A buen
ritmo vamos trascendiendo el temor reverencial que antes teníamos a las
instituciones y a los profesionales, y nos adentramos en su más descarado
desprecio. Las resoluciones dictadas por el Poder Judicial a través de los
jueces, no las consideramos ni serias, ni certeras, ni asumibles, ni
respetables, salvo que decidan exactamente lo previamente decidido por nosotros
o una minoría sonora nuestra. Tal pronta decisión la tomamos en base al erudito
asesoramiento de periodistas, opinadores, tertulianos y adivinadores bien
situados en los medios de “comunicación”. Una vez propagada la noticia por estos
“expertos” en todo, si de un delito se trata, ya tenemos señalada a la víctima
y al victimario, lo único que nos resta por valorar es la pena que el
“culpable” ha de recibir, que en todo caso ha de ser de muchos años de prisión
para no defraudarnos. Cuando el supuesto delito tiene connotaciones políticas o
son políticos los investigados, tenemos dos bloques de sentenciadores: los que
consideran que el encausado es inocente e injustamente perseguido por motivos
espurios, y los que creen que es clarísimamente muy culpable y ha de ser muy castigado.
El caso de
la “Manada” es paradigmático, un modelo a seguir. Los individuos fueron
condenados por la opinión publicada que rápidamente devino en el “sentir de la
gente” a los pocos días de aquellos hechos producidos hace dos años en los
Sanfermines. Las fotografías, biografías y parientes de los “culpables”
inmediatamente fueron divulgadas copiosamente por los medios de “comunicación”
con inmediata suspensión de sus derechos a la intimidad, su propia imagen, su
dignidad, su presunción de inocencia y todas esas cosas que son sagradas si
afectan a uno de los nuestros pero inexistentes si atañen a los demás que hemos
declarado “culpables”; eso sí, se protegió a la víctima también previamente
catalogada. El inapelable clamor popular se genera sin ninguna necesidad de
asistir a un juicio, ni conocer las pruebas de cargo y menos las de defensa; y
tampoco se entiende que existan abogados tan cómplices e inmorales que se
presten a defender a culpables: culpables que “naturalmente” lo son antes de
ser condenados por sentencia firme. Y para peor, luego vinieron los jueces casi
dos años después dictando una sentencia en base a conceptos jurídicos y penalidades
diferentes a las impuestas por la “sociedad” o la sección más sonora de ésta.
Como la sentencia tenía más de 360 páginas de fundamentación, no se leyó y
bastó conocer el fallo que noticiaron los “medios” para la ipso facta multitudinaria manifestación de repulsa contra ella por
contradecir al veredicto popular muy previamente emitido. Y con ello tales jueces ocasionaron un
escándalo. Tanto que, hasta el Ministro de Justicia estuvo valorando los
problemas mentales que tales jueces deberían estar padeciendo para haber parido
una sentencia tan contraria al clamor del pueblo. Los dictados del “pueblo” son
inapelables si hacen mucho ruido, no hay político que se resista a sus
designios, si no podemos echar a los jueces tendremos que cambiar las leyes
para que los jueces no puedan valorar más que lo que está escrito. Y así, la
nueva Ministra nos propone que cuando una mujer no diga expresamente que sí
quiera mantener una relación sexual, si se mantiene tal encuentro con un
hombre, éste ha de ser condenado por violación. La idea es contundente y de
entrada será muy aplaudida por el clamor popular. Aunque seguramente habrá que
añadir algún que otro detalle, como por ejemplo y suponiendo que el
consentimiento expreso sea verbal (el consentimiento ante notario vamos a
dejarlo por no entrar en demasiadas sutilezas), cómo se apañará el juez/a si
resulta que la denunciante dice que no consintió y el denunciado dice que sí lo
hizo. ¿…? La acreditación por parte del denunciado que la denunciante dijo a
vida voz que sí quería, resultará casi imposible aun invirtiendo la carga de la
prueba contra reo. Imposible si en el acto no hubiera más asistentes que puedan
testificar, cosa que suele ser habitual; o estuviera filmado por mutuo
consentimiento. La cosa del acotamiento
lingüístico del redactado de los delitos contra la libertad sexual y el
endurecimiento de las penas que a los responsables se les debe imponer, se
relaciona con lo ya dispuesto en Suecia y que está a punto de entrar en vigor.
Pero resulta que allí es delictivo el comportamiento de un hombre que practica
sexo con mujer que ni de palabra, ni de gestos, ni de otra forma explicitó su
aceptación, y la pena es inferior a la sanción punitiva que prevé nuestro
Código Penal desde hace 8 años para el delito de abusos sexuales (art. 181- 3 y
4), que lo único que requiere es la falta de consentimiento del sujeto pasivo -ni
exige violencia ni exige intimidación-; y se perpetúa cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose
el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad
de la víctima; exactamente los
precepto aplicado en el caso de la Manada en la sentencia que ha dado origen a
vilipendiar impunemente a los jueces que la dictaron.
Pero la
cuestión no está aquí, nadie se exige leer sentencias para luego criticarlas,
ni leer la ley aplicable; la ignorancia deliberada está en auge y reclama
empoderamiento; se trata de comprobar si las resoluciones judiciales se adecúan
exactamente a la condena o la absolución adelantada impuesta por los hacedores
de opinión que el clamor popular asimila. En los “medios” se han oído opiniones
de juristas afirmando que nuestro código penal ni siquiera tiene un precepto
que defina el delito de violación. Pero contrariamente está definido y penado
desde hace más de 20 años en el art. 179 CP: “… será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12
años”. Y el de abusos sexuales puede llegar hasta 10 años de prisión sin
que se requiera ni violencia ni intimidación.
Barcelona a
11 de julio 2018, RRCh.
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