lunes, 5 de octubre de 2015

REFERENDUM EN CATALUNYA POR LA INDEPENDENCIA.-


Haciendo un salto en el vacío como nos tienen acostumbrados nuestros líderes políticos de todas las tendencias, en el supuesto que Catalunya alguna vez consiguiera la independencia, supongo que también se dotará de una constitución. Y en tal caso sería de agradecer que al menos nos adelantaran si en dicha ley de leyes incorporarán el derecho a que, por ejemplo Barcelona pueda pretender y conseguir que se celebrara un referendum solo en Barcelona si los barceloneses quisieran independizarse de Catalunya. Si se hicieran entre Barcelona y el resto de Catalunya las mismas cuentas que se hacen entre Catalunya y España: balanzas fiscales, flujo de capitales, producción industrial, retornos, etc., sin duda que el beneficio de la independencia saldrían a favor de Barcelona y en contra del resto, y más si resulta que actualmente  el voto en el  resto del territorio tiene más valor que en Barcelona. Con todo ello y una campaña bien orquestada la provincia de Barcelona podría ser independiente.

Volviendo a la realidad, en contra de a lo que nos tiene habituados, en la Constitución que tenemos, su Artículo 2, literalmente dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”  Dicho artículo se ubica en el Título Preliminar,  y sí se puede reformar, para hacerlo hay que acudir al Artículo 168, que  literalmente dice: “1.- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I, al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2.- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”. El Título II se intitula “De la Corona”. Por tanto, salvo un golpe de estado que siempre se situará por encima de la Constitución, se debería ir pensando en el redactado de nuevo artículo 2 u otras reformas más sustanciales, para cuyo acuerdo seguramente habría alguna que otra discusión, y una vez puestos de acuerdo y ya conseguidos los dos tercios de las dos Cámaras, solo habría que convocar elecciones y que  los mismos que propusieran la reforma consiguieran los dos tercios de diputados y senadores, lo ratificaran y lograran también que en referéndum los españoles aprobaran la nueva Carta Magna. Hay otra opción, decir: ¡que se joda la realidad!

Barcelona a 5 de Octubre del 2015.- RRCH

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