El uso
indiscriminado de la manipulación como único instrumento político para
sobrevivir en el oficio, o mejor dicho para percibir los emolumentos que del
puesto se derivan, aunque el oficio no se ejerza, está contaminando de tal
forma la vida pública que la hace irrespirable, por el resultado de una manipulación
institucionalizada para que cada cual entienda lo que quiera entender, dejando
al margen cualquier atisbo que se aproxime a la verdad. Puigdemont fue
capturado en Alemania mientras huía de la justicia española, y no por sus ideas
política sino por intentar imponerlas quebrantando la Constitución, el Estatuto
de autonomía de Cataluña, las resoluciones del Tribunal Constitucional, y haber
instrumentalizado a parte de la ciudadanía catalana para que contra la legalidad vigente
intentaran imponer sus ideas. Y ello no triunfó, de haberlo hecho significaría
que hoy en una parte de España no regiría la Constitución española ni sería
parte del Estado. La justicia española activó la euro-orden de arresto contra
Puigdemont y otros, que huyeron al día siguiente de haber proclamado la república
catalana de forma real o simbólica. Un tribunal de un lander alemán -similar a un Tribunal
Superior de Justicia de una comunidad autonómica española-, entendió que la
descripción que sobre la violencia desarrollada por el separatismo liderado por
Puigdemont para imponerse, no era suficiente para encajar en el tipo penal
alemán que describe el delito de alta traición, y concluyó que no era
extraditable por el delito de rebelión que describe el código penal español, y
posiblemente tampoco por el delito de malversación de caudales público, y
acordó la puesta en libertad de Puigdemont, obligándole a que se mantenga
dentro de Alemania. La manipulación comienza cuando se dice que la justicia
europea le ha dado la razón a Puigdemont y que la justicia española ha sido derrotada.
Ya de entrada decir que la justicia alemana es más europea que la
española no parece corresponderse a la verdad. Será el resultado de la justicia
europea cuando tal resolución emane del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), cosa que no ha sucedido. Y si la justicia española plantea la
cuestión al TJUE y éste entiende que los tribunales o jueces de cualquier
estado miembro de la Unión Europea que reciba una petición de euro-orden de
arresto puede entrar en el fondo de la cuestión, aceptando o rechazando los
fundamentos fácticos que el juez requirente expone, entonces sí que habrá
actuado la justicia europea, y se habrá
de aceptar al menos hasta su reforma; en tal caso resultará que la euro-orden de arresto no es un
mecanismo de colaboración entre iguales sino una suerte de doble
enjuiciamiento, en el que el juez o tribunal que acepta o rechaza la entrega
del requerido puede dictar sentencia absolutoria sobre el fondo sin necesidad de hacer juicio y
sin necesidad que el juicio se haya celebrado en el Estado requirente. Y si esto fuera así, la justicia española
tendría la posibilidad, si no la obligación, de desactivar la euro-orden para que
Puigdemont y los otros huidos permanezca fuera, de forma que solo puedan entrar
a España para responder por todos los delitos de los que se les
acusa, o no entren. De momento no parece
que ningún Estado del conjunto de la unión, tengan atribuidas potestades tutelares
sobre la justicia española ni sobre ningún otro Estado que no sea el propio.
Barcelona a 9
de abril del 2018, RRCh
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