Haciendo un salto en el vacío como nos tienen
acostumbrados nuestros líderes políticos de todas las tendencias, en el
supuesto que Catalunya alguna vez consiguiera la independencia, supongo que
también se dotará de una constitución. Y en tal caso sería de agradecer que al
menos nos adelantaran si en dicha ley de leyes incorporarán el derecho a que,
por ejemplo Barcelona pueda pretender y conseguir que se celebrara un referendum solo en Barcelona si los
barceloneses quisieran independizarse de Catalunya. Si se hicieran entre
Barcelona y el resto de Catalunya las mismas cuentas que se hacen entre Catalunya
y España: balanzas fiscales, flujo de capitales, producción industrial,
retornos, etc., sin duda que el beneficio de la independencia saldrían a favor de
Barcelona y en contra del resto, y más si resulta que actualmente el voto en el resto del territorio tiene más valor que en
Barcelona. Con todo ello y una campaña bien orquestada la provincia de
Barcelona podría ser independiente.
Volviendo
a la realidad, en contra de a lo que nos tiene habituados, en la Constitución
que tenemos, su Artículo 2, literalmente dice: “La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” Dicho artículo se ubica en el Título
Preliminar, y sí se puede reformar, para
hacerlo hay que acudir al Artículo 168, que
literalmente dice: “1.- Cuando se propusiere la revisión
total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al
Capítulo Segundo, Sección primera del Título I, al Título II, se procederá a la
aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la
disolución inmediata de las Cortes. 2.- Las Cámaras elegidas deberán ratificar
la decisión y proceder al estudio del texto constitucional, que deberá ser aprobado
por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3.- Aprobada la reforma por las
Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”. El
Título II se intitula “De la Corona”.
Por tanto, salvo un golpe de estado que siempre se situará por encima de la
Constitución, se debería ir pensando en el redactado de nuevo artículo 2 u
otras reformas más sustanciales, para cuyo acuerdo seguramente habría alguna
que otra discusión, y una vez puestos de acuerdo y ya conseguidos los dos
tercios de las dos Cámaras, solo habría que convocar elecciones y que los mismos que propusieran la reforma
consiguieran los dos tercios de diputados y senadores, lo ratificaran y
lograran también que en referéndum los españoles aprobaran la nueva Carta Magna.
Hay otra opción, decir: ¡que se joda la realidad!
Barcelona
a 5 de Octubre del 2015.- RRCH
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