Hasta que no reformemos la Constitución,
si es que existen razones para hacerlo, alguien las esgrime y propone un texto
sustitutivo, respecto a la libertad de expresión, dice literalmente el Art. 20
“1. Se reconocen
y protegen los derechos:
a) A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la
producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad
de cátedra.
d) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará
el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades.
2. El ejercicio de estos
derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la
organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a
dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades
tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en
los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y
de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse
el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en
virtud de resolución judicial”.
Como es de ver, los
límites a la libertad de expresión están en respetar los derecho reconocidos en
al Título I de la misma Constitución, en el que se incluyen el derecho a la
dignidad y el respeto de los derecho a los demás (10), el derecho de los
extranjeros (13), el derecho a la igualdad ante la ley (14), el derecho a la
vida y a la integridad física y moral (15), el derecho a la libertad
ideológica, religiosa y de culto (16), el derecho a la seguridad (17), derecho
al honor, intimidad y propia imagen (18), el derecho a la libre circulación en
el territorio nacional y de entrar y salir de él (19), derecho a manifestarse
pacíficamente (21), el derecho a asociarse (22), el derecho a participar en los
asuntos públicos (23), el derecho a la tutela judicial efectiva (24), el
derecho a la educación y libertad de enseñanza (27), etc, etc. De ello parece deducirse que la libertad de
expresión debe parase y ser reprimida en el preciso momento que se enfrenta a
los otros derechos de los demás y que el Art.20 de la Constitución señala.
Cosa distinta será valorar si tal
necesaria represión y sus consecuentes reprimendas se han de instrumentar a
través del Código Penal mediante penas privativas de libertad o se ha de hacer mediante
otras leyes y con otras consecuencias sancionadoras. Es muy posible que las penas de cárcel para los infractores no sea
la mejor forma de reprimirles, aunque seguramente vamos a tener que pensarlo
cuando las palabras se utilizan como arma letal, y según de la boca de quién salga,
a cuántos oídos llegue y a cuántas cabezas envenenan. Expresiones que se han
publicado como las siguientes: "¡Merece que explote el coche de Patxi López!", "No
me da pena tu tiro en la nuca, pepero. Me da pena el que muere en una patera.
No me da pena tu tiro en la nuca, socialisto","Que alguien clave
un piolet en la cabeza de José Bono", "Pena de muerte ya a las
Infantas patéticas, por gastarse nuestra pasta en operaciones de
estética"; "Jorge Campos merece una bomba de destrucción nuclear”,“
Llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del
Borbón, kalashnikov", “Quiero transmitir a los españoles un mensaje de
esperanza, ETA es una gran nación" o “Nuestros
enemigos son los judíos”, igual sí que requiere un
tiempo de cárcel o algún tipo de internamiento en centro especializado en la
cura de la indecencia. Aunque hay que valorar que las reprimendas de estos
idiotas no les convierta en mártires por parte de violentas minorías amplias de
idiotas, que además consigan que el idiota condenado acabe viviendo de las
idioteces expresadas y su reiteración se convierta en su único medio de vida.
Como los límites de la libertad de expresión ya están en la
Constitución hasta que la cambiemos, tendremos que atinar al establecer la
forma de reprimirla cuando se salten los límites, que sea para todos iguales,
digan lo que digan, pretendan lo que pretendan y sean de ultraizquierda o de
ultraderecha. Atendiendo a que la gran basa del populismo hoy por hoy se halla
en la capacidad y el éxito que han demostrado tener en prostituir el lenguaje
subvirtiendo los conceptos, que en base a la economía circular van reciclando
estupendamente las mayores bajezas intelectuales de forma y manera que se
retroalimentan los extremos de izquierda a derecha a fin de socavar los
fundamentos esenciales de las democracias. Cualquier comparación es válida o no
lo es en absoluto, dependiendo de quién las haga, y naturalmente su hacedor se
autoproclama garante de esa democracia que con sus idioteces debilita.
Si resulta que desde las instituciones
del Estado las personas que las encarnan instan y promueven quebrantar la
Constitución que les posibilitó tal posición representativa, se entiende como
un acto de ejercicio democrático dimanante de la legitimidad y soberanía que
les otorgaron sus votantes, con lo que para éstos el apoyo popular de sus adeptos
-excluyendo los que están en contra aunque sean mayoría-, estará por encima de la propia Constitución
que debería ser el marco superior jerárquico de toda la legalidad vigente. Los
que defienden esa legitimidad o superioridad moral por encima de la legalidad,
no opinan lo mismo aunque se haya hecho o se expresen cosas similares y con
idéntica finalidad si lo ejecuta, dice o respalda Trump, Echenique, Abascal, Puigdemont,
Iglesias, Torra o una chica de camisa azul.
De momento los textos para corregir tales
anormalidades no están, nos mantenemos ocupados para romper lo existente sin
noticias de cómo se repondrá el solar baldío acabado el derribo.
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