabar con Somoza y sus secuaces, ese país hispanoamericano se convirtió en una antorcha que podía iluminar el futuro de la región que se veía prisionera de caudillos patrioteros de barriga fría, y que ansiaban un reparto de la libertad y de las posibilidades de superación personal y social. Luego apareció Hugo Chávez en Venezuela, que con menos ilusión sí que algo aportaba a aquellos anhelos emancipadores. Finalmente, todo ha quedado en una contienda ideológica contra el “hermano” del norte que habla inglés, al que se le atribuyen en exclusividad la absoluta responsabilidad de todos los males, feliz manera de derivar la atención fuera de las ineptitudes patrias. Mientras tanto, los nuevos próceres de la emancipación se quedan con la mejor parte, con casi todas las partes, y lo hacen como los otros, a sangre y fuego, convirtiéndose en los nuevos liberticidas con medios y modos más sofisticados y no menos letales. A eso han llegado Daniel Ortega y Maduro, crápulas patrioteros que amagando combatir a los yanquis mientras éstos se ríen, hambrean, explotan y asesinan a la gente que falsamente juraron defender. Carlos Mejía Godoy hace nuevos versos para llorar a Nicaragüita, sin perjumes de mujer.

 

Barcelona a 18 de julio del 2018. RRCH

miércoles, 11 de julio de 2018

TODOS SOMOS JUECES DICTANDO SENTENCIAS INAPELABLES


A buen ritmo vamos trascendiendo el temor reverencial que antes teníamos a las instituciones y a los profesionales, y nos adentramos en su más descarado desprecio. Las resoluciones dictadas por el Poder Judicial a través de los jueces, no las consideramos ni serias, ni certeras, ni asumibles, ni respetables, salvo que decidan exactamente lo previamente decidido por nosotros o una minoría sonora nuestra. Tal pronta decisión la tomamos en base al erudito asesoramiento de periodistas, opinadores, tertulianos y adivinadores bien situados en los medios de “comunicación”. Una vez propagada la noticia por estos “expertos” en todo, si de un delito se trata, ya tenemos señalada a la víctima y al victimario, lo único que nos resta por valorar es la pena que el “culpable” ha de recibir, que en todo caso ha de ser de muchos años de prisión para no defraudarnos. Cuando el supuesto delito tiene connotaciones políticas o son políticos los investigados, tenemos dos bloques de sentenciadores: los que consideran que el encausado es inocente e injustamente perseguido por motivos espurios, y los que creen que es clarísimamente muy culpable y ha de ser muy castigado.

El caso de la “Manada” es paradigmático, un modelo a seguir. Los individuos fueron condenados por la opinión publicada que rápidamente devino en el “sentir de la gente” a los pocos días de aquellos hechos producidos hace dos años en los Sanfermines. Las fotografías, biografías y parientes de los “culpables” inmediatamente fueron divulgadas copiosamente por los medios de “comunicación” con inmediata suspensión de sus derechos a la intimidad, su propia imagen, su dignidad, su presunción de inocencia y todas esas cosas que son sagradas si afectan a uno de los nuestros pero inexistentes si atañen a los demás que hemos declarado “culpables”; eso sí, se protegió a la víctima también previamente catalogada. El inapelable clamor popular se genera sin ninguna necesidad de asistir a un juicio, ni conocer las pruebas de cargo y menos las de defensa; y tampoco se entiende que existan abogados tan cómplices e inmorales que se presten a defender a culpables: culpables que “naturalmente” lo son antes de ser condenados por sentencia firme. Y para peor, luego vinieron los jueces casi dos años después dictando una sentencia en base a conceptos jurídicos y penalidades diferentes a las impuestas por la “sociedad” o la sección más sonora de ésta. Como la sentencia tenía más de 360 páginas de fundamentación, no se leyó y bastó conocer el fallo que noticiaron los “medios” para la ipso facta multitudinaria manifestación de repulsa contra ella por contradecir al veredicto popular muy previamente emitido.  Y con ello tales jueces ocasionaron un escándalo. Tanto que, hasta el Ministro de Justicia estuvo valorando los problemas mentales que tales jueces deberían estar padeciendo para haber parido una sentencia tan contraria al clamor del pueblo. Los dictados del “pueblo” son inapelables si hacen mucho ruido, no hay político que se resista a sus designios, si no podemos echar a los jueces tendremos que cambiar las leyes para que los jueces no puedan valorar más que lo que está escrito. Y así, la nueva Ministra nos propone que cuando una mujer no diga expresamente que sí quiera mantener una relación sexual, si se mantiene tal encuentro con un hombre, éste ha de ser condenado por violación. La idea es contundente y de entrada será muy aplaudida por el clamor popular. Aunque seguramente habrá que añadir algún que otro detalle, como por ejemplo y suponiendo que el consentimiento expreso sea verbal (el consentimiento ante notario vamos a dejarlo por no entrar en demasiadas sutilezas), cómo se apañará el juez/a si resulta que la denunciante dice que no consintió y el denunciado dice que sí lo hizo. ¿…? La acreditación por parte del denunciado que la denunciante dijo a vida voz que sí quería, resultará casi imposible aun invirtiendo la carga de la prueba contra reo. Imposible si en el acto no hubiera más asistentes que puedan testificar, cosa que suele ser habitual; o estuviera filmado por mutuo consentimiento.  La cosa del acotamiento lingüístico del redactado de los delitos contra la libertad sexual y el endurecimiento de las penas que a los responsables se les debe imponer, se relaciona con lo ya dispuesto en Suecia y que está a punto de entrar en vigor. Pero resulta que allí es delictivo el comportamiento de un hombre que practica sexo con mujer que ni de palabra, ni de gestos, ni de otra forma explicitó su aceptación, y la pena es inferior a la sanción punitiva que prevé nuestro Código Penal desde hace 8 años para el delito de abusos sexuales (art. 181- 3 y 4), que lo único que requiere es la falta de consentimiento del sujeto pasivo -ni exige violencia ni exige intimidación-; y se perpetúa cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima;  exactamente los precepto aplicado en el caso de la Manada en la sentencia que ha dado origen a vilipendiar impunemente a los jueces que la dictaron.

Pero la cuestión no está aquí, nadie se exige leer sentencias para luego criticarlas, ni leer la ley aplicable; la ignorancia deliberada está en auge y reclama empoderamiento; se trata de comprobar si las resoluciones judiciales se adecúan exactamente a la condena o la absolución adelantada impuesta por los hacedores de opinión que el clamor popular asimila. En los “medios” se han oído opiniones de juristas afirmando que nuestro código penal ni siquiera tiene un precepto que defina el delito de violación. Pero contrariamente está definido y penado desde hace más de 20 años en el art. 179 CP: “… será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12 años”. Y el de abusos sexuales puede llegar hasta 10 años de prisión sin que se requiera ni violencia ni intimidación.

 

Barcelona a 11 de julio 2018, RRCh.