miércoles, 28 de marzo de 2018

LA VUELTA DE PUIGDEMONT


Si resulta que el delito de alta traición que prevé el Código Penal alemán exige la existencia de violencia o de la amenaza a ejercerla para separar una parte del territorio nacional, y el delito de rebelión del Código penal español exige que los autores se alzaren violenta y públicamente para idénticos cometidos, parece evidente que los dos preceptos son equiparables. El auto de procesamiento contra Puigdemont y otros, ya hace constar que el alzamiento violento y público se pudo producir según los indicios racionales de criminalidad que el juez instructor del Tribunal Supremos señala y por eso les procesa. Otra cosa será si tal requisito necesario para la condena por el delito de rebelión resulte acreditado a juicio de los magistrados que en su día le juzguen a él y a los otros, cosa que por no haber sucedido no se puede conocer. Si la cuestión sobre la entrega a España por parte de los Tribunales de Justicia alemanes se centra solo en determinar si en aquel país existe un delito homólogo al delito por el cual se pretende la entrega del Sr. Puigdemont por la justicia española, parece evidente que el Sr. Puigdemont estará de vuelta en España una vez cumplimentados los trámites de rigor. Por el contrario, si resulta que la justicia alemana entra en determinar si a juicio de ellos concurren los elementos fácticos que componen el tipo delictivo, alta traición/rebelión, entonces no se estará determinando la existencia o no de tipos penales con supuestos de hechos homólogos, sino la existencia o no de los hechos que se pretende subsumir en dicho tipo delictivo.

Barcelona a 28 de marzo del 2018.- RRCh

No hay comentarios:

Publicar un comentario