En los últimos tiempos y a fin de incentivar
la participación ciudadana en las decisiones políticas se promueven fórmulas de
democracia directa. Los referendos y los plebiscitos se muestran como
soluciones a las que se debería acudir para consultar a la ciudadanía las
decisiones políticas trascendentes que puedan vincular de forma más o menos
duradera a un Estado, a una parte de él o a un grupo concreto de la población.
Este tipo de propuestas -frente a un electorado que cada vez muestra mayor
desafecto con los partidos políticos y sus líderes-, tiene como defecto que una
parte importante de los ciudadanos se inclinan por no votar. Y ello deja
decisiones muy importantes en manos de los grupos más politizados que no
siempre son los que más se juegan en el resultado. La implicación y el
activismo político requiere inversión de tiempo y de disponibilidad que en la
mayoría de los casos es incompatible con el grueso del electorado. La
democracia directa requiere asistencia personal en los debates de maduración de
las propuestas, y éstas salen adelante en un sentido o en su contrario
dependiendo de los asistentes en el primer debate y el último; a medida que se
dilata la decisión sobre qué proponer se van descolgando debatientes hasta que
al final quedan los más insistentes o los que más tiempo tienen para insistir. Ante ello parecería adecuado el voto
obligatorio. Y obligatorio lo sería si el no votar llevara implícita una sanción.
El sistema de voto obligatorio existe en varios países como Bélgica,
Luxemburgo, Australia, Argentina y
Uruguay entre otros. En Uruguay, que es el caso que más conozco, cada ciudadano
además de tener un documento de identificación (Cédula de Identidad, DNI)
dispone de una Credencial Cívica con la que acredita haber cumplido la
obligación de votar, y al margen de que también se establezcan sanciones
económicas directas, sin la presentación de la Credencial Cívica no se pueden
hacer ciertos trámites para acceder a prestaciones públicas. Como el voto sigue
siendo secreto nadie tiene obligación de votar en sentido positivo,
cabe el voto en blanco y el voto nulo. Ahora bien, ello tiene incidencia concreta
y directa en la configuración de las mayorías, que para conseguirlas prácticamente
se ha de partir del conjunto del censo electoral, con lo que los “si” y los “no”
en un referendo aporta mayor legitimación al resultado, más próximo a la
democracia directa si esto es lo que se quiere.
Barcelona a 24 de Julio 2017.- RRCh.
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