Si resulta que el delito de
alta traición que prevé el Código Penal alemán exige la existencia de violencia
o de la amenaza a ejercerla para separar una parte del territorio nacional, y
el delito de rebelión del Código penal español exige que los autores se alzaren
violenta y públicamente para idénticos cometidos, parece evidente que los dos
preceptos son equiparables. El auto de procesamiento contra Puigdemont y otros,
ya hace constar que el alzamiento violento y público se pudo producir según los
indicios racionales de criminalidad que el juez instructor del Tribunal Supremos
señala y por eso les procesa. Otra cosa será si tal requisito necesario para la
condena por el delito de rebelión resulte acreditado a juicio de los
magistrados que en su día le juzguen a él y a los otros, cosa que por no haber
sucedido no se puede conocer. Si la cuestión sobre la entrega a España por
parte de los Tribunales de Justicia alemanes se centra solo en determinar si en
aquel país existe un delito homólogo al delito por el cual se pretende la entrega
del Sr. Puigdemont por la justicia española, parece evidente que el Sr. Puigdemont
estará de vuelta en España una vez cumplimentados los trámites de rigor. Por el
contrario, si resulta que la justicia alemana entra en determinar si a juicio
de ellos concurren los elementos fácticos que componen el tipo delictivo, alta
traición/rebelión, entonces no se estará determinando la existencia o no de
tipos penales con supuestos de hechos homólogos, sino la existencia o no de los
hechos que se pretende subsumir en dicho tipo delictivo.
Barcelona a 28 de marzo del
2018.- RRCh
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