martes, 10 de marzo de 2020

¿Qué es ser mujer?


Parecería cierto que hoy por hoy existe un casi pleno consenso entre la especie humana, que hombres y mujeres han de ser tratados igualitariamente en cuanto a obligaciones y derechos, exceptuando esa minoría irredenta que siempre existe incluso para defender que el planeta tierra es plano.

                Lo que ya no parece tan pacífico es saber qué ser humano es una mujer, puesto que frente a la conformación biológica femenina que hasta hace un tiempo distinguía a la hembra humana del macho se le ha enfrentado otra valoración de orden ideológico que combate el determinismo biológico.

          Desde esta perspectiva el ser humano con una estructura cromosómica XX y las características físicas que ello implica no tiene por qué ser considerada mujer -o por lo menos no siempre desde su nacimiento hasta su muerte-, y una estructura XY no tiene que ser determinante para ser varón desde que nace hasta que muere, sin perjuicio que sus rasgos físicos y órganos sexuales objetivamente así lo aparenten.

          Consecuentemente al haberse introducido en la catalogación de macho o hembra un criterio personalísimo e intransferible propio de cada individuo humano que le posibilita atribuirse  por autodeterminación su identidad de género o sexual; en tal caso, deberíamos abandonar cualquier consideración objetiva exógena al individuo para reconocer a una mujer o a un hombre, puesto que cada persona decidirá por sí mismo si es de un género u otro, de un sexo u otros, y además a lo largo de su existencia podría rectificar su anterior elección las veces que lo desee en pro de conquistar la plena felicidad por designio de sus sentimientos.

Podría pensarse que esta problemática en distinguir a una mujer de un hombre a fin de evitar una discriminación de la primera en favor del segundo obedece a las técnicas quirúrgicas que hoy pueden transformar la apariencia de un cromosómico XX en la apariencia de un cromosómico XY. Ello se consigue con bloqueadores hormonales que impiden las transformaciones físicas desde la adolescencia y la consecuente posterior ingesta hormonal elegida por el individuo para conformar el físico exterior deseado, e incluso extirpando pene y testículos al que los tenía para construirle una vagina, o cerrando la vagina y construirle un pene a quién lo desee.

 Naturalmente que estas transformaciones físicas mediante técnicas quirúrgicas  no son fruto de caprichos, sino que obedecen a la necesidad de restarle sufrimiento a quién no se identifique con los órganos genitales reproductores con los que vino al mundo, no obstante, esta transformación y la consecuente modificación de nombres de pila: femenino por masculino o a la inversa, tampoco aclara  la aparente confusión, puesto que no todas las personas que se autodeterminan como femeninas o masculinas tiene la necesidad o el deseo de desprenderse de sus atributos sexuales reproductores, existen también las autodeterminada mujeres con pene o hombres con vagina que sencillamente se sienten y consideran mujeres aceptando su cuerpo de varón o las que se siente hombre aceptando su cuerpo de mujer. 

Ello está generando una confrontación entre el feminismo clásico y el actual que considera el género como una construcción social.

 El feminismo clásico defiende los derechos de la mujer desde los albores del siglo XIX, considerando como tal a aquél ser humano que nace con cromosomas XX, vagina, trompas de Falopio, ovarios y útero, que al llegar la adolescencia notan el crecimiento de las glándulas mamarias, les viene la menstruación y tienen la posibilidad de quedar embarazadas y ser madres con efectos hormonales exclusivos, y excluyente del género masculino. Y que en base a tales características son destinadas a tareas predeterminadas y son apartadas de otras, lo que implica un desvalor en el devenir social en detrimento de su propia realización como persona.

 La nueva construcción social de género como reacción a la supuesta otra construcción anterior, centrada ahora en la elección de género por vínculos identitarios particulares aglomera a un número de personas mayor al de mujeres biológicas desde su nacimiento.

Dentro de este conglomerado de personas autodeterminadas como mujeres al margen de la biología, se sitúan situaciones personales necesariamente diferenciadas. Unas podrán quedar embarazadas incluso involuntariamente y acudirán o no a la interrupción del embarazo y podrán ser progenitoras biológicas (ante llamadas madres) y las otras no podrá quedar embarazadas ni tener hijos biológicos por no contar con órganos reproductores para ello. Así las primeras tendrán que soportar las cargas familiares y disfrutar de los beneplácitos de ello, y las otras no, debiendo en su caso buscar otras alternativas como la adopción o los vientres de alquiler de otras mujeres -estas sí biológicas- en precario o mediante el pago del arriendo. Con lo cual las necesidades de unas y otras además de ser diferentes, en más de una ocasión serán enfrentadas en sus intereses.

Más compleja será la situación  si se acaba imponiendo como nueva construcción social que la autodeterminación identitaria de los individuos a un género y otro se sitúe totalmente desvinculado de la apariencia física biológica, de manera que una persona con físico masculino totalmente aceptado por ella se autodetermine mujer y consecuentemente actúe como tal y reivindique que se le trate como mujer, ello aparentemente situaría a las mujeres biológicas en clara desventaja por ejemplo en el ejercicio de actividades deportivas como el boxeo, el tenis, el básquet, el ciclismo, la natación, el fútbol  o el atletismo por ejemplo. Y más complicado aún será el redactado de las leyes cuando en ellas se pretenda hacer una discriminación positiva para equilibrar la ansiada igualdad y combatir la violencia de género: podría suceder que el maltratador hombre exhiba cuerpo de mujer y la mujer maltratada cuerpo de hombre, ambos habiendo ejercido el legítimo derecho de autodeterminarse en base a sus sentimientos, e incluso a lo largo del proceso judicial podría revertir la anterior elección por haber mudado los sentimientos identitarios de pertenencia.

Barcelona a 10 de marzo del 2020. RRCh.

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