jueves, 23 de junio de 2011

ALTERNATIVAS HAYLAS

SOÑEMOS IMAGINANDO QUE…

Un día de mayo del 2010, el presidente del gobierno de España, comparece en las Cortes Generales e inicia un discurso con el siguiente contenido:
 Sr. Presidente, Señorías: Como todos nosotros sabemos, y como también advierten todos los ciudadanos españoles, el mundo occidental y en él España, ha entrado en un proceso de crisis financiera muy seria. Como presidente del gobierno, no eludo mi responsabilidad por no haber advertido con tiempo suficiente la crisis económica que nos asola, y sin que se entienda como excusa, sus señorías saben que tal error de previsión he de compartirlo y lo comparto con todos los líderes de los partidos políticos que componen este hemiciclo, con el Fondo Monetario Internacional, con el Banco Mundial, con el Banco Central Europeo, con la Reserva Federal de EEUU,  con todas las Agencias internacionales de calificación de riesgo, con el Banco de España, con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con todos y cada uno de los expertos en macroeconomía, que ni  juntos ni a solas hemos previsto la crisis financiera internacional que ahora nos compele a efectuar ajustes importantes en el gasto público.
 Nuestro objetivo no ha variado: sigue siendo situar a la economía española en el 2013 con un 3% de déficit en relación con su Producto Interior Bruto.
Pero a ese objetivo ahora se incorpora otro, no menos necesario en el momento presente, el de contribuir con nuestra estabilidad financiera de la euro zona.          Necesitamos hacerlo para proseguir con la recuperación.
         Y, para lograrlo, hay que acelerar la reducción del déficit.
         Esto implica recortes adicionales en ámbitos ya objeto de reducción y en otros nuevos cuya incidencia social es evidente.
         Vamos a pedir un mayor esfuerzo a todos.
         En primer lugar, a la sociedad española, a los ciudadanos. También a las administraciones públicas. Un esfuerzo nacional, colectivo. Y también equitativo y justificado, justificado por su distribución y por el fin que perseguimos con él.
         Por todo ello el Gobierno ha decidido:


Primero.-  Todos los componentes de este gobierno que en la actualidad obtengan ingresos del erario público por encima del equivalente al cuádruple del salario mínimo interprofesional, durante los próximo 12 meses percibirán mensualmente la suma de 426€ por todo concepto.

Segundo    Se reducen las  retribuciones del personal del sector público de todos los niveles de administración (local, autonómico y central) a un máximo del equivalente mensual de cuatro salarios mínimos interprofesional, ninguno podrá percibir cantidad superior por ningún concepto ni por la suma de ellos,  y dicho techo se mantendrá hasta que el índice de desempleo según la EPA se sitúe por debajo del 8%. Las responsabilidades asumidas que no se vean compensadas económicamente, lo serán con el honor que el cargo le atribuye.

Tercero.- Se suprimen las asignaciones económicas previstas y las que estén percibiendo todos los ex altos cargos, incluyendo los ex presidentes del gobierno del Estado y de los gobiernos autonómicos. Quedan suprimidas las dotaciones económicas para remodelación o acondicionamiento de despachos en cualquier organismo público y para cualquier cargo que lo ocupe.
Cuarto.-Se reduce al 50% las asignaciones económicas que por cualquier concepto perciba la Casa Real, hasta que el PIB del Estado alcance un incremento del 4% anual.

Quinto.- Se suprimen las Diputaciones Provinciales, cuyo personal funcionarial y contratado pasarán a prestar sus servicios en otros organismos públicos conservando sus salarios –con el techo previsto- aunque deberán asumir el reciclaje de sus funciones.

Sexto.- Se suprime el Ministerio de Cultura que se integrará en el de Educación como Secretaría de Estado.

Séptimo.- Todas las subvenciones del área de cultura se reducen a un 50% hasta que se llegue a un PIB del 2,5 % y un déficit por debajo del 3% del PIB..

Octavo.- Se congela la reposición de coches oficiales hasta que el PIB de España sea incrementado en el 2´5% anual

Noveno- Se reducen en un 50% las subvenciones a los Sindicatos, Fundaciones Privadas y cualquier otra entidad privada hasta que el PIB español se incremente en un 2´5% anual; y en idéntico porcentaje y por igual tiempo se reducen las dietas a todos los cargos políticos electos y los de libre designación de los tres niveles de la administración (municipio, comunidades autónomas y administración central).

Décimo.- Se incrementa el tipo impositivo del impuesto de la renta sobre las personas física (IRPF) y del impuesto de sociedades (IS), creándose un nuevo tramo sobre los 180.000€ ingresos/beneficios anuales que tributarán en su exceso al 60% hasta los 250.000€, desde esta cantidad hasta los 500.000€ tributarán al 70%, y todo lo que exceda de 500.000€ anuales tributará al 90%. Se podrá reducir la cuota impositiva hasta el tope del 20%, mediante bonificación consistente en restar de la cuota impositiva el equivalente al 50% del coste salarial bruto de cada nuevo trabajador contratado dentro de los primeros 6 meses del año fiscal y que se mantenga contratado en el momento de efectuar la declaración de IRPF/ Imp. Sociedades.

Décimo primero.- Se dejan provisionalmente sin efecto todos los convenios colectivos; la adecuación anual de los salarias será directamente proporcional al incremento anual del producto resultante de sumar: el beneficio de la empresa, con los ingresos brutos por todo concepto que perciban los directivos de las mismas, desde los que ingreses por encima del quíntuple del salario mínimo interprofesional hasta el máximo representante. Se  entenderá como ingresos: las primas, opción de compra de acciones, fondos de pensiones, seguros,  y cualquier otro beneficio que implique un incremento dinerario o en especie.

Décimo segundo.- Se reincorpora a la legislación fiscal el impuesto sobre el patrimonio, tal como estaba instaurado al momento de su supresión, con un incremento del 150% sobre la cuota para aquellas personas físicas o jurídicas que establezcan su residencia fiscal fuera del territorio español. En ellos se incluyen  artistas y deportistas de élite, que además en caso de radicarse fiscalmente fuera del territorio español no podrán representar a España  en ningún evento nacional o internacional, como tampoco recibir ningún tipo de subvención pública ni ellos ni las entidades españolas que los incorporen o contraten. Se reducirá de los 120.000 a los 12.000€ la cuantía de la defraudación fiscal anual para su apreciación como delito, estableciéndose una amnistía de 3 meses para todos aquellos que presente en dicho plazo declaración complementaria, la cual tendrá otros 2 meses de caducidad  para que sea comprobada por la Agencia Tributaria.

Décimo tercero.-  Con la correspondiente modificación del Código Penal se suprime la remisión condicional de la pena y  se amplía a 20 años el plazo de prescripción de los delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias e información privilegiada, malversación de caudales públicos, negociación prohibidas a funcionarios públicos, falsificación de documento público, y estafa por cantidad superior a los 100.000€, así como los demás  tipos penales que se incorporen en trámite parlamentario. Los condenados por estos delitos y los de terrorismo no podrán disfrutar de ningún beneficio penitenciario ni acceder al tercer grado ni a la libertad condicional hasta tanto hayan reintegrado al erario público la cuantía total de la responsabilidad civil a la que hayan sido condenados con sus intereses legales acumulados y el total de las costas procesales.

Décimo cuarto.- No podrá ser elegido ni designado para ocupar cargo público ninguna persona que al tiempo de presentarse a elección esté imputado por alguno de los delitos a los que se le suprime la remisión condicional de la pena. Salvo que voluntariamente interese someterse a las preguntas e investigación que en sección parlamentaria se realizará dentro de los 10 días siguientes a que se conozca su imputación. Las preguntas y solicitud de documentos podrás ser efectuadas por todos los partidos que componen el arco parlamentario, excepto su propio partido; y finalmente un jurado compuesto por diez ciudadanos de los cuales cinco deben tener menos de 25 años elegidos por sorteo del censo electoral con otros diez suplentes, por mayoría de 2/3 dictaminarán si permiten o no la presentación a elecciones de la persona imputada. Excepto que previamente presenten su dimisión, el mismo procedimiento se efectuará con cualquier cargo político, incluyendo al presidente del gobierno, que sea imputado por tales delitos cuando esté ejerciendo sus funciones, el dictamen determinará si puede continuar en su puesto o no.

Décimo quinto.- Los programas electorales de cualquier grupo político que concurra a cualquier elección -municipales, comunidades autónomas o generales-, será publicada en el BOE 15 días antes del inicio de la campaña electoral. Los objetivos electorales compondrán la exposición de motivos del programa, debiendo señalar para cada objetivo las  medidas concretas propuestas. El incumplimiento de las medidas concretas, una vez elegido, implicará la prohibición de presentarse a las siguientes elecciones. En tal caso los partidos políticos deberán proponer otras personas, excluyendo las incumplidores desde los subsecretarios de estado hasta el presidente del gobierno saliente.

Décimo sexto.- Se establece como causa de despido (procedente y sin indemnización) el absentismo laboral igual o superior al 10% de las horas laborables acumuladas  dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Excepto cuando por mayoría un tribunal médico compuesto por un terna integrada por un médico de la SS, otro designado por los trabajadores de la empresa -o sindicato a petición de los trabajadores-, y otro designado por el empresario, estime que el absentismo obedece a enfermedad que lo justifica. También será causa de despido con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo del equivalente al doble del salario mínimo interprofesional y no superior 12 mensualidades de su salario, en las empresas con más de 25 trabajadores, cualquier otro motivo expuesto por el empresario o el 10% de los trabajadores que, a su vez en ambos casos, sea respaldado por más del 85% de los trabajadores en votación secreta. En el concepto trabajador se incluyen los directivos con relación mercantil o contratos de alta dirección.
    
Décimo octavo.- Se establece que todo desempleado, cuando haya transcurrido 2 meses percibiendo cualquier prestación social por desempleo, para continuar percibiéndola debe acreditar estar cursando estudio de reciclaje o haber iniciado cursos de educación reglado, con asistencia presencial de al menos 30 horas a la semana de lunes a viernes en centro público y durante todo el periodo que le reste por percibir las prestaciones sociales. El abandono de los cursos o su no superación por calificaciones insuficientes implicará la suspensión del pago de la prestación  y su exclusión  como demandante de empleo. En plazo de 15 días el Gobierno publicará en el BOE los centros que impartirán dichos cursos.


Décimo noveno.- Se incorpora al Código Penal con pena privativa de libertad sin posibilidad de remisión condicional, el delito de estafa al Instituto Nacional de Empleo u organismo de la Comunidad Autónoma que haya asumido o asuma su competencia, para aquellas personas que recibiendo prestación social por desempleo, además hayan percibido rentas irregulares por un total de 12.000€ no declaradas en un período de 12 meses consecutivos, igual pena tendrán las personas físicas o jurídicas que hubieran pagado dicha cantidad en idéntico periodo.

Trigésimo.- En todas las ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual, en el plazo de 10 días desde su emplazamiento en el procedimiento ejecutivo, el ejecutado tendrá la opción de entregar la vivienda en dación en pago total. Se tomará como valor de la vivienda el precio establecido en la tasación adjunta a la hipoteca ejecutada. Las cantidades que el ejecutado haya abonado reduciendo el precio  de tasación serán reintegradas por la entidad prestamista en los mismo plazos y cuantía que las recibió, pudiendo el ejecutado-deudor elegir entre recibir dicha devolución o utilizar la vivienda durante ese tiempo para amortizar las cuantías abonadas.

 Trigésimo primero.- El Instituto de Crédito Oficial (ICO) gestionará todas las subvenciones públicas y otorgará directamente créditos a los trabajadores-autónomos en cantidades que no superen los 100.000€ en periodos de 12 meses y a las empresas con menos de 40 trabajadores que no superen los 500.000€ en igual periodo; establecerá en el plazo de 2 meses una oficina en cada municipio de más de 20.000 habitantes, y una cada 80.000 habitantes en las grandes ciudades. Cuando se trate de pólizas de descuento de efectos (letras, pagarés o recibos aceptados) el crédito podrá llegar a los 800.000€ anuales. El ICO será responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda con supervisión del Banco de España. El tipo de interés aplicado a tales préstamos será el Euribor con revisión mensual desde la concesión del crédito.

Trigésimo segunda.- A partir del tercer grado de enseñanza primaria, durante la ESO y  durante el Bachillerato, en cada grupo escolar que componga un aula, se otorgará un premio de 2.000€ a final de curso al alumno que alcance las mejores calificaciones escolares, y otros 2.000€ al alumno elegido por sus compañeros de aula, ambos premios son acumulables y podrá coincidir en el mismo alumno, además de ser compatibles con las becas. Los libros de textos escolares serán gratuitos para los hijos de unidades familiares que tengan ingresos inferiores en todo concepto al cuádruple del salario mínimo interprofesional. El Estado sufragará el coste a la editorial que el alumno o sus padres elijan, abonando el precio menor que establezca la editorial más económica que comercialice  textos con igual contenido.

Trigésimo tercero.- Todo funcionario público, incluyendo jueces, magistrados, fiscales, abogados del Estado o de las Autonomías,  cuando esté ejerciendo sus funciones llevará identificación escrita en lugar visible, con su cargo, nombre y apellidos. Firmará de forma legible en todos los expedientes en que intervenga. Se establecen encuestas de los ciudadanos que intervengan en tales expedientes como administrados o justiciables,  que calificarán a los funcionarios por tres criterios: trato personal, cumplimiento de los plazos y calidad de las resoluciones. El resultado promediado de dichas encuestas determinará las posibilidades de ascenso o concursos de traslados de los funcionarios. La calificación del ciudadano se efectuará con  puntuaciones de 1 a 10. El funcionario que durante tres años consecutivos no superen la calificación promedia de 14 puntos (sumando la puntuación de los tres años) perderán su puesto en la función pública sin derecho a indemnización.. Las encuestas será controladas por la oficina del Defensor del Pueblo y publicadas íntegramente y mensualmente  en los Boletines Oficiales de cada Provincia, además de constar durante todo el año en el tablón de anuncio de cada centro público en relación a su personal. Cada expediente administrativo o judicial deberá recoger la encuesta con firma del secretario bajo su responsabilidad, antes de su archivo.

Trigésimo cuarto.- (JUZGADOS DE LO MERCANTIL)  En los concursos de acreedores calificados como fortuitos, los administradores, socios, apoderados y todas aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten o hayan estado en disposición de ostentar un crédito subordinado y las personas físicas o jurídicas que hayan ostentado tal posición dentro de los últimos 7 años, deberán reintegrar a la masa del concurso el incremento patrimonial que hayan alcanzado en los últimos 7 años por ingresos dinerarios o en especie procedentes de la concursada. Para la valoración del incremento se deducirá el IPC general de cada año transcurrido y se añadirá el interés legal.
En los concursos de acreedores, los administradores concursales una vez hayan cumplimentado su primer informe, abrirán otro período de un mes para recibir ofertas por la adquisición de los bienes de la concursada por parte de los acreedores de ésta, que podrán pagar dichas adquisiciones mediante la compensación de las deudas que para con ellas tenga la concursada y así lo  haya reconocido la administración concursal. Se primará la adquisición de conjuntos de elementos productivos con absorción de trabajadores; en caso de discrepancia entre ofertantes, o con la administración concursal, decidirá el juez del  concurso al finalizar la comparecencia que deberá efectuar en el plazo de siete días desde que se denuncie la controversia.

Trigésimo quinto.- (SANIDAD)  Los médicos y demás personal sanitario que presten sus servicios en la Seguridad Social como personal contratado o estatutario, y que en horario laboral presten servicios paralelos en centros privados, serán suspendidos de empleo y sueldo por seis meses la primera vez, y en caso de reincidencia dentro del período de un año, perderán su puesto sin derecho a indemnización; lo mismo sucederá al personal que alegue objeción de  conciencia ante cualquier intervención en la sanidad pública y por el contrario la efectúe en la sanidad privada. La sustracción por personal adscrito a la seguridad social -o uso indebido en centro privado- de medicamentos o cualquier otro material o instrumental de  propiedad pública implicará la aplicación de las penas que prevé el Código Penal en su grado superior sin posibilidad de remisión condicional.

Trigésimo sexto.- Se elimina la prestación por nacimiento de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011, excepto para las unidades familiares que no superen los ingresos equivalentes al cuádruple del salario mínimo interprofesional.

Trigésimo séptimo.-Se reducirán los gastos en farmacia mediante una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia, y mediante la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.


 El Consejo de Ministros aprobará la próxima semana un Decreto-ley recogiendo estas medidas para su entrada en vigor inmediata, excepto las que requieran ley orgánica cuya tramitación será inmediata. En el supuesto que por no conformar mayoría suficiente el gobierno vea rechazadas en las Cortes la aprobaciones de las leyes que posibiliten la ejecución de todo lo expuesto, se convocarán elecciones generales inmediatas, y lo aquí propuesto será parte sustancial del programa del partido que hasta hoy sustenta al gobierno.

La situación es difícil y sería insensato ocultarlo. Pero puedo asegurarles a todos que el Gobierno no desfallecerá y está seguro, estamos convencidos, de que lograremos salir adelante.-

Muchas gracias.-



Barcelona a 23 de junio del 2011, Ruben Romero de Chiarla

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