En un Estado de Derecho como el nuestro las personas se presumen inocentes
hasta que se demuestra lo contrario, y ello solo sucede cuando existe una
sentencia judicial condenatoria y firme. Desde tal perspectiva la prisión
provisional es una medida que se aplica sobre un presunto inocente por las
dudas de que no lo sea. Algo así como una contra-presunción sostenida en
indicios sobre la participación en un hecho delictivo grave, y que esa persona
en libertad pueda persistir en las mismas acciones penalmente reprobables,
ocultar pruebas sobre los hechos investigados, o intentar evadir la acción de
la justicia si finalmente se le atribuyera la participación en tales hechos.
Tanto la regulación de los requisitos para la aplicación de la prisión
provisional como los que determina la inclusión de una conducta en un delito, o
su pena y su duración, es la consecuencia de un tipo de política. Es el
resultado mismo de la política, en la medida que la política criminal y todas
las demás la acuerdan los políticos: que constituye el Poder Legislativo. Desde
esta visión todos los presos con sentencias firmes y los preventivos serían
presos políticos. Serían muchos más los presos si existiera el delito de
enriquecimiento injusto, y si no los hay es por una determinación política, y serían
muchos menos si la circulación de las drogas estuviera gestionada por el
Ministerio de Sanidad a través de las farmacias; que ello no sea así es
consecuencia de la política. Estarían presos más años algunas personas si los
delitos de corrupción tuvieran penas más abultadas y menos años otros, si los
delitos contra la propiedad tuvieran penas menores. Muy posiblemente la prisión
provisional se debería restringir, y ser aplicada solo para los delitos contra
la vida e integridad física de las personas y contra el derecho ciudadano a
deambular libremente (homicidios, asesinatos, secuestros, violaciones sexuales
violentas, lesiones graves y torturas, por ejemplo). Actualmente la
interpretación que hacen los jueces en la aplicación de la prisión provisional no
está exenta de connotaciones políticas, que en principio no le correspondería a
un miembro del Poder Judicial, y ello sucede en los casos de los presuntos
delitos de sedición y rebelión como también de los delitos de corrupción. Hoy
por hoy parecería que los jueces utilizan la prisión provisional como una forma
de contentar a la ciudadanía o al menos a la parte que ellos consideran
mayoritaria. Ello puede estar sucediendo con la prisión provisional del Sr.
Junqueras y los dos Jordi, pero también pudo suceder por idénticos motivos, con
la prisión provisional del Sr. Ganados, el Sr. González, el Sr. Bárcena o el
hijo del Sr. Jordi Pujol, ni aquellos ni éstos han sido aún condenados, por lo
que nadie con potestades para ello le has destruido la presunción de inocencia.
Es cierto que, desde el populismo judicial o justiciero, parecería que contra
la corrupción existe una repulsión unánime, y no tanto contra los delitos contra
la Constitución en alguna parte del territorio español. Y esto parece ser así, aunque
los delitos contra la Constitución tengan pena mayor que los delitos de corrupción.
Por otro lado, para alguna opinión pública y parte de la publicada, si los responsables
de un delito tienen apoyo popular, el reproche penal debería ser menor o ninguno.
Algo así como, si cuando el Sr. Milans del Bosch y Ussia sacó los tanques en Valencia
el 23 de febrero de 1981 a pasear sin tirar ni un solo tiro, hubiera sido menos
golpista de haber ido acompañado de una nutrida manifestación de civiles adeptos,
enarbolando pancartas y banderas.
Barcelona a 26 de febrero del 2018. RRCh
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