lunes, 16 de abril de 2012

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO ENTRE HERMANOS

         (¿No es cuestión de moral?)

         No hace más de una semana que salió la noticia en los periódicos. Un varón alemán que en su niñez fue adoptado por otra gente, cuando llegó a la mayoría de edad se empeñó en conocer a su familia biológica. Lo consiguió, y se encontró con que tenía una hermana unos años más joven que él. Ambos acabaron manteniendo relaciones sexuales de las que nacieron cuatro hijos. Al parecer la chica adolecía de ciertas deficiencias psíquicas. Al conocerse uno de los embarazos de la mujer, el hombre fue condenado por un delito de incesto a una pena de poco más de un año, pero al no tener antecedentes penales no ingresó en prisión. En la próxima ocasión que la hubo, volvió a ser condenado por lo mismo y esta vez sin posibilidad de remisión de la pena. A ella, por su incapacidad, no la procesaron.  Él recurrió al Tribunal Supremo de Alemania que el 26 de febrero del 2008 confirmó la sentencia razonando que en dicho país tal delito se fundamenta en evitar que por cuestiones genéticas nazcan niños con deficiencias. En los razonamientos jurídicos la sentencia comienza explicando el porqué del tabú desde el Código de Hemmurabi, el Génesis de la Biblia, la Ley Islámica, y el Derecho de la antigüedad clasica griega y romana. El caso encajaba a la perfección en la explicación de la sentencia, puesto que esta pareja de hermanos, de los cuatro hijos concebidos y nacidos, tres tienen serias minusvalías. El condenado siguió recurriendo y acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde alegó que la justicia de su país se inmiscuía indebidamente en su vida privada y en su familia,  y que  prohibir  el nacimiento de niños con deficiencias, llevado a la coherencia general, implicaría la esterilización o la persecución penal de todos los discapacitados físicos y psíquicos que se emparejaran, lo que aproximaría peligrosamente el actual sistema al pasado nazi. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, confirmó la sentencia alemana, razonando que casi la totalidad de los Estados europeos tienen el delito de incesto en sus códigos penales, con algunas excepciones entre las que se encuentra España. Y que tal criminalización se funda precisamente en evitar la procreación de niños con anomalías dado que está científicamente probado que la cruza entre hermanos arroja un alto índice de criaturas con severas malformaciones.
         Lo que llama poderosamente la atención es el empeño por parte de los sistemas judiciales en buscar razones científicas para eludir aquello que salta a la vista: la moral. Otra cosa será si la moral que subyace es defendible o no.  Parece que lo que realmente se ha convertido en un tabú es hacer cualquier mención a los principios morales. Y ya no se sabe si es para preservar la moral pública o para moldearla según convenga. Es evidente que el Código Penal alemán penaliza el incesto en su artículo 173 por cuestiones morales exclusivamente relacionadas con la persona que de dicha relación pueda nacer, puesto que se penaliza solamente el coito vaginal heterosexual, no otras formas de actividad sexual. No se prohíben los matrimonios entre personas que por cuestiones genéticas con seguridad trasmitirán a su prole enfermedades o deficiencias. Si las relaciones sexuales mutuamente consentidas se efectuaran entre hombre y mujer hermanos entres sí, o padre e hija, todos mayores de edad, y uno de los dos fuera estéril o no siéndolo, evitaran el embarazo, dicho acción sería impune al impedirse el resultado penalmente relevante y además no saldrían del ámbito privado. Pero de ello no se deduce que sea moralmente aceptable, aunque viendo la moderna jurisprudencia parecería que sí lo es, y que la prohibición es solo cuestión de salud pública. En España el incesto no se halla en el Código Penal, pero sí está prohibido el matrimonio entre hermanos y entre padres e hijos; no obstante, como las parejas de hecho tienen una regulación prácticamente idéntica en derechos y obligaciones al matrimonio cuando existen hijos; el caso alemán en España no sería noticia. Sencillamente constituiría una pareja de hecho más, independientemente que les dejaran o no registrarse como tal.


Barcelona a 16 de Abril del 2012.- RRCH

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