miércoles, 11 de julio de 2018

TODOS SOMOS JUECES DICTANDO SENTENCIAS INAPELABLES


A buen ritmo vamos trascendiendo el temor reverencial que antes teníamos a las instituciones y a los profesionales, y nos adentramos en su más descarado desprecio. Las resoluciones dictadas por el Poder Judicial a través de los jueces, no las consideramos ni serias, ni certeras, ni asumibles, ni respetables, salvo que decidan exactamente lo previamente decidido por nosotros o una minoría sonora nuestra. Tal pronta decisión la tomamos en base al erudito asesoramiento de periodistas, opinadores, tertulianos y adivinadores bien situados en los medios de “comunicación”. Una vez propagada la noticia por estos “expertos” en todo, si de un delito se trata, ya tenemos señalada a la víctima y al victimario, lo único que nos resta por valorar es la pena que el “culpable” ha de recibir, que en todo caso ha de ser de muchos años de prisión para no defraudarnos. Cuando el supuesto delito tiene connotaciones políticas o son políticos los investigados, tenemos dos bloques de sentenciadores: los que consideran que el encausado es inocente e injustamente perseguido por motivos espurios, y los que creen que es clarísimamente muy culpable y ha de ser muy castigado.

El caso de la “Manada” es paradigmático, un modelo a seguir. Los individuos fueron condenados por la opinión publicada que rápidamente devino en el “sentir de la gente” a los pocos días de aquellos hechos producidos hace dos años en los Sanfermines. Las fotografías, biografías y parientes de los “culpables” inmediatamente fueron divulgadas copiosamente por los medios de “comunicación” con inmediata suspensión de sus derechos a la intimidad, su propia imagen, su dignidad, su presunción de inocencia y todas esas cosas que son sagradas si afectan a uno de los nuestros pero inexistentes si atañen a los demás que hemos declarado “culpables”; eso sí, se protegió a la víctima también previamente catalogada. El inapelable clamor popular se genera sin ninguna necesidad de asistir a un juicio, ni conocer las pruebas de cargo y menos las de defensa; y tampoco se entiende que existan abogados tan cómplices e inmorales que se presten a defender a culpables: culpables que “naturalmente” lo son antes de ser condenados por sentencia firme. Y para peor, luego vinieron los jueces casi dos años después dictando una sentencia en base a conceptos jurídicos y penalidades diferentes a las impuestas por la “sociedad” o la sección más sonora de ésta. Como la sentencia tenía más de 360 páginas de fundamentación, no se leyó y bastó conocer el fallo que noticiaron los “medios” para la ipso facta multitudinaria manifestación de repulsa contra ella por contradecir al veredicto popular muy previamente emitido.  Y con ello tales jueces ocasionaron un escándalo. Tanto que, hasta el Ministro de Justicia estuvo valorando los problemas mentales que tales jueces deberían estar padeciendo para haber parido una sentencia tan contraria al clamor del pueblo. Los dictados del “pueblo” son inapelables si hacen mucho ruido, no hay político que se resista a sus designios, si no podemos echar a los jueces tendremos que cambiar las leyes para que los jueces no puedan valorar más que lo que está escrito. Y así, la nueva Ministra nos propone que cuando una mujer no diga expresamente que sí quiera mantener una relación sexual, si se mantiene tal encuentro con un hombre, éste ha de ser condenado por violación. La idea es contundente y de entrada será muy aplaudida por el clamor popular. Aunque seguramente habrá que añadir algún que otro detalle, como por ejemplo y suponiendo que el consentimiento expreso sea verbal (el consentimiento ante notario vamos a dejarlo por no entrar en demasiadas sutilezas), cómo se apañará el juez/a si resulta que la denunciante dice que no consintió y el denunciado dice que sí lo hizo. ¿…? La acreditación por parte del denunciado que la denunciante dijo a vida voz que sí quería, resultará casi imposible aun invirtiendo la carga de la prueba contra reo. Imposible si en el acto no hubiera más asistentes que puedan testificar, cosa que suele ser habitual; o estuviera filmado por mutuo consentimiento.  La cosa del acotamiento lingüístico del redactado de los delitos contra la libertad sexual y el endurecimiento de las penas que a los responsables se les debe imponer, se relaciona con lo ya dispuesto en Suecia y que está a punto de entrar en vigor. Pero resulta que allí es delictivo el comportamiento de un hombre que practica sexo con mujer que ni de palabra, ni de gestos, ni de otra forma explicitó su aceptación, y la pena es inferior a la sanción punitiva que prevé nuestro Código Penal desde hace 8 años para el delito de abusos sexuales (art. 181- 3 y 4), que lo único que requiere es la falta de consentimiento del sujeto pasivo -ni exige violencia ni exige intimidación-; y se perpetúa cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima;  exactamente los precepto aplicado en el caso de la Manada en la sentencia que ha dado origen a vilipendiar impunemente a los jueces que la dictaron.

Pero la cuestión no está aquí, nadie se exige leer sentencias para luego criticarlas, ni leer la ley aplicable; la ignorancia deliberada está en auge y reclama empoderamiento; se trata de comprobar si las resoluciones judiciales se adecúan exactamente a la condena o la absolución adelantada impuesta por los hacedores de opinión que el clamor popular asimila. En los “medios” se han oído opiniones de juristas afirmando que nuestro código penal ni siquiera tiene un precepto que defina el delito de violación. Pero contrariamente está definido y penado desde hace más de 20 años en el art. 179 CP: “… será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12 años”. Y el de abusos sexuales puede llegar hasta 10 años de prisión sin que se requiera ni violencia ni intimidación.

 

Barcelona a 11 de julio 2018, RRCh.

No hay comentarios:

Publicar un comentario