miércoles, 17 de abril de 2019

Si no hay un sí, es que no.


Establecer a posteriori si en una relación sexual entre dos personas de distinto sexo -o del mismo- se produjo con el consentimiento previo de ambos, es el resultado de la ardua labor en reconstruir los hechos frente a terceros que no participaron de ellos, y tal reconstrucción se efectúa -en los casos más difíciles- solo en base a las manifestaciones absolutamente enfrentadas del uno y del otro, puesto que testigos no suelen haber.

       Si uno dice que el otro consintió y el otro dice que no consintió, aunque tampoco dijo que no quería, la labor del juzgador que en los hechos no estuvo allí, resulta muy compleja, máxime si ante tal controversia, quien juzga no puede acudir a otros indicios periféricos que puedan apuntalar el crédito de una de las dos versiones. Y si el juzgador puede acudir a otros indicios de hechos anteriores, coetáneos o posteriores, entonces será porque la versión del que dice que no consintió -y que por tanto le violaron-, no le resulta creíble. Y la no credibilidad se sustentará en la versión del que afirma que la relación sí fue consentida. Si uno dice que como no dijo que si, quiso decir que no, y el otro se conforma con esa afirmación, entonces no hay problemas; será violación. Pero esto no suele suceder de forma tan sencilla.

       Nuestra justicia penal, se sustenta en dos conceptos básicos: uno, el investigado es inocente hasta que el acusador demuestra que es culpable, y dos, en caso de dudas entre dos versiones contradictorias se absuelve al acusado, por ser más asumible que un culpable sea absuelto a que un inocente sea condenado. Y el delito de violación requiere que el violador actué con la voluntad de quebrantar la libertad sexual del violado; no se puede violar por imprudencia

       En cuanto a la tipología del delito de violación, tanto puede ser violada una mujer que un hombre, aunque en ambos casos el violador -en la mayoría de los supuestos- será un hombre.

       La violación de una persona puede ser de inicio o mientras tanto; la persona puede consentir iniciar una relación sexual y en el interín querer dejar de mantenerla, si el otro no lo acepta rompiendo esa voluntad contraria, estará violando a partir de ese momento.

       Si el consentimiento solo se admite que sea expresado mediante palabras audibles por el otro y en caso de no existir será violación, eso significará que no se pueda consentir mediante otras expresiones corporales de lenguaje no verbal, aunque esas expresiones no verbales contradigan la no expresión, la expresión del no o la expresión del sí previo; lo que en sí mismo parecería ir en contra de la naturaleza humana, en tanto que seguramente el consenso sexual no siempre, por no decir casi nunca, se inician con una manifestación verbal de voluntad. Y si nos centramos en que nada que no sea un sí quiero constituye violación, se habrá de probar que ese sí quiero no existió, puesto que quien se defienda posiblemente dirá que sí consintió, naturalmente siempre que no existan indicios adyacentes que refuercen una versión o su contraria.

 
Barcelona a 17 de abril del 2019. RRCh

No hay comentarios:

Publicar un comentario