lunes, 26 de febrero de 2018

PRISIÓN PROVISIONAL


En un Estado de Derecho como el nuestro las personas se presumen inocentes hasta que se demuestra lo contrario, y ello solo sucede cuando existe una sentencia judicial condenatoria y firme. Desde tal perspectiva la prisión provisional es una medida que se aplica sobre un presunto inocente por las dudas de que no lo sea. Algo así como una contra-presunción sostenida en indicios sobre la participación en un hecho delictivo grave, y que esa persona en libertad pueda persistir en las mismas acciones penalmente reprobables, ocultar pruebas sobre los hechos investigados, o intentar evadir la acción de la justicia si finalmente se le atribuyera la participación en tales hechos. Tanto la regulación de los requisitos para la aplicación de la prisión provisional como los que determina la inclusión de una conducta en un delito, o su pena y su duración, es la consecuencia de un tipo de política. Es el resultado mismo de la política, en la medida que la política criminal y todas las demás la acuerdan los políticos: que constituye el Poder Legislativo. Desde esta visión todos los presos con sentencias firmes y los preventivos serían presos políticos. Serían muchos más los presos si existiera el delito de enriquecimiento injusto, y si no los hay es por una determinación política, y serían muchos menos si la circulación de las drogas estuviera gestionada por el Ministerio de Sanidad a través de las farmacias; que ello no sea así es consecuencia de la política. Estarían presos más años algunas personas si los delitos de corrupción tuvieran penas más abultadas y menos años otros, si los delitos contra la propiedad tuvieran penas menores. Muy posiblemente la prisión provisional se debería restringir, y ser aplicada solo para los delitos contra la vida e integridad física de las personas y contra el derecho ciudadano a deambular libremente (homicidios, asesinatos, secuestros, violaciones sexuales violentas, lesiones graves y torturas, por ejemplo). Actualmente la interpretación que hacen los jueces en la aplicación de la prisión provisional no está exenta de connotaciones políticas, que en principio no le correspondería a un miembro del Poder Judicial, y ello sucede en los casos de los presuntos delitos de sedición y rebelión como también de los delitos de corrupción. Hoy por hoy parecería que los jueces utilizan la prisión provisional como una forma de contentar a la ciudadanía o al menos a la parte que ellos consideran mayoritaria. Ello puede estar sucediendo con la prisión provisional del Sr. Junqueras y los dos Jordi, pero también pudo suceder por idénticos motivos, con la prisión provisional del Sr. Ganados, el Sr. González, el Sr. Bárcena o el hijo del Sr. Jordi Pujol, ni aquellos ni éstos han sido aún condenados, por lo que nadie con potestades para ello le has destruido la presunción de inocencia. Es cierto que, desde el populismo judicial o justiciero, parecería que contra la corrupción existe una repulsión unánime, y no tanto contra los delitos contra la Constitución en alguna parte del territorio español. Y esto parece ser así, aunque los delitos contra la Constitución tengan pena mayor que los delitos de corrupción. Por otro lado, para alguna opinión pública y parte de la publicada, si los responsables de un delito tienen apoyo popular, el reproche penal debería ser menor o ninguno. Algo así como, si cuando el Sr. Milans del Bosch y Ussia sacó los tanques en Valencia el 23 de febrero de 1981 a pasear sin tirar ni un solo tiro, hubiera sido menos golpista de haber ido acompañado de una nutrida manifestación de civiles adeptos, enarbolando pancartas y banderas.

Barcelona a 26 de febrero del 2018. RRCh

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