Los políticos catalanes
condenados por sedición y malversación de caudales públicos ahora han visto
suprimidos los beneficios penitenciarios que llevaban unos días disfrutando.
Sus protestas ante tal decisión judicial se centran en afirmar que el Estado
les teme, que el Estado quiere propagar el espíritu nacional mediante la
coerción penal; que el Estado pretende hacerles renunciar de sus respectivas
ideologías para considerarles reinsertados. Y en esto tienen toda la razón.
Cosa distinta es considerar que debiera ser de otra manera.
El Art. 25.2 de la
Constitución prevé que las penas privativas de libertad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social de los presos; y las penas privativas
de libertad no reprimen el pensamiento o ideas de la persona que comete el
hecho delictivo, sino el hecho de materializar tales ideas ejecutándolas a
sabiendas que están prohibidas por el Código Penal. Tener la idea y defenderla es
totalmente legítimo incluso sobre la bondad de suprimir el propio Código Penal,
eliminar el ejército, la enseñanza obligatoria o el límite de velocidad en carreteras,
pero no lo es actuar como si tales legislaciones no existieran por más justas
que sean las motivaciones en contra, sin previamente haber logrado la derogación
o modificación de tales normas. No se persigue a nadie porque reivindique lo
que libremente considere reivindicable.
Los políticos catalanes condenados
tienen toda la legitimidad y el derecho en pretender la independencia de
Cataluña y utilizar todos los medios legales para lograr tal finalidad, que
necesariamente pasa por reformar la Constitución Española. La excusa de que la
reforma de la Constitución no la pueden lograr porque no tendrían ahora ni a
medio o largo plazo los votos parlamentarios necesarios para hacerlo no son
razones legítimas para pretender impunidad después de intentaron violar esa
Constitución e invertir dinero público en tal empresa. Y además, incardinan una
contradicción insalvable, dado que ellos mismo pretenden sustituir la
Constitución española por la Constitución catalana a la cual no le atribuirían
la condición de mera recomendaciones para el cumplimiento voluntario, sino que
sus preceptos serían de obligado cumplimiento tanto para los que les guste como
para lo que no.
Los fines perseguidos por
las penas privativas de libertad son esencialmente dos, el primero es
retributivo, que el condenado pague, escarmiente y no se le ocurra volver a
hacerlo; y el segundo, es la prevención general dirigido al resto de la
ciudadanía para que visualicen el caro coste por infringir la ley penal. Y los
beneficios penitenciarios que lógicamente también persiguen la reeducación y la
reinserción del preso, no se consiguen solo con el reconocimiento de los hechos
y la aceptación de sus consecuencias, es preciso que además se reconozca que se
cometió un hecho delictivo y consecuentemente reprobable socialmente, y que se
muestre el convencimiento de no repetirlos. Y en el caso de los políticos
presos catalanes eso no se ha producido y además reiteran públicamente la intención
de repetirlos, por considerar que lo cometido y por lo cual fueron condenados
no son hechos reprobables penalmente. Por tanto, la concesión de los beneficios
penitenciarios, en este caso y para tales presos, lejos de incidir en las
finalidades reeducadoras o de reinserción, generaría la sensación de impunidad
para ellos y para la sociedad ante las lesiones causadas a las instituciones
del Estado, al intentar ellos quebrar la unidad territorial mediante la
imposición de sus voluntades, y debilita la confianza que la sociedad ha de
tener en el manejo honesto de los fondos públicos.
Barcelona a 30 de julio del 2020. RRCh