viernes, 21 de enero de 2011

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES EN ABORTO DE MENORES


El aborto en chicas menores de edad sin conocimiento ni consentimiento  de sus padres.
                                      Sobre la ley española en gestación

         Abordar el aborto desde la perspectiva de saber si -el cuerpo -íntegramente compuesto de materia orgánica humana, que por medios mecánicos o químicos se extrae del útero de una mujer, cuando ésta está embarazada y voluntariamente quiere dejar de estarlo; y efectivamente deja de estarlo una vez extraído aquel cuerpo-, ese cuerpo compuesto de materia orgánica humana es un ser humano o no lo es; resulta absurdo.
         No hay dudas que si se deja allí (en el útero) y su desarrollo es normal, a los nueve meses nace un ser humano, y si antes se extrae para que no nazca, no nace.
         La cuestión está en otra esfera: si esa mujer que se hace extraer de su propio cuerpo, un parte de él (el feto), para impedir que esa parte de su cuerpo en un plazo cierto sea otro ser humano distinto a ella, independiente biológicamente, y dependiente de ellas en los próximos 18 años al menos, merece ser castigada penalmente por dicha acción.
         En el derecho penal existen causas de justificación que eliminan el injusto o la culpabilidad, tales como el miedo insuperable, el estado de necesidad y el trastorno mental transitorio, entre otros. Cierto es, que el derecho penal clásico obliga que tales causas de justificación sean probadas como los propios hechos enjuiciables, es decir no se presume su concurrencia.
         Pero también es cierto que, el derecho admite muchas presunciones, unas llamadas iuris tantum (hasta que se demuestre lo contrario) y otras se denominan iure et de iure (se considera cierto y no se admite prueba en contra).
         Es una presunción iuris tantum la presunción de inocencia, hasta cuando se demuestra la culpabilidad, y es una presunción iure et de iure la presunción de discriminación cuando se despide a una trabajadora embarazada. (no se puede demostrar que se despide por otro motivo; el despido siempre será nulo).
         Bien; en el aborto se entiende o se puede entender -sin acudir a cuestiones morales o moralizantes, ni para despreciarlas ni para sublimarlas- que, la mujer que aborta, porque quiere impedir tener el hijo que está gestando, actúa bajo una causa de justificación de estado de necesidad,  o de miedo insuperable o de trastorno mental transitorio, o las tres juntas; y el Estado le otorga a estas causas de justificación, en estos casos, la presunción de veracidad iure et de iura (sin posibilidad de que otro demuestre lo contrario, es decir que cuando abortó no estaba ni en estado de necesidad, ni bajo trastorno mental transitorio ni tampoco bajo miedo insuperable). Y el Estado puede admitir estas causas de justificación para el aborto por varios motivos, uno puede ser, el de inhibirse a valorar circunstancias íntimas y subjetiva (las de la gestante) y posibilitar que ésta juzgue con su moral y su conciencia, su destino y su futuro, con o sin el nuevo ser que lleva engendrado en su cuerpo; y ante ello, el Estado puede también (y al menos debería), asistirla sanitariamente en el supuesto que ella, ante su conciencia; su moralidad; sus circunstancias personales; sus creencias; sus ambiciones; sus miedos; sus trastornos, y sus necesidades, decida abortar o decida tener su hijo.

         Por otro lado,  que la ley permita que una chica de más de 16 años y menos de 18 pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sin el conocimiento ni el consentimiento de sus padres, en ningún caso impide que dicha chica comunique a sus padres lo que le sucede y busque en ellos comprensión y apoyo. Lo normal es que lo haga; y si no lo hace, no es por causa de la ley que naturalmente no lo impide ni podría hacerlo, sino porque acertada o equivocadamente ella cree que no le van a comprender ni le van a apoyar. Y ese sentimiento de orfandad es tan desgraciado a los 16 años como a los 19. Podría obligar la ley a que los padres tengan conocimiento aunque no se les requiera el consentimiento, pero si la noticia se la da otro y no la chica que no quiere decirlo, pasarían una de dos cosas: o la chica acudiría a la asistencia sanitaria clandestina para abortar a sordinas, o se le añadiría un calvario más a las circunstancias adversas que está viviendo y posiblemente queriendo abortar no lo haga, por la presión moral de los padres (por eso no se lo quería contar).  Si además se pretende que los padres consientan, el conflicto de la chica aún sería peor, y de más difícil salida: el padre podría consentir y la madre no, o viceversa, en tal caso tendrían que ir al Juzgado de familia para ventilar una controversia en el ejercicio de la patria potestad. Y si los dos padres se oponen, la chica se queda con un hijo que ella –errada o no-  no quiere tener; y sin duda los padres “asumirían” el integral cuidado del nieto, pero solo por dos años, cuando la chica cumpliera 18, les guste o no a la chica o a los padres, será hijo de la chica, no de los padres de ella. Cabe la posibilidad que una vez tenga la criatura esté encantada y agradezca a los padres haberle impedido abortar; pero también puede ser que no. Si aborta puede quedar traumatizada o no,  pero también puede sucederle lo mismo si tienen un hijo a los 16 años. Claro que la chica de 16 años podría acudir a los tribunales de justicia a denunciar a los padres por coacción moral o malos tratos psicológicos, pero posiblemente no lo haría. ¿ O sí?
      En todo caso, sí que existe el peligro que el aborto se convierta en sustituto de los métodos anticonceptivos; que la facilidad en el acceso a la interrupción del embarazo genere una mayor despreocupación o irresponsabilidad, pero dicha eventualidad se puede paliar sencillamente imponiendo el pago del coste de la intervención a partir del segundo aborto, es decir el primero es a cargo de la Seguridad Social, todos los demás también, pero aquella que aborte por segunda vez deberá pagar el segundo y el primero, y ello sin necesidad de cobrarlo en el acto, basta con introducir su coste en los ordenadores de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria para descontarlo en alícuotas partes una vez dicha mujer tenga que percibir una prestación social dineraria o una devolución de impuesto en los próximos 15 años, y ello para la que aborta a los 16 como la que lo hace a los 26.

         Barcelona a 28 de mayo del 2009.-
                                                                  Ruben Romero de Chiarla

jueves, 20 de enero de 2011

SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO O LA GENERACIÓN DE LA VIOLENCIA


      Sobre la violencia de género o la generación de la violencia

         En la legislación española, y seguramente en todas las del mundo occidental, la violencia de género, es decir: la que se produce en el ámbito familiar o entre personas otrora unidas por vínculos emocionales, se trata desde criterios estrictamente racionales. Muy probablemente abordar la cuestión desde esta perspectiva es lo que produce la ineficacia en la aplicación normativa; lo que se traduce en más violencia, o, siendo muy optimista, en la misma violencia que había antes de tales normas.
         Seguramente el mundo no lo mueve, ni lo ha movido nunca la razón, la racionalidad o la razonabilidad; seguramente al mundo lo muevan las emociones de sus gentes, y la razón trata de controlar los movimientos, y no siempre lo consigue.
         Las creencias religiosa, espirituales, sociales y morales; conceptos como dignidad, humillación, desprecio, burla, honor, arrogancia, sentimientos de inferioridad o de superioridad, soledad, libertad, justicia, frustración, miedo, traición, decepción, deslealtad, culpa,  etc, etc; cuando se descontrolan; cuando se juntan; cuando se magnifican; cuando no se tienen otros; son los que generan la violencia. Pero resulta que tales conceptos; tales sentimientos; tales estados emocionales; no son considerados relevantes en la aplicación de la justicia-legal. Ello es así, partiendo del intento razonable de objetivar el hecho, desvinculándolo de la raíz emocional; de no hacerse así podría caerse en la tentación de justificar hechos violentos. Dicho de otra manera: es obvio que el hombre que mata a su mujer porque mientras está con él -de hecho o de derecho-, la encuentra en situación comprometida con otro hombre, es reo de homicidio; como también lo es el hombre que comete el mismo crimen cuando se encuentra ante la misma situación tres años después de haberse divorciado de la desafortunada que antes fuera su esposa; pasaría lo mismo si la que mata es mujer y el que muere hombre; pero sucede mucho más lo primero que lo segundo. Sencillamente porque el hombre frente a una mujer generalmente está más preparado física y psíquicamente para un hecho violento. Pero de ahí no se deduce que si en un caso concreto la mujer que encuentra a su marido en situación comprometida con otra mujer, y física y psíquicamente ella está mejor dotada que ese hombre, no desarrolle también la misma violencia. Por tales criterios estadísticos, y la alarma social y periodística que produce, mueran o son lesionadas mucho más mujeres en manos de los hombres que hombres en mano de mujeres (aunque aún no se han analizado las estadísticas, si las hay, del número de suicidio de hombres). Así, la normativa legal protege más a la mujer frente al hombre que al hombre frente a al mujer. Por tales presuntas justificaciones  hay preceptos en el Código Penal que ante un mismo hecho impone una sanción más grave al hombre si es el imputado, que a la mujer si la imputada es ella; e incluso se tipifica como falta (infracción penal de rango menor que nunca incluye como pena la privación de libertad) si la autora es mujer y el perjudicado hombre, y es delito (infracción penal de mayor rango con la privación de libertad como pena),  si la perjudicada es mujer y el autor hombre, aunque el resultado lesivo físico o emocional sea idéntico; por ejemplo: decir reiteradamente: “eres un descerebrado como todos los hombres, piensas con la polla, por eso no eres capaz de conseguir un trabajo que no sea la mierda esa de la puta obra” es un delito con menos pena (153,2CP); y decir reiteradamente “mujer tenías que ser, no sirves para nada y además tienes las tetas por la barriga y el culo como una bolsa de patatas” es un delito con pena mayor (153,1CP).

          Y además cuando en el caso, la mujer es la víctima se tramita ante un Juzgado especializado en delitos contra la mujer, y cuando es el hombre el perjudicado, se tramita en un juzgado de instrucción normal. El primer supuesto se resuelve en pocos  días con medidas provisionales mediante las cuales el hombre se va de su casa con una medida de alejamiento y una pensión mensual para pagar; y en el otro supuesto, la resolución tarda meses o años, sin medidas provisionales ni cautelares. En los procedimientos penales es esencial llegar a la intencionalidad del autor; lo que el sentido común de la gente común denomina: culpa.
        Aquellos insultos; aquellos malos modos; aquellas incomprensiones; aquellas ausencias de compromiso; aquella falta de respeto, de estima, de cortesía, de amabilidad, de lealtad, de elegancia, de consideración al otro, de trato injusto, que sirve para determinar la culpa en la vía penal; cuando el mismo caso va al proceso civil de separación o divorcio ya no es importante. Y no es importante en vía civil porque las causas de divorcio o separación no se fundamentan en la culpa; aquí la culpa no tiene  relevancia jurídica. En el proceso civil de separación o divorcio lo que importa es cual de los dos progenitores es el más idóneo para hacerse cargo de los hijos, y el que resulte más idóneo será el que se quede en casa; el otro, se va y desde fuera debe pagar pensiones alimenticias a los hijos y en su caso también a la ex pareja, ya sea compensatoria, indemnizatoria o alimenticia.
     Tal “idoneidad” se evalúa más desde la perspectiva de la “disponibilidad” que de la idoneidad misma (dónde, en qué trabaja, y cuántas horas está fuera de casa). Lo que podríamos denominar la “calidad humana” del evaluable no se evalúa; cosa, por otro lado, imposible de hacer sin entrar en valoraciones culpabilísticas que necesariamente se harían desde parámetros morales; entonces: no se considera la idoneidad sino la disponibilidad. Y tal disponibilidad se valora  independientemente de lo que el disponible sea capaz de aportar al cuidado y desarrollo integral de los hijos.
          Bien; esto que en síntesis es la legalidad vigente, en la vía penal sobre un hecho concreto y en la vía civil sobre otro hecho concreto, pocas veces por no decir nunca, tiene algo que ver con la realidad; pocas veces o nunca sirve para resolver un conflicto familiar real. E incluso parece, da la sensación, que ni los jueces ni los fiscales tienen ningún interés en resolver el conflicto real, solo el supuesto de hecho concreto que le llega a sus manos, y cuanto más concreto mejor; pero resulta que la vida familiar afectada nunca es concreta y menos se circunscribe únicamente a un hecho producido el día tal a la hora tal en tal lugar.
         La realidad es distinta: una pareja casada o no, que lleva años viviendo junta, que tiene hijos, que tiene hipoteca, que tiene créditos de los muebles o del coche pendiente por varios años, deudas con el suegro o el cuñado porque al uno o al otro le dejó un dinero como entrada del piso que no se apuntó en ningún sitio porque había confianza, pero que lo saben… Un día, la mujer descubre que desde hace tiempo el hombre la engaña con otra señora; o el hombre le dice que ahora ya no la quiere y que quiere a otra, o que no tiene a nadie pero está aburrido de estar a su lado: muy normal. Pero resulta que la mujer recuerda en ese acto con una nitidez como si lo estuviera viviendo en ese preciso instante, que el día antes él le había dicho que la quería más que el primer día; y que por su cumpleaños le compró un collar precioso; y cuatro días antes habían hablado ilusionados los dos, de hacer el baño nuevo y pintar el piso; que no hace ni una semana ambos estaban alucinados de lo que le pasó al vecino de arriba con su mujer que parecía que se llevaban de fábula, y de un día para el otro se separaron, y que habían comentado “qué barbaridad!”, “la gente no sabe lo que quiere!”, “pero a nosotros no nos pasará eso nunca porque somos sinceros, nos respetamos, hablamos”; “es que la gente no habla!”. Y la mujer recuerda más y más, y concluye que estaba durmiendo con un desconocido, con una persona que le mentía; se siente humillada; se siente boba; se siente sola; se siente culpable de ser una cándida; piensa qué ha hecho mal; piensa que su marido es un auténtico hijo de puta, un cabrón. Y piensa: “y ahora qué”. Su hombre asume la culpa y se va; o no la asume y la culpabiliza a ella y también se va. Y los niños?: pues, se quedan con su madre. Y la madre se aferra a ellos, a sus hijos; no los quiere compartir; si resulta que su marido es un hijo de puta y un cabrón, también es un hijo de puta y un cabrón el padre de sus hijos que es la misma persona. Y no quiere que sus hijos, que los parió ella, los toque un cabrón hijo de puta, y menos aún la puta con la cual se juntó ese cabrón. Pero la ley esto no lo considera; para la legalidad el marido se separa de la mujer pero el padre no se separa de sus hijos. Son cosas distintas; y en la realidad esa cosa distinta para la ley no lo es para la mujer . Entonces la mujer no le deja ver a los niños, le pone mil pegas; y entonces él no le paga la pensión; y entonces los niños no ven al padre; y entonces los niños dejan de ir a las actividades extraescolares; y entonces los niños creen que el padre no los quiere; y entonces se hacen pipí otra vez; y entonces la madre les grita; y entonces los niños creen que papá no es tan malo; y entonces reciben regalos; y entonces piden más; y entonces el padre denuncia a la madre porque no le deja ver a los niños; y entonces la madre dice que el día que vino no le tocaba, puesto que le toca un fin de semana cada dos, y el día que le tocaba no vino; y entonces el juez dice que no lo tiene claro; y entonces la mujer denuncia al marido porque no le paga la pensión; y entonces el marido dice que ahora no hace horas extras y que lo que le pagaban en negro ya no se lo dan; y entonces cambia el coche de nombre; y entonces se va al paro; y entonces pide abogado de oficio; y entonces no ve a sus hijos; y entonces le denuncia; y entonces su nueva mujer opina; y entonces la ex consigue otro hombre que se va a vivir con ella y la defiende; y entonces sus hijos le llaman papá a otro; y entonces este otro les hace más regalos; y entonces él no paga la hipoteca porque ella tiene otro; y entonces ella dice que ha rehecho su vida; y entonces la mujer nueva de él le dice que es tonto por que está manteniendo al amante de su ex; y entonces él se enfada con sus hijos porque le hablan bien del nuevo hombre de su ex; y entonces los niños no quieren ir con él; y entonces la madre dice que no vayan; y entonces otras denuncias que acaban en nada; y entonces opina la suegra, el suegro, la nueva suegra, el nuevo suegro , y los suegros nuevos de la ex; y los hermanos, y los amigos, y lo que te dejé para comprar el piso, y las reparaciones que no te cobré porque eras mi cuñado, y cuando te ayudé a pintar el piso; y lo que me dijiste , y lo que te dije; y entonces…
         O; una pareja bien avenida, con hijos, piso, coche, hipoteca, créditos personales; un día ella le dice a él que mejor que se separen porque ya no siente nada por él; o, que está enamorada de otro; o, que lo quiere pero mejor separarse porque está en un momento vital que no tiene claro exactamente qué le está pasando y qué siente, y que quiere respirar; y espacio. Y a él, le pasa en un instante una película por los ojos tan nítida como real, y ve, huele, oye y toca hechos reciente, y no entiende nada; se queda aturdido y la saliva se le torna amarga, Y ahora qué?: bueno, te vas; te buscas un lugar dónde vivir, lo pagas, lo amueblas; sigues pagando la hipoteca del domicilio conyugal; pagas una pensión para los niños y los verás dos días cada quince. No hay problema: “seremos amigos”. Pero si él no acepta el trato? Ah!!; hay discusión; y entonces él le dice que es una autentica irresponsable; y ella le dice que no le haga hablar; y él dice que hable, que hable; y ella le dice que es un aburrido, que no se cuida, que fuma como un carretero, que le da asco; y él le dice que es una puta de mierda que le ha estado tomando el pelo y que debería partirle los dientes por lo que está haciendo, que él no tiene la culpa si le ha llegado la menopausa y se le seca el coño; se pone rojo; apreta los puños y la mira como nunca antes lo había mirado, y le dice lo que nunca antes le había dicho porque nunca antes lo había pensado y porque tampoco estaba pensando. Y ella se va a comisaría y dice que su marido la maltrata psicológicamente, la insulta, que se ha puesto como un energúmeno, que le tiene miedo; llora, tiembla, y dice que no vuelve a casa mientras esté él. Y viene la policía; y  a él se lo llevan esposado; y el juez de violencia contra la mujer le imponen una orden de alejamiento de quinientos metros y la obligación del pago mensual de una pensión alimenticia; y un par de policías le acompañan a su casa para que saque el atadito de ropa y se vaya que dentro de unos días le llamarán para el juicio, y que no llame a su casa, ni escriba, ni se comunique por internet, y sobretodo le aconsejan dulcemente que esté tranquilo que es mejor para todos. ¿Y mis hijos?: búsquese usted un buen abogado y tenga paciencia que sus hijos siguen siendo sus hijos, pero de momento manténgase alejado
         Y llega el juicio; y él entra al edificio con la ilusión de sacar todo lo que tiene dentro; todo lo que ha repasado una y mil veces en su cabeza;  de decir su verdad, toda la verdad; desconfía un poco, pero necesita desesperadamente creer en la justicia. Mira un panel; comprueba el papel que tiene en la mano; sube el ascensor, llega a la puerta; está cerrada; hay un folio donde aparece su nombre, llega el abogado, le cuenta lo que ya le contó mil veces y el abogado le dice que sea concreto, que no se vaya por los cerros de Úbeda, que le tienen que creer, que no le darán mucho tiempo; él oye pero no escucha; siente las pulsaciones de sus sienes, la dureza de su escroto apelotonado, la rigidez de su esfínter anal; el sudor de sus manos y el amargor de su saliva que le reseca la boca. Se le acerca una persona que le llama por sus dos nombres y sus dos apellidos y le pide el documento nacional de identidad. Entra a la sala; de frente hay dos personas que ni le miran vestidas de negro con un ordenador y unas carpetas sentadas en unos escritorios largos que en cada esquinas tiene otro escritorio también largos que entre los tres forman una u; a la derecha otra persona también de negro, a la izquierda la única que conoce, su abogado. A él lo hacen sentar al centro de la u; está más bajo que los demás; no sabe qué hacer con las manos; no sabe dónde mirar; nadie le mira, solo su abogado. La persona de negro que está en el escritorio frontal dice: “Se inicia la vista oral de los autos 2328 del 2008 por violencia de género contra don Fulanito de Tal. Es usted Fulanito de tal?; sí; contesta. ¿Sabe usted de qué se le acusa?; sí, contesta.  “Bien, conteste a las preguntas que le hará el ministerio fiscal”. Fulanito mira a todos los lados, y cuando oye una pregunta mira a la persona que se la hace: “Es verdad que el día 1 de febrero del 2008, sobre las veintiuna horas estando usted en su domicilio junto a su esposa, le dijo a ésta, en tono agresivo y encarándosele: “eres una puta de mierda”?. Y Fulanito dice: “ bueno es que antes…”; y el ministerio fiscal le interrumpe, y le dice: “no le he preguntado lo de antes, se lo ha dicho o no se lo ha dicho”; y Fulanito dice, “sí, pero es que”..; y el juez le dice: “usted conteste a lo que le preguntan, si quiere añadir algo lo añade después, pero sea concreto, lo que le pregunta el fiscal es muy sencillo de contestar, se lo dijo o no se lo dijo; qué quiere añadir?”. Y Fulanito dice: “ es que llevaba con ella viviendo veinte años y tenemos dos hijos y ella…; y el juez le interrumpe diciendo: “ señor Fulanito, aquí estamos para averiguar lo que es objeto de la denuncia que interpuso su esposa sobre lo que pasó el día 1 de febrero del 2008 a las nueve de la noche en su casa; usted tiene un abogado y ya le habrá dicho que eso lo tendrá que discutir en la vía procesal civil correspondiente, a nosotros aquí no nos interesa su vida en los últimos veinte años”. Y Fulanito baja la cabeza y traga saliva; y el fiscal sigue: ¿cuándo Ud. le dijo a su esposa eres una puta de mierda, ella estaba sola con usted, verdad?”. “Si señor”, dice Fulanito; “y usted se puso rojo de ira verdad?”, “Si señor” dice Fulanito. “Se puso de manera que le infundió miedo a su esposa verdad?”. “Bueno” dice Fulanito; y el fiscal dice: “Estaba usted agresivo verdad”. “Bueno” dice Fulanito, “pero es que…”, y el fiscal interrumpe y dice: “no tengo más preguntas”. Y el juez dice; “ahora contéstele a su abogado”; y el abogado pregunta: “Señor Fulano, que pasó antes para que usted dijera lo que dijo”. Y Fulanito dice: “Es que después de veinte años…….” Y el Juez interviene: “Señor Letrado no incida usted en los veinte años, que eso no es objeto de debate, pregunte por los hechos concretos sobre los que ya no se haya preguntado”………..

       Y al final; todos frustrados. Más frustrados. La tolerancia a la frustración es lo que nos hacer sociables; pero toda tolerancia al final encuentra un límite; traspasado el límite salen las emociones y no necesariamente cariñosas…  Habrá que repensarlo…

Junio 2008.-  Ruben Romero de Chiarla.-

martes, 18 de enero de 2011

ENGAÑARON A FIDEL


         Hace unos días unos esbirros encorbatados  del imperialismo internacional yanqui amén, publicaron unos datos sobre los personajes más ricos del mundo y situaron a Don Fidel Castro Ruz en el séptimo puesto con una fortuna personal de novecientos millones de dólares. El Comandante estuvo cuatro horas y media en la televisión desmintiendo la ignominia. Se puso tan vehemente que casi se arrancó la camisa de un manotazo. Pero se equivocó. La Isla vale mucho más que novecientos millones de dólares, solo una parte del malecón de la Habana con una mano de pintura ya supera esa cifra. El Comandante, que en sus años mozos al parecer estudió leyes, debería acordarse que desde el derecho romano existe la usucapión como forma de adquirir la propiedad; se requiere la posesión continuada y pacífica a titulo de dueño  durante más de treinta años, y  él  cumple todos los requisitos y le sobran años de posesión. Si en su Cuba no existe la usucapión siempre la puede poner con efecto retroactivo desde el año mil novecientos cincuenta y nueve ;antes no: por si aparece un heredero de Batista. El derecho romano no admitía la retroactividad de las normas porque eran imperialistas, pero desde un criterio revolucionario encajaría como anillo al dedo. Explicó que él no tiene herederos; lo que viene a confirmar que en Cuba la figura jurídica de la herencia existe; y si es así, y él aún no ha reconocido hijos, podría hacer testamento a favor de todos los cubanos para que se lo distribuyan cuando él se vaya a la vera del señor, y poner a su hermano Raúl de albacea. Se entiende que no reparta la herencia en vida; no vaya a ser que los cubanos se lo gasten todo comprando las cámaras de los neumáticos de todos los camiones y los autos, para hacerse una balsa enorme y marcharse todos juntos a Miami dejando en la isla  los vehículos en llantas. El que tasó Cuba en unos míseros novecientos millones de dólares, además de hacerlo con ojos de forastero, le quiere engañar. Ése, es capaz de intentar hacerle una permuta pelo a pelo  por una mansión en Miami con mulle de yate y todo; y no debería aceptarlo. Tiene que considerar el Líder, que allí el mantenimiento de una propiedad de esa categoría cuesta un riñón; solo en mayordomos, jardineros y demás personal doméstico se le iría una fortuna. Aunque contrate a cubanos exilados, van a querer cobrar en dólares. Teniendo el Comandante razón en todo, que sin duda la tiene, estarse cuatro horas y media en la tele parece excesivo por el gasto de luz que implica; aunque también es cierto que cada uno hace con su propiedad lo que le viene en gana. Pero sería una lástima que los desalmados imperialistas antirevolusioooonarios que propagaron el embuste, no miraran el programa; ¡como los haya enganchado!, seguro que, más temprano que tarde, confesarán sus culpas espontáneamente como los del “Caso Padilla” a grito de “patria o muerte”, “¡viva la revolución!” y “¡viva Fidel!”.    

Barcelona a 19 de Mayo del 2006.-  Ruben Romero de Chiarla.

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

El aborto voluntario de un embrión humano sano y viable es un mal, empezando por la agresión física que  le produce a la mujer. La cuestión no está en valorar si el feto es un ser humano a las doce semanas, o a las veinticuatro; en todo caso desde la concepción es un proyecto humano en franco desarrollo. El aborto impide que llegue a ser persona sobreviviendo por su propia naturaleza fuera del claustro materno. Plantear  la despenalización del aborto, desde la perspectiva de si ello atenta o no contra la vida humana es una discusión baladí. Atenta contra la vida humana sin duda. La cuestión está en si una mujer que decide abortar, porque se ve incapaz de proporcionarle a su futuro hijo lo que ella como madre cree necesario, es merecedora de un castigo penal: si ello debe ser considerado delito. Nadie aborta por puro gusto; el acto implica un gran quebranto moral, además del padecimiento y riesgo físico consustancial al hecho. Si lo hace, será por el estado de necesidad impuesto por las circunstancias en las que vive, a las que generalmente se les añaden la soledad, el desvalimiento y la miseria. La criminalización de la gestante que interrumpe voluntariamente su embarazo, no sólo no mejora la protección del que iba a nacer y no nace, ni mejora las circunstancias de la abortante, las empeora incluso desde la perspectiva sanitaria. El aborto clandestino generalmente se practica en condiciones deplorables. El debate sería más beneficioso si se centrara en cómo proporcionarles formación y métodos anticonceptivos eficaces, y a su alcance. Y especialmente en combatir las circunstancias que llevan al aborto como alternativa desesperada. La penalización  además tiene claros tintes sexistas; la infractora siempre es una mujer, y los “colaboradores” –que uno de ellos siempre es un hombre-  suelen quedar impunes; lo cual discrimina aún más a la mujer que se le pasa de víctima a victimaria. No se trata de atribuir un derecho subjetivo, sino decidir si la mujer que abortó voluntariamente merece después  un castigo adicional al ya padecido cuando se produjo el aborto.
La pena como instrumento del derecho penal incorpora un componente retributivo (pagar el daño ocasionado a la sociedad); otro, de reprensión particular (reprender al delincuente dándole un escarmiento para impedir su reincidencia), y un componente de reprensión general con vocación preventiva (dar ejemplo a los demás). La ejecución de la pena, en todas las sociedades democráticas, está orientada a la reinserción social del delincuente. Con ello se pretende paliar el efecto de exclusión social que su aplicación implica. Tal marginación se produce por la amenaza de privación de libertad y por sus consecuencias infamantes en la consideración pública del penado; que será entonces delincuente o reo. Ahora bien; sólo es reinsertable quien se ha separado de la sociedad. La penalización del aborto separa y discrimina a la mujer, castigándola dos veces por un mismo hecho; primero sufre el aborto en sus carnes y en su entorno, y luego sufre la pena. La mayoría de las veces quien aborta ya es madre y en ocasiones de varios hijos, y de hijos deseados, queridos y cuidados. No se trata de establecer si las mujeres que viven tales circunstancias merecen un premio; sino si la solución está en la criminalización o por el contrario pueden buscarse mejores remedios. La despenalización del aborto no implica una satisfacción para las féminas que consideran el aborto como una alternativa a un embarazo no buscado, puesto que también para ellas seguirá siendo un mal, cuyo trance procurarán evitar.

Barcelona a 12 de junio del 2006, Ruben Romero de Chiarla.

No hay diferencias

Si en el ejercicio de la actividad política no hay diferencias en las formas ni en el fondo, cómo vamos a combatir con un mínimo de éxito esa frase que dice: “todos los políticos son iguales”. Realmente parecen iguales cuando ejercen como tales. Intentan diferenciarse cuando piden el voto; y generalmente no lo piden por la bondad de sus proyectos ni por lo que han hecho, sino contra la interpretación que hacen de lo hecho y/o proyectado por sus adversarios. Parecen querer decir: nosotros somos malos pero los demás son peores. Cuando consiguen los votos y el anhelado puesto: vuelven a parecer iguales.
            Cuando los de PP para defender a sus cuadros directivos de Valencia acusados de corrupción, dicen que la policía hace informes falsos o sesgados o incompletos, ciertamente atentan contra las instituciones. Nadie puede negar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son esenciales en el hacer del sistema judicial, salvo que se pretenda que los jueces acudan a la seguridad privada para investigar, y se considere eso más seguro. Criticar sin fundamento a la policía, es hacerle flaco favor al sistema democrático, y si tuvieran fundamentos para la crítica ejercerían las acciones jurisdiccionales que  correspondieran. Si le asiste la presunción de inocencia a Camp, también le corresponde a Rubalcaba, a Garzón y a Varela. Cuando Montilla ataca la legitimación del Tribunal Constitucional en relación al Estatuto, también ataca a una institución del Estado. Salir encabezando una manifestación contra el Tribunal Constitucional o en pro de la resignación de ciudadanos descontentos, bajo el lema: “Somos una nación, nosotros decidimos”, es un atentado contra las instituciones, máxime si lo hace el Presidente de la Generalitat que es también  una institución del Estado, como la Generalitat y el propio Tribunal Constitucional. Y ello parece seguir siendo así, aunque el próximo discurso lo haga en castellano, o todos se quiten la corbata para levantar el puño en la fiesta de la rosa. Cuando se votó y refrendó el Estatuto de Catalunya todos sabían que podía ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. Tenían la certeza puesto que los peperos ya lo habían anunciado. Y ese Tribunal ya existía antes de aprobarse el Estatuto. Cuando la soberanía nacional de todo el Estado español aprueba una ley orgánica –aunque sea con la totalidad de sus 350 diputados-, si el Tribunal Constitucional la declara inconstitucional sería de risa que los 350 diputados salieran en manifestación con la bandera de España diciendo: “Somos una nación, nosotros decidimos”. Lo de “nosotras parimos y nosotras decidimos” es coherente puesto que ni son diputados los que paren ni presidentes de una autonomía.  Cuando Artur Más arremete contra Zapatero achacándole que no cumplió con sus promesas sobre el Estatuto, sabía que Zapatero -como el propio Más-, también estaba sometido a lo que posteriormente decidiera el Tribunal Constitucional. Exigirle a Zapatero que controle al Tribunal Constitucional por parte de los nacionalistas; exigirle a Zapatero que controle a los Tribunales por parte de los peperos; es ir en contra de las Instituciones. Si Zapatero prometió lo que  sabía que no podía cumplir también atentó contra las instituciones, o por lo menos contra su propia credibilidad dado que creerse que no sabía de tales  existencias, no cuela. Cuando la derecha montó en cólera en el caso Correa contra Garzón y el Ministro de Justicia, porque cazaban juntos; iban contra las instituciones. Tanto el ex-ministro como Garzón debieron prever que si se iban a cazar juntos, serían criticados; lo de “la mujer del Cesar además de ser honesta tiene que parecerlo” no se inventó hace dos días. El PP vio detrás de esa caza una conspiración, con ello los otros les pusieron en bandeja una buena cortina de humo. Cuando se critica al Tribunal Supremo por el enjuiciamiento a Garzón, se dice que se le procesa por investigar los crímenes del franquismo; el Tribunal Supremo dice que es por haber iniciado Garzón una causa general sabiendo que no tenía competencia jurisdiccional para hacerlo, además que las causas generales las prohíbe nuestra legalidad igual que enjuiciar penalmente a los muertos; los otros sobre esto no dicen nada. La izquierda vio detrás de ello una conspiración filo-franquista contra Garzón y las víctimas de la Guerra Civil; pero ningún pronunciamiento ha hecho la izquierda progresista sobre las cartas que Garzón enviaba a los ricos “pidiéndoles” dinero para un curso que dirigía él en EEUU, por el cual él cobró un dinero interesante además de su sueldo de magistrado mientras estuvo allí sin desempeñar su cargo aquí. Todos los pedimentos dinerarios del juez fueron atendidos por los receptores de su “solicitud”; parecería un compromiso decirle que no.
                  Muy probablemente; casi seguro; que la reforma laboral y los recortes del gasto público que realizó Zapatero eran necesarios y urgentes; y es más que probable que, los peperos en su lugar hubieran hecho reformas más perjudiciales para los trabajadores. Pero la necesidad y las urgencias habidas para hacerlas  se supone que ya las veía Zapatero cuando decía que no iba a recortar derechos sociales. Y si no las vio antes; cuando la vio -previa explicación de porqué no las había visto todavía-,  pudo hacer otros recortes para diferenciarse de la derecha. Pudo por ejemplo: suprimirles el sueldo íntegro a todos los miembros de su gobierno, desde los subsecretarios hasta él mismo, durante seis meses, o recortarlos al cincuenta por ciento hasta que escampe. Seguro que podrían resistir; y si no, éstos podían acudir a la ayuda familiar, igual que hacen los ciudadanos que no son subsecretarios o ministros, cuando se quedan sin trabajo de forma más definitiva. También pudo reducirles los emolumentos  a un total mensual de 420€ al mes durante 2 años.  Y como eso son habas contadas pudo haber expuesto en el Congreso la cifra exacta del ahorro. Que seguro no alcanzaba, pero hubiera sido una diferencia.  UGT ante la crisis pudo proponer por ejemplo que los que cobran el seguro de  paro, mientras lo cobran, hagan cursos de formación obligatorios y vinculados a seguir o no percibiendo subsidios; y ello, para formarse y para no acudir al mercado de trabajo sumergido en el que ni cotiza el trabajador ni el empresario. También pudo publicar UGT (y CCOO)  los ingresos que tienen en subvenciones y el número de trabajadores liberados para que nadie deba especular. Si las subvenciones eran muchas o solo suficientes, podían renunciar a una parte para solidarizarse con el grupo de ciudadanos a los que pretenden representar; y/o recortarse los sueldos ellos mismos. No queda bonito tampoco, que se diga y no se niegue que, el Secretario General de un sindicato como CCOO gane 120.000€ al año. UGT se podían haber ahorrado el gasto en videos protagonizado por un actor; video que simplifica tan burdamente las relaciones laborales que las reducen al ridículo ante los ojos de cualquiera que trabaje o haya trabajado.
            Puede afirmarse que es higiénico suspender de militancia y de cargo público a un afiliado de un partido político que resulte imputado en una causa penal por presuntos delitos perpetrados en el ejercicio de un cargo público; o, puede también decirse que hasta que no haya una condena judicial firme no se hace nada. Las dos tesis se pueden razonar; pero no se puede pedir la renuncia de un imputado pepero y en iguales circunstancias mantener en la Agrupación del Ensanche del PSC-PSOE con cargo representativo a la que fue gerente del distrito de Gracia en el Ayuntamiento de Barcelona, igualmente imputada y por los mismos presuntos delitos.
            Hacemos bien cuando criticamos al gobierno francés por la devolución de gitanos rumanos con una plaza gratuita en un avión y unos euros en los bolsillos. Pero por iguales motivos deberíamos combatir el retorno de ecuatorianos ante la crisis con un pasaje de avión y poco más en el bolsillo. Ambos; lo gitanos y los ecuatorianos aceptan el retorno “voluntariamente”. O podríamos decir en un caso y en otro que, ni los devolvemos por ecuatorianos nosotros ni lo hacen los franceses por gitanos; se devuelven por pobres que afean nuestro entorno y crean conflictividad social cuando la miseria les acogota porque no tenemos trabajos para darles, dado que los trabajos que no queríamos, ahora sí los queremos; y si bien somos todos iguales unos somos más iguales que otros. Igual los okupas afean lo mismo y crean más conflictividad, pero a estos aún no le hemos encontrado el gentilicio para agruparlos y explicitar caracteres infamantes en una sola palabra. Cuando la cosa va bien somos ellos y nosotros en solidaridad ecuménica, cuando las vacas muestran los huesos de sus costillas somos “ellos o nosotros”. Ser  gitano ya sabemos lo que significa, a Joaquín Cortés lo dejamos fuera porque no es pobre; luego, no es gitano; o al menos no es de los que molestan, lo mismo haríamos con María Fernanda Espinosa en cuanto  ecuatoriana.
            Los peperos (por ejemplo) son populistas y dan carnaza al pueblo para que se entretengan zarandeándose unos a otros disputándose el pedazo de miserable sustento que no alcanza para todos; mientras la otra parte del todo visten de Vogue. Y los progresistas se parecen tanto a los peperos como esos cuadritos iguales que para encontrar las siete diferencia hay que estrujarse los ojos por lo bien que esconden las discrepancias.
            Ahora parece que, un periodista alemán ha efectuado una crítica al brillo estético personal de los miembros y miembras de nuestro gobierno; y ha sido injusto – o machista -; pero es verdad que  juzgados por el  glamur que desprenden son toditos igualitos. En cuanto a los que gobiernan no se puede negar que conjuntan poco o nada con las posibilidades decorativas de los mileuristas a los que destinan o deberían destinar su gesticular mensaje.
            Llevo más de tres lustros como afiliado del PSC-PSOE, pero ahora, de momento me paso al grupo AC, en siglas que queda más glamuroso (literalmente: al carajo). Este grupo está compuesto por gente que se abstendrán en las próximas elecciones. Absteniéndonos, y con un poco de suerte si conseguimos un 70% o más de gente que no vaya a votar, hasta podremos ilusionarnos en ver en el futuro que los políticos son diferentes. Y entonces elegir. Aunque seguramente pasará lo mismo votaremos, no a favor del nuestro sino en contra del otro.

 Barcelona a 20 de septiembre del 2010.-
                                  
  Ruben Romero de Chiarla.-

GARZÓN



                            GARZÓN.-

Es más que probable; casi seguro, que a Don Baltazar Garzón lo expulsarán de la carrera judicial. Naturalmente para ello el Tribunal supremo modificará, como puede hacerlo, la doctrina propia sobre el delito de prevaricación. Ya lo hizo en 1998 para condenar a Barrionuevo y Vera, en relación a la doctrina que tenía sobre la prescripción del delito. Ello ya lo expusieron insignes juristas sobre aquel caso, entre ellos el Magistrado Don Enrique Basigalupo, uno de los varios que en dicho caso razonaron un voto particular contra la sentencia, como parte del tribunal que enjuició al ex ministro y su secretario de Estado. El Sr. Basigalupo que fue uno de los magistrados en dicho enjuiciamiento, junto con otros magistrados expusieron las razones jurídicas por las cuales concluían que la prescripción no se podía entender interrumpida por la interposición de una denuncia por parte de la izquierda independentista vasca, como así lo había considerado hasta ese momento el propio Tribunal Supremo. Cito a Basigalupo y no a los demás magistrados que sostenían la misma tesis, porque a éste “emigrante” argentino no se le conoce ni reconoce vinculación política o rémoras históricas como sí se le pueden atribuir a los otros.
         El delito de prevaricación judicial que se expresa en el artículo 446 del vigente Código Penal, reza: “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado..”. Hasta hoy, todo lo que se lee y se oye atribuyéndole prevaricación a Garzón, no pasa del análisis del concepto “a sabiendas”, no he oído ningún empleo razonado sobre el concepto “injusto”. El propio Tribunal Supremo desde antiguo (STS 21/1/1911) viene diciendo que la injusticia de la resolución ha de determinarse en base a criterios objetivos, ha de tenerse por tal cuando no puede explicarse mediante una interpretación razonable.  No basta con una mera ilegalidad que pudiera entenderse más o menos justificada con algún modo razonable de interpretar los hechos o la norma jurídica, reservándose el derecho penal para aquellos casos de tan flagrantes ilegalidad que queda de manifiesto la irracionalidad de la resolución (STS 4/7/96). La injusticia deber ser patente y manifiesta de tal modo que pueda ser apreciada perfectamente  por cualquiera, dejándose de lado obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible (SSTTSS 23/11/93, 27/5/94 y 3/2/98 entre otras). Y el Juez que prevarique debe tener plena consciencia del carácter injusto de su resolución, es decir dolo o conciencia plena de la ilegalidad o arbitrariedad (STS 22/9/2003) . Desde esta doctrina el Tribunal Supremo tiene difícil condenar a Garzón; ya tendría imposible enjuiciarle, puesto que el Juez que lo está intentando (Ilmo. Sr. Varela) hasta podría  estar prevaricando él, incluso sin acudir a forzamientos interpretativos como al parecer hace para enjuiciar a Garzón.
         Los ataques y las defensas se dirigen a la persona de Don Baltazar Garzón, se le defiende por lo que ha hecho en otros muchos casos y se le ataca por lo que ha hecho en otros  tantos; o se le defiende por su personalidad o se le ataca por su personalidad. Pero ni se le ataca ni defiende sobre los hechos objeto de su enjuiciamiento. Se está haciendo una causa general contra Garzón a la que se lo opone una causa general a favor de Garzón. En su favor se arguye su valentía indiscutible, que nadie discute, aunque también los valientes pueden delinquir. En su contra su arrogancia indiscutible, que nadie discute aunque los arrogantes pueden ser justos y no prevaricar (en el concreto caso que se le imputa). Los autos del Ilmo. Sr. Varela, muy fundamentados y nadie discute su fundamentación, rezuman fundamentación sobre una convicción preconcebida. Como Garzón prevaricó hay que razonarlo y fundamentarlo, y se razona y fundamenta sobretodo partiendo de la premisa que Garzón tenía plena consciencia del carácter injusto de su resolución, es decir dolo o conciencia plena de la ilegalidad o arbitrariedad que estaba cometiendo y que su resolución no fue el resultado de una mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible. Y para no perjudicar la premisa no se le permite que en su defensa acudan otros muchos juristas que digan que ellos también interpretan las normas jurídicas como lo hace y lo ha hecho Garzón. Es decir se le veda la posibilidad, no solo de acreditar que él no tiene conciencia de la ilegalidad, sino que está convencido de la legalidad de su resolución igual que otros muchos juristas de reconocido prestigio internacional, lo cual excluiría totalmente la comisión del delito por el cual se le procesa. Y claro, una parte importante de la gente cree que tal premisa es manifiestamente injusta contra Garzón.

Barcelona a 9 de abril del 2010.    Ruben Romero de Chiarla, Abog.

UNO

Uno

Uno es uno
que más uno
suman tres y
a veces cinco
o muchos más

Uno es solo uno
mañana también
pero no siempre
a veces es otro
con los otros

Uno cambia
o simplemente muda
perspectivas y anhelos
amansa la ira
persiguiendo paz

Uno permanece
resiste y se resiente
y vuelve y se revuelve
y está como ausente
digiriendo el ayer

Uno se queda
con los recuerdos
verdaderos o inventados
sueña lo soñado
siempre el mañana llega

Uno fue
Uno es
y lo que suma será
y soñará para ser
cambiando los sueños

Existe  el ayer
persiste y resiste
contrasta, desbasta, endurece
y lo sintetiza
Uno siempre es hoy


Ruben Romero, 18/1/11

lunes, 10 de enero de 2011

EL SISTEMA JUDICIAL CONTRA LA REALIDAD



La Justicia.-

            Como primera aproximación, se podría decir que la Justicia en sentido propio persigue suprimir las injusticias. Toda realidad humana adolece de circunstancias, actos, actitudes, intenciones, imprudencias o faltas de entendimiento entre las personas que: incomodan, perjudican, humillan o destruyen a otras personas. La Justicia combate todo esto con el propósito de eliminarlo o al menos de minorarlo sustancialmente. Trata de restañar lo que no se debió producir pero se produjo, de reponer lo que debió ser, cuanto ello es posible. Y cuanto no es posible reparar el daño causado, imponerle al causante una sanción proporcional al hecho y una indemnización pecuniaria, que si bien jamás reparará el daño -si el daño es la eliminación de una persona o la producción de secuelas irreparables-, por lo menos proporcionará un mínimo de alivio en la víctima o en sus familiares. Todo acto injusto genera en la persona que lo recibe un quebranto emocional: rabia, decepción, arrebato, miedo, desconfianza, odio… Y sobre todo la necesidad de reparación: que se haga justicia. La persona agraviada por un acto injusto sufre una consecuencia de efecto doble. El primer efecto lo propicia lo que estrictamente pierde: la salud, el patrimonio o parte de él, un familiar, o una cantidad de dinero o un bien fácilmente sustituible por otro igual con poco dinero. El segundo efecto es el de perder la confianza. Muchas veces esta pérdida es la que más duele, y así se pierde la confianza: en prestar, en fiar, en transitar libremente, o en sí mismo. Pierde la despreocupación; bien éste, que cuando se tiene no se nota pero cuando se pierde hace la vida muy difícil. Y ante ello, pide Justicia. Necesita Justicia. El creer en la Justicia es el último asidero de la víctima. No obstante, la justicia que aclama no se la puede proporcionar a sí mismo, ni puede acudir a su allegados a que hagan justicia por él; no, debe acudir al Sistema Judicial.

El Legislador.-
Todo sistema judicial o jurisdiccional, se fundamenta en la conjunción de dos elementos o estadios, que han de complementarse de manera razonable y lógica. Ambos deberían encajar a la perfección para que la Justicia se haga. Por un lado la elaboración de las leyes (normas) que desde la división de poderes, se le encarga al poder legislativo (el legislador). El legislador es un representante de la soberanía popular, elegido democráticamente en cualquier sistema parlamentario: un político. Para ser político no se exige ninguna preparación académica especial, puede serlo un electricista, un filósofo, un arquitecto, un albañil o una persona sin ningún oficio; la esencia del político se encuentra en su capacidad de convencer trasmitiendo sus ideas. El arte de seducir intelectual y moralmente ya sea de forma acertada o no, es el instrumento básico, o único, que ha de desarrollar cualquier aspirante a representante popular. Su tarea de seductor comienza en el grupo político en el que se introduzca, si tiene más o menos éxito llegará a destacar, o no. Si destaca, independientemente de las artes que para conseguirlo desarrolle, será un político de base, o un líder. Dentro de los líderes estará en primera línea, en segunda o en tercera; y así podrá aspirar el parlamento nacional, a los parlamentos de las comunidades autónomas o a los ayuntamientos. Dentro de los ayuntamientos puede estarlo en los muy importantes como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla entre otros; en los  importantes como los de otras capitales de provincias, o en los poco importantes como los de un municipio pequeño. Una vez ha seducido a sus compañeros de partido para que le pongan en las listas, su tarea se dirige a conquistar el voto, a seducir al pueblo.
La finalidad última del político aspirante a legislador, es la de trasmitir las ideas en las que cree para que por ellas le voten, o trasmitir las ideas en las que no cree porque cree que les votarán por ellas. Una vez conquistado el puesto de legislador, se integrará en alguna comisión legislativa, y comenzará a elaborar propuestas, proposiciones de leyes. Lo hará con cierta esperanza de éxito si su partido tiene mayoría parlamentaria suficiente, y lo hará para la prensa si su partido está en minoría. Si su partido tiene mayoría parlamentaria suficiente, la esperanza se concretará si la realidad se lo permite; la realidad generalmente la establecen otros poderes o fuerzas que no son ni el legislativo, ni el judicial ni tampoco el ejecutivo. No obstante, entre el ejecutivo y el legislativo, si se empeñan, pueden modificar la realidad o plegarse a ella. El arte de lo posible tiene márgenes para el inmovilismo y también para la transformación, y estar en una orilla u otra depende de si llegó a legislador por la fuerza de las ideas en las que cree, o por la fuerza de las ideas en las que no cree. En el primer caso se hará notar por si mismo, en el segundo lo harán los medios de comunicación  que crean en las ideas que el legislador no cree.
Las propuestas o proyectos de ley que se acaben promulgando por el legislador con el apoyo imprescindible del poder ejecutivo, se apoyan en un supuesto de hecho intangible, genérico; como por ejemplo impedir la violencia doméstica (modernamente llamada de género); pero sin pensar en la persona concreta que sea imputada, ni en la persona concreta que sea la víctima. Dicha concreción sobre las personas -al parecer-, lo debería hacer el Poder Judicial. Pero resulta que no lo hace el Poder Judicial, porque no lo puede hacer. El Poder Judicial no tiene Poder judicial. Éste, es el gobierno de los jueces que no incide ni puede incidir en la decisión del juez concreto, que lleve el concreto caso, de los concretos hechos, de la concreta mujer o del concreto hombre. El Poder Judicial, sin Poder, solo se encarga de cubrir las plazas de jueces; de crear nuevo juzgados, en definitiva de gestionar la parte de los Presupuestos Generales del Estado que el Poder Ejecutivo le asignó. Su poder, a lo sumo, se circunscribe a decidir y ejecutar sanciones a los jueces; sanciones que por pocas e inusitadas que son, poco trabajo les dan. Pero nunca pueden modificar una resolución de un Juez. Tan poco poder tiene el Poder Judicial que ni siquiera tienen potestades sobre el personal de ningún Juzgado; los oficiales, auxiliares y agentes judiciales dependen en parte de los Gobiernos Autonómicos y en parte del Ministerio de Justicia (Poder Ejecutivo), y los fedatarios judiciales (Secretarios) dependen del Ministerio de Justicia también; pero en nada del Poder Judicial. El Ministerio fiscal, otro actor en la acción de la justicia, nada tiene que ver con el Poder Judicial, es un órgano técnicamente independiente y unipersonal que promueve la acción de la justicia mediante delegados (Fiscales o Abogados Fiscales) y es avituallado por el Ministerio de Justicia.  El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo surgen directamente de las elecciones populares; sus miembros en las próximas elecciones a los cuatro años pueden ser sustituidos, de ahí su necesidad de seguir seduciendo a la ciudadanía si pretenden ser reelegidos. El Poder Judicial no surge de ninguna elección popular; es fruto indirecto y en parte, de las elecciones legislativas; y en parte de la voluntad de la corporación de jueces y magistrados. Éstos, que no se pueden sindicar, se apoyan en asociaciones de jueces y magistrados; asociaciones que son perfecto reflejo de las opciones políticas que concurren a los comicios, pero no responden ni ante la ciudadanía sometiéndose al resultado de las votaciones populares (no hacen campaña electoral), ni ante la opción política que les sostiene, porque tampoco pueden estar afiliados a partidos políticos sometiéndose a las disciplinas de tales formaciones. Jueces y Magistrados  producen sentencias, autos y providencias que depende pura y exclusivamente de su voluntad, y de la voluntad de jueces y magistrados que al estar en órganos jurisdiccionales de mayor rango pueden revocar o modificar las resoluciones de los inferiores. Los superiores son los tribunales de las  Audiencias Provinciales o de la Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo. Según el tipo de procedimiento, los pleitos acaban en las Audiencias Provinciales sin ninguna posibilidad de acceder al Tribunal Supremo. Estos Tribunales, incluido el Supremo, tienen un supervisor que se encarga de observar y en su caso corregir cualquier desviación que a su entender atente  contra la Constitución; pero el Tribunal Constitucional que tiene tal función, no depende del Ministerio de Justicia y tampoco del Poder Judicial, no es un órgano jurisdiccional, es un tribunal político. Con todo ello acaba resultando que lo que le pase a Don Juan Pueblo en su concreto caso depende, por un lado de la voluntad del legislador que a Don Juan como tal no lo tuvo en cuenta puesto que legisló para todos, para la generalidad; y depende, por otro lado de la voluntad del juzgador que sí debería considerar el caso de Don Juan Pueblo y ningún otro, cuando al caso de Don Juan se refiera.
El Juez o magistrado para dictar una resolución (sentencia o auto) realiza dos funciones; una la de juzgador, es decir la persona que establece qué hechos de los que le presentaron son ciertos y qué hechos no lo son. Una vez resuelta tal cosa desarrolla la función de aplicador de normas, aplica la ley que el legislador le ha proporcionado. Si en la función de juzgador yerra, la aplicación legal será fallida necesariamente aunque se sepa las leyes de memoria y las cante de corrido.

 
El Juez.-
La profesión de juzgador es tan sacrificada que no debería existir, ya solo por este dato; además de no estar dotada de ninguna utilidad y ser perjudicial para la consecución de la Justicia.
Un juez que se precie y sea apreciado en su corporación, tendrá un excelente expediente académico; debió superar todas las asignaturas de la carrera de Derecho al menos con sobresaliente, y mejor con matrícula de honor; y haber cursado la primaria y secundaria con calificaciones similares. Inmediatamente acabada la universidad habrá iniciado la preparación para las oposiciones y aprobado en los primeros puestos; mejor si fue el número uno. Desde los cuatro o cinco años de edad hasta los veinticuatro o veinticinco en que habrá recibido la patente de juzgador, no se debió  distraer en nada más que, repetir a la perfección lo que sus adiestradores le hubieran dictado. Cualquier mirada a su entorno, cualquier posición crítica sobre la doctrina “científica” o cualquier opinión propia, le hubiera torcido del camino recto a su destino. La preparación de la oposición y su éxito, logrando el puesto deseado, es el premio a la fidelidad en la repetición de las instrucciones y sus complementos; esencialmente un reconocimiento a su retentiva fotográfica, a su capacidad de reproducir oralmente y por escrito literalmente el temario. Su preparación como opositor consiste en cantar los temas a un preparador que, antes de serlo fue un cantor de temas. El canto se valora tanto por el estribillo que repite, como por la entonación que le proporciona. La entonación es el único componente genuino del opositante, aunque también para ello se siguen reglas y técnicas que ha de aprender para conseguir que le escuche el ex-cantor que le examine. El opositante ha de cuidar al extremo lo que dice, si yerra en la cita de un artículo, refiriéndose al veinte cuando debió recordar el veintiuno, seguramente le suspenden; pero si acierta -porque la memoria no le traiciona con los nervios o la norma no está en el tema que lleva flojo-, aprueba. Y ello independientemente de su capacidad intelectual, dado que fuera de la memoria, ninguna otra virtud intelectiva es valorada para el oficio al que aspira. La calidad humana y moral del candidato es irrelevante: siempre y cuando no tenga antecedentes penales no cancelados. El opositor mientras lo es, no tiene ningún valor ni el más mínimo reconocimiento; se mantiene voluntariamente secuestrado en su emocionalidad; también  en su aspecto físico y en sus potencialidades intelectuales. Emocionalmente ha de postergarlo todo para después de aprobar la oposición, incluso sus relaciones personales o de pareja. No se ha de distraer ni siquiera en ello; cualquier otra implicación social en su entorno le está vetada de forma radical; sería una pérdida de tiempo inaceptable. Físicamente se ha de mantener unido a la silla, los codos clavados a la mesa, y los ojos centrados en el temario que lo ha de leer una y tantas veces como sea preciso para enquistarlo en la memoria y poder cantarlo reiteradamente, y mantenerlo intacto hasta después  del canto final en la prueba de oposición.  Luego, ya puede olvidarlo si se deja.
Con suerte puede tener medio día y en ocasiones un día de descanso semanal, que tampoco lo es, puesto que por la calle acaba haciendo reglas memorísticas con las matrículas de los coches que ve pasar relacionándolos con los artículos del código penal o del código civil.
Intelectualmente debe rechazar cualquier tentación de pensar por su cuenta, aunque le es obligado aprenderse la posición doctrinal minoritaria que suele serla precisamente por crítica, innovadora o retrógrada frente a la mayoritaria; pero jamás introducir una opinión propia que se escape de las posiciones doctrinales publicadas.
La opinión del opositante además de ser inútil entorpece su carrera al aprobado. El secuestro le produce el síndrome de Estocolmo,  y acaba admirando a sus secuestradores – todos ellos fueron secuestrados antes-; y les admira precisamente por el hecho de haberle secuestrado y por la noble causa que justifica el secuestro.
Una vez recibe la patente e ingresa en el bando de los secuestradores se ve liberado. Comienza a admirar a los veteranos en el oficio y con el paso del tiempo le aparecen admiradores. Todo se desarrolla por reproducción endógena dentro de la corporación, fuera de ella no sobresale más que por su condición de funcionario  y en cuanto tal pueden recibir  elogios interesados de algún civil que considera importante tener amigos hasta en el infierno, y él se suele dejar querer para completar los ingresos dando cursillos y conferencias que subvenciona el erario público o alguna entidad privada persiguiendo deducciones fiscales o publicidad.
 Se admiran los unos a los otros, siempre que entre ellos no se pisen los espacios reservados o no coincidan como aspirantes a un ascenso con pocas plazas; y hasta la jubilación se vengan (en su mayoría, puesto que si no hubieran admirables excepciones sería la guerra). No se vengan de los secuestradores que son sus admirados agremiados, sino, de los justiciables.
El poder que se le atribuye en el momento de entregarle la patente y el puesto para ejercerla, es extraordinario; cualquier desvío intencional o negligente que en el tránsito de la carrera tengan, será esencialmente impune. En tales circunstancias, pueden privar a la personas de sus hijos; expulsarlos de sus casas; privarlos de libertad por muchísimos años; o hacer lo contrario.
La sobredosis de poder que se le inocula -en cuerpo virgen- tiene, en la mayoría de los casos, efectos desbastadores sobre sus capacidades cognoscitivas y volitivas. Y en algunos pocos, efectos beneficiosos para el prójimo. La reacción a la sobredosis suele ser generalmente idéntica a la que producen los psicotrópicos reductores de la conciencia, y en contados casos similar a la que produce las sustancias tóxicas ampliadoras de la conciencia; estos último son los que consiguen mantener en funcionamiento la administración de justicia mediante un desgaste psíquico acelerado; los otros, la mayoría, se amortizan como inútiles o dañinos.
El Juzgador, en relación a los asuntos y personas que por reparto le corresponda, se convierte en depositario de todo el monopolio de la violencia que la ciudadanía entregó al Estado. No tiene preparación ni experiencia para desarrollar la seducción intelectual encaminada a convencer al justiciable con elaboraciones ecuánimes, imparciales, razonables y lógicas. Tales carencias la suplen valiéndose de la prepotencia que saben que no será contestada, por el desamparo de  quienes la sufren. Y en todo caso siempre pueden acudir al auxilio obligatorio que le proporcionarán los  cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que están bajo sus órdenes. Como tal posición de preeminencia impune no les garantiza un placentero tránsito por la carrera, suelen tener quebrantos en la autoestima cuando ésta se le satura de indiferencia. Pueden pedir tiempo para hacer incursiones en la vida real, y reintegrarse  a sus puestos cargados de resentimientos si fracasan; y en tal caso pueden automedicarse con tratamientos paliativos consistentes en  escarmentar al primero que les toca en suerte.
Él;(ellos) debiendo ser la última esperanza del ciudadano, como para dar esperanza y confianza no tienen ninguna preparación humana ni profesional, se convierten en el último trance que el ciudadano ha de superar cuando no tiene más remedio.
Para la actividad de juzgar se le dota de unos instrumentos extraordinarios que los utilizará a su libre arbitrio. Y así tiene la potestad de determinar a su voluntad qué hecho causa alarma social en el orden jurisdiccional penal; la alarma social es un concepto indeterminado instaurado por los nazis contra los judíos, pero que en las democracias se le dotó de otro contenido, aunque en verdad no se sabe bien cuál. No está claro si el instrumento de “la alarma social” va dirigido a proteger al presunto culpable de las iras de las víctimas o sus allegados que podrían tener la tentación de tomarse la justicia por sus propias manos; o, si realmente se trata de una suerte de castigo anticipado que se le impone al presunto culpable para tranquilizar a la sociedad alarmada generalmente por los medios de comunicación; escarmentando al que parece culpable aunque finalmente resulte no serlo.
La verdad, aunque sólo sea formal, no tiene trascendencia; el momento en que se determina por sentencia firme la condena o absolución suele estar lo suficientemente alejado del tiempo en que se produjo el hecho,  como para que nadie ya lo recuerde.
Otro instrumento a su arbitrio es la libre valoración de la prueba en cualquier orden jurisdiccional que le toque, lo que implica que  puede creerse una prueba de una parte y ninguna de las muchas de la otra; dicha libre valoración se complementa con otra libertad previa que, consiste en determinar también a su antojo qué prueba es pertinente o necesaria y cuál no; generalmente la inspección ocular o reconocimiento judicial suele considerarse no pertinente o innecesaria, y ello porqué, determinar lo contrario lleva aparejado que  se traslade al lugar donde se produjeron los hechos o se están produciendo, y es siempre una incomodidad para él, y como tiene potestad no lo suele considerar pertinente. La valoración de la prueba la efectúa con total libertad valiéndose de los criterios de la sana crítica, concepto este último de difícil comprensión, puesto que presumir la sanidad del buen criterio en una persona que nunca ha tenido contacto efectivo con el mundo real es toda una aventura, y además tales criterios sanos en la crítica se ponen en relación con los hechos que él mismo se creyó.
El justiciable, -salvo ocasiones que se pueden contar con los dedos de una mano-, siempre sale frustrado, y ello aunque vaya preparado a la frustración. Esto sucede porque el ciudadano antes de pasar por el primer juicio idealiza al juez, cree en él, lo entiende como una persona venerable, ecuánime, comprensiva y atenta que le está esperando a él y a los testigos para escucharle sin perder detalle y sin ninguna prisa, con la finalidad de reproducir en su mente con la máxima fidelidad y sensibilidad los hechos que reflexionará cuidadosamente y confrontará con la ley para hacer Justicia. El ciudadano tiene como primera necesidad moral creer en la Justicia; dicha fe es lo que le proporciona la civilidad y el control de sus instintos violentos ante la frustración producida por un hecho injusto. Pero nada de ello sucede. Al juzgador se le enseñó a cantar temas, a sufrir la preparación al cante, pero no entró en su preparación el escuchar mirando a los ojos. La máxima que; “quién no entiende una mirada no entiende una explicación”, no cuenta para el juzgador, al cual contadas veces le interesan las explicaciones, puesto que parte del prejuicio de que todas se encaminan a engañarle, y todos los casos son más o menos iguales para él. La afabilidad, la comprensión y la empatía le fueron extirpadas como vicios. Parte de su venganza contra el prójimo -por lo que padeció en los tiempos de su voluntario secuestro-, se basa en la prepotencia, la falta de educación y el desprecio al justiciable, al que se le deja patente de entrada, que está allí molestándole con historias absurdas o poco interesantes. La administración de la justicia es lo menos valorado por la ciudadanía; es lo que menos credibilidad tiene.
El juzgador siendo el último resorte del ciudadano, es innecesario en su profesionalización. La actividad de juzgar es imprescindible, sin que lo sea la profesión de juzgador, en tanto que todo ciudadano normal está dotado para ello de forma natural, y además es una actividad que ejerce abundantemente de forma cotidiana en relación a sus amigos, sus enemigos, sus parejas y sus hijos. Tanto es que todos estamos dotados para ello, que hasta el Estado lo ha entendido y así sucede que en el enjuiciamiento de los hechos ilegales más extremos se ha podido sustituir al profesional juzgador por el ciudadano normal como jurado. Posiblemente serían sustituibles todos los juzgadores profesionales por un servicio público obligatorio. La idea podría incluso ser beneficiosa  para reducir drásticamente a todos los funcionarios, por ejemplo manteniendo solo un cinco por ciento de los existente y devolviendo el resto a la sociedad civil para ser reciclados. En el caso de los jueces sería suficiente con instaurar el jurado para todos los procesos, simplificando los procedimiento, pagándoles a los ciudadanos que hagan de jurado, lo mismo que cobran los juzgadores profesionales, y si  se quiere, podría emplearse a conocedores del derecho para que redacten las sentencias como aplicadores del derecho, y en el orden jurisdiccional penal determine la aplicación de la pena sobre el relato de hechos probados del jurado. Es posible hacer un turno especial para tal cometido entre los ciudadanos licenciados en derecho o abogados. Y su control se puede hacer a través de un libro o título propio del código penal y un procedimiento de enjuiciamiento por jurado especial.
El control del controlador es una asignatura pendiente que clama a gritos su aprobado.

 
El Abogado.-
La función del abogado es presentar el caso de la manera más favorable a su cliente, y actuando en contra de otro abogado o fiscal que presenta el mismo caso desde otra perspectiva. Persigue convencer al juez que su versión de los hechos es la cierta y que a tales hechos le corresponde la aplicación de determinados preceptos legales que dan como consecuencia una resolución judicial coincidente con sus pedimentos. El abogado suele ser el primer profesional que toma contacto con los hechos controvertidos, el primero que escucha la reclamación de justicia que le hace su cliente. Su misión, además de presentar el caso ante los tribunales si es imprescindible, consiste en resolver un problema; solventar un conflicto. Hay al menos, dos tipos de abogados: los que se centran en resolver el problema del cliente y los que se centran en solventar el problema propio. Estos últimos encuentran la solución ideal y definitiva en el mismo momento que reciben su paga; estos son los que siempre ganan sus pleitos, y los que se refieren a “ganar” generalmente nunca han perdido un pleito: lo de “perder” siempre lo usan solo en referencia a sus colegas. Los que se afanan en dar un servicio profesional al justiciable, lo primero que han de lograr es que el cliente les cuente todo lo sucedido. Esto que parece sencillo no lo es, puesto que las personas cuando hablan apasionadamente de las injusticias por ellos padecidas, tienen tendencia a dar por supuesto ante su interlocutor el conocimiento de hechos que no explican. Realmente el ofendido cuando está frente a un abogado actúa como abogado de sí mismo; es decir: presenta el caso de la manera más favorable a él; todo lo que cree que le perjudica no lo dice o lo disimula, y cuando el abogado se lo pregunta, en ocasiones, se siente ofendido porque cree sentirse juzgado y en lugar de explicar lo que es, trata de justificarlo sin contarlo. Lo segundo que el abogado tiene que conseguir, sin perder el cliente, es que éste racionalice sus pretensiones y relativice la urgencia en conseguir el resultado. Toda persona ofendida cree que la pena, la sanción o la respuesta legal frente a su oponente es severísima y además inmediata: “a éste se le caerá el pelo”; “te verás con mi abogado”. El cliente siempre pretende que su abogado le de la razón en todo y además le garantice el resultado; y realmente hay muchos que así lo prometen, pero éstos son los que resuelven el problema propio y no el del cliente. No existen respuestas legales severísimas, y menos aún urgentes. Se ha de explicar que se ha de tener razón; que una vez se tenga razón se ha de poder demostrar, y una vez demostrada se ha de esperar bastante tiempo por si la razón tenida y demostrada se la  quiere dar el Juez; a veces se la dan a quien no la demuestra porque no la tiene. Estos datos, suelen ser conocidos por todos los abogados que quieren solventar problemas de sus clientes, de ahí que lo primero que intentará el abogado elegido será llegar a un acuerdo con el abogado del contrario, y esto se suele dar en la mayoría de los casos. A veces sucede evitando el inicio de un proceso judicial, en otras ocasiones una vez iniciado el proceso, y en bastantes casos una vez exista sentencia firme. Parece absurdo que se lleguen a acuerdos cuando hay sentencia firme, lo lógico parecería ser que la sentencia se cumpla; no parece coherente que quien resultó beneficiado por la resolución judicial firme tenga que seguir negociando; pero es así. Los jueces dictan sentencias y cuando éstas ya no admiten más recursos se convierten en firmes, pero ni el Juez ni nadie otorgan garantías que dicha resolución se pueda cumplir. Si un ciudadano es condenado en sentencia firme civil a pagarle a su contrario diez, y es insolvente; su contrario se conformará con dos si el abogado del condenado dice que los dos lo da un familiar, y serán dos o nada. Seguramente, en tal caso, serán dos, y asunto resuelto para siempre. Y si la oferta se rechaza puede el “ganador” quedarse con un papel muy bonito que nunca hará efectivo, puesto que el insolvente procurará seguir siéndolo, aunque realmente no lo sea. Maneras para acreditar la insolvencia existen muchas: tenerlo todo a nombre de la esposa si el esposo es deudor, o del esposo si la deudora es ella; tenerlo todo a través de sociedades mercantiles interpuestas; o sencillamente siendo realmente insolvente, que es lo peor. Ser insolvente “formal” no es una situación cómoda; si se tiene todo a nombre del cónyuge y éste decide el divorcio puede convertirse lo formal en real; con las empresas interpuesta puede acontecer lo mismo si los socios no son de fiar, y esto suele conocerse cuando ya es tarde. Todo esto también el abogado se lo ha de explicar al cliente cuando su pretensión es desestimada y otros le aconsejan fórmulas parecidas. En los casos que al cliente no le den la razón en los tribunales la culpa suele llevársela casi siempre el abogado, y siempre aparece otro leguleyo que aconseja las fórmulas mágicas para no pagar.
Si el abogado actúa en la vía penal, la cosa es distinta aunque no menos compleja y en ocasiones frustrante. Si defiende, aunque tenga la confesión de culpabilidad clara y precisa de su cliente, no lo puede decir –no es juez-, y su cliente merece defensa en un Estado de Derecho (que no implica necesariamente la absolución sino a veces una pena menor a la pretendida por la acusación), y además merece como ser humano encontrar al menos a otro que le crea, en el caso que niegue la acusación que soporta. El abogado fácilmente se encontrará en muchas actuaciones consiguiendo una absolución de su cliente sin hacer más que descubrir los errores, defectos, ineptitudes, desatenciones y negligencias múltiples del acusador público: el Fiscal; aunque su cliente sea culpable. El fiscal difícilmente va a las comparecencias, salvo claro está que el comparecido tenga tirón mediático y salga en televisión; este se apoya en el “buen criterio” del Juez Instructor, que debiendo ser imparcial no puede serlo por el procedimiento instaurado que debe manejar y porque la acusación pública –el fiscal- se descansa en él. El abogado también se puede encontrar que un inocente claro resulta condenado, sencillamente porque su cliente al declarar está nervioso (los inocentes procesados habitualmente lo están), no se expresa bien, mira para el suelo o para el techo y el instructor interpreta que miente, o hay un testigo falso que hace el paripé de mil maravillas. Si el inocente es pobre lo tiene peor, puesto que una cosa es poder pagarle al abogado y otra poder pagar también al abogado para que éste puede investigar incluso mediante detectives; es  muy caro, y además el cliente cree que por ser inocente nada la va a pasar y por ende nada se tiene que gastar para defenderse. Explicar esto es harto difícil. En una causa penal pueden transitar por ella dos o tres jueces de instrucción y cada uno con su sensibilidad o insensibilidad y con su criterio propio; y también otros tantos Fiscales que llevan una parte de la causa en una carpetilla verde, toda no porque es mucho papel. El procedimiento que con los plazos legales aplicados en su rigor puede tardar seis o siete meses, se alarga a seis o siete años. El Fiscal nunca cumple los plazos; si tiene cinco días para informar al Juzgado se puede tomar cincuenta sin pestañar, y mientras tanto tiene la causa original sobre su mesa de manera que el Juzgado ante esa eventualidad no hace nada: no tiene el expediente, ¿qué va a hacer?. El juez instructor tiene potestades para sobreseer (archivar) una causa por que los hechos no son constitutivos de delito, porque no existen indicios racionales de haber cometido los hechos la persona imputada y por otros motivos, con lo cual parecería lógico que llevara personalmente todas las actuaciones para ir haciéndose una composición de veracidad o de inverosimilitud  pero no siempre lo hace y en ocasiones casi nunca lo hace; toma declaración un oficial o auxiliar que generalmente comete una multitud de faltas de ortografía cuando no pone un “no” por un “sí”, una coma dónde no procede o una “o” donde debe ir una “y”, de manera que lo dicho, -si no lo hace corregir el abogado después de soportar miradas incriminadoras, soplidos o monosílabos ininteligibles-, se puede entender una cosa u otra. Y si se puede entender otra, el fiscal la entenderá, puesto que por más que la Constitución y el Estatuto Orgánico le manden defender la Justicia, solo defiende las condenas. Una técnica del abogado -que suele tener éxito-, es engordar el procedimiento con mucho papel, cuanto más papel menos interés en el Fiscal por leérselo y más interés por darle carpetazo; otra técnica es no hacer nada si el expediente está mal archivado o en manos de un funcionario inactivo que suelen abundar, en tal caso la prescripción del delito es un buen remedio; y si hay posibilidades de condenas indemnizatorias siempre hay tiempo de sobra que cuando el cliente resulte condenado se haya gastado o escondido todo su patrimonio; luego las dilaciones indebidas son una atenuante prevista en el Código Penal. Claro, si el abogado aquí es acusador por llevar a la víctima del delito su posición es más incómoda aún, puesto que su cliente ni entiende, ni puede entenderlo ni quiere, que pasen meses y años sin que no pase nada y el “criminal” campe a sus anchas; menos entenderá que le absuelvan por falta de prueba, máxime si las ha tenido todas pero no ha conseguido ni él ni su abogado que el juzgador y el fiscal se las lean. Que  se las miren cuidadosamente suele resulta un lujo merecedor de premio, que ningún profesional pretende.
(continuará cuando tenga tiempo; y sin dudas: ¡vivan la excepciones!, que las hay, entre los jueces, los fiscales, los abogados y los funcionarios; pero aunque casi héroes: excepciones son)
Ruben Romero de Chiarla, Abog.

Barcelona, Diciembre del 2006.-