jueves, 1 de diciembre de 2011

ROMPERLE LOS DIENTES A LA MUJER; SE PUEDE SI SON POSTIZOS.

 
Si toda la información que a diario nos proporcionan los medios, sobre los desastre de la crisis es tan rigurosas como la referida a la pobre mujer que el bruto de su hombre le rompió los dientes y como eran postizos le salió barato; estamos apañados. Es verdad que el sistema judicial que padecemos, hace barbaridades algunas demasiadas veces. Pero no siempre. No es lo mismo ocho que ochenta. Esa falta de rigor y de sentido común del que adolecen en demasiadas ocasiones nuestros juzgadores, no autoriza a que los periódicos y periodistas -juzgadores de los juzgadores en definitiva-, actúen con igual barullo y bochinche. La crítica está muy bien; es necesaria y es sana, siempre que esa crítica proceda de un mínimo de información y reflexión, criticar por deporte es una villanía.
                                                                                                                                
Ayer en todos los medios se criticó ácidamente que, un fiscal en un juzgado rebajó la calificación delictiva de unos hechos imputados a un hombre que agredió a su mujer rompiéndole los dientes, solo porque los dientes de la víctima eran  postizos. La manera en que se presenta el titular periodístico lleva a pensar que se le pueden romper los dientes a la mujer si los tiene postizos, y eso no es verdad en nada. Es falso y malvadamente falso.
Lo que sucedió fue aproximadamente lo siguiente; en la calificación provisional el fiscal acusó al hombre por el delito del artículo 150 del Código Penal que dice: “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años”; en la vista del juicio resultó acreditado que los dientes -miembros no principales- eran prótesis; y cambió la calificación por la del artículo 148.4 del Código Penal que dice: “Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior (=“el qué, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental”) podrán ser castigados con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido; si la víctima fuere o hubiere sido esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”.
 Sin necesidad de ser jurista, solo con una atenta lectura a los dos artículos ya se advierte que una prótesis dental no es un miembro no principal, igual que tampoco será miembro principal una pierna ortopédica. Parece sencillo advertir que merece mayor pena el que le corta una pierna o un brazo a otro que el que le corta la prótesis de la pierna o del brazo a otro. Unos dientes propios; una pierna propia ,o un brazo propio no se puede sustituir por otros dientes propios, otra pierna propia u otro brazo propio; pero una prótesis sí. No es lo mismo.
 Que no sea lo mismo no significa que sea nada y menos que sea impune. Y en este caso no lo ha sido, pero se ha contado como si lo fuera; como si resultara necesario crear indignación dónde no es necesario. Como si tuviéramos una suerte de necesidad de estropearlo todo y convencer al mundo que da lo mismo ocho que ochenta. No.

Barcelona a 1 de diciembre del 2011.- RRCH

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