lunes, 24 de julio de 2017

VOTO OBLIGATORIO


En los últimos tiempos y a fin de incentivar la participación ciudadana en las decisiones políticas se promueven fórmulas de democracia directa. Los referendos y los plebiscitos se muestran como soluciones a las que se debería acudir para consultar a la ciudadanía las decisiones políticas trascendentes que puedan vincular de forma más o menos duradera a un Estado, a una parte de él o a un grupo concreto de la población. Este tipo de propuestas -frente a un electorado que cada vez muestra mayor desafecto con los partidos políticos y sus líderes-, tiene como defecto que una parte importante de los ciudadanos se inclinan por no votar. Y ello deja decisiones muy importantes en manos de los grupos más politizados que no siempre son los que más se juegan en el resultado. La implicación y el activismo político requiere inversión de tiempo y de disponibilidad que en la mayoría de los casos es incompatible con el grueso del electorado. La democracia directa requiere asistencia personal en los debates de maduración de las propuestas, y éstas salen adelante en un sentido o en su contrario dependiendo de los asistentes en el primer debate y el último; a medida que se dilata la decisión sobre qué proponer se van descolgando debatientes hasta que al final quedan los más insistentes o los que más tiempo tienen para insistir.  Ante ello parecería adecuado el voto obligatorio. Y obligatorio lo sería si el no votar llevara implícita una sanción. El sistema de voto obligatorio existe en varios países como Bélgica, Luxemburgo, Australia, Argentina  y Uruguay entre otros. En Uruguay, que es el caso que más conozco, cada ciudadano además de tener un documento de identificación (Cédula de Identidad, DNI) dispone de una Credencial Cívica con la que acredita haber cumplido la obligación de votar, y al margen de que también se establezcan sanciones económicas directas, sin la presentación de la Credencial Cívica no se pueden hacer ciertos trámites para acceder a prestaciones públicas. Como el voto sigue siendo secreto nadie tiene obligación de votar en  sentido positivo, cabe el voto en blanco y el voto nulo. Ahora bien, ello tiene incidencia concreta y directa en la configuración de las mayorías, que para conseguirlas prácticamente se ha de partir del conjunto del censo electoral, con lo que los “si” y los “no” en un referendo aporta mayor legitimación al resultado, más próximo a la democracia directa si esto es lo que se quiere.

 

Barcelona a 24 de Julio 2017.- RRCh.

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