Uno de los principios fundamentales de
nuestra Constitución es el Art. 14 que nos dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, y al parecer
todos seguimos estando de acuerdo con dicho redactado, o al menos no he oído a
nadie que quiera modificarlo. Lo triste es que, la frase sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de otra
condición o circunstancia personal o social ya la hemos adecuado a la
realidad: que unos son más iguales que otros. Y lo peor es, que nos estamos
resignando a que esto sea y continúe siendo así. Sin duda que otros han
conseguido manipular el sistema judicial en su exclusivo beneficio, no obstante
la diferencia está en que en este caso he sido partícipe y por tanto lo conozco
cumplidamente. Aquí se ha burlado el sistema de una forma muy transparente, ni
siquiera se ha intentado con argucias más o menos discutibles aparentar lo
contrario. El caso se nos presentó como el descubrimiento de un espionaje generalizado
a personajes políticos, y desde las instituciones: Ministerio del Interior,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía y Tribunales se le atribuyó
el carácter de prioritario, sustancial para el sistema democrático; pero
desgraciadamente acabó como estamos acostumbrándonos que acabe: en aguas de
borrajas. Sería interesante conocer cuánto costó en euros el paripé, aunque por
mi parte sí que se cuánto le costó a mi defendido: tres días en calabozos, el
paseíllo en los medios de comunicación esposado por la calle y el pago de los honorarios para su defensa. La
Sra. Sánchez Camacho que naturalmente como no podía ser otra manera, aunque
finalmente fue de otra manera, se llenó la boca diciendo que ella iba a llegar
hasta el final, su final no fue otro que aceptar un acuerdo, en el que ella sabía
que no iba a recibir nada más que la excusa para taparlo todo. La investigación
fue un espectáculo, varios meses en secreto activó la expectación general,
seguramente cuando se levantara el secreto de las actuaciones judiciales, todos
descubriríamos cosas terribles que ayudarían a esclarecer la podredumbre política
y ello serviría para ventilar e intentar restablecer la credibilidad al sistema
que se nos estaba cayendo. La Fiscalía
puso a dos delegados fiscales para el caso, éstos fueron a las entradas y
registros, y junto con los policías salían
con cajas supuestamente llenas de documentos, aunque la verdad es que las cajas
salían montadas pero vacías o por lo menos su contenido no se encontró en las
actuaciones judiciales para las cuales supuestamente estaban destinadas. Mientras
la ciudadanía creía que allí se estaba investigando todo lo que había sido
espiado y sabríamos quiénes y porqué lo habían sido, resultó que no, que todo
el paripé estaba montado por y para Doña Alicia Sánchez Camacho. Mientras
supuestamente se estaba investigando y para ello se mantenía el secreto de las
actuaciones, el Juzgado mediante Auto de 14 de mayo del 2013 decía:“… los hechos a que se ciñe la
investigación de este Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona, son los que
atañen única y exclusivamente al delito de revelación de secretos que podía
haberse cometido en su caso por las personas que hubieran captado y grabado una
conversación privada habida entre la Sra. Alicia Sánchez Camacho y otra mujer
en fecha 7 de Julio del 2010.” ( folio 790, primer párrafo). El Ministerio Fiscal jurídicamente
opinaba en su informe de 14 de junio del
2013, (folio 876 de la causa) que: “Lo
cierto es que en la causa no se observa nada que apunte a trama política
alguna. Se está investigando un hecho muy concreto, en relación a un bien
jurídico personalísimo”. Con estos
razonamientos se desecharon las pretensiones de otros ciudadanos, algunos de
ellos también representantes políticos, que se interesaban por saber si ellos
también habían sido espiados. Mientras el secreto se prorrogaba mes a mes, Doña
Alicia Sánchez Camacho que paralelamente tenía puesta una demanda en un juzgado
civil pretendiendo una indemnización de 80.000€ por el daño que se le había
causado a su intimidad e imagen pública, llegó a un acuerdo con la empresa mercantil
a la que había demandado: Método 3 SA. Los gracioso del asunto es que Método 3
SA como tal empresa mercantil se había disuelto en octubre del año 2012, no
obstante el 18 de julio del 2013, la Sra. Sánchez Camacho con el liquidador de
Método 3, Don Joaquín Dillet Casas llegó a un acuerdo consistente en que el
liquidador afirmara que se allanaba a la demanda reconociendo que dos ex empleados grabaron y difundieron la grabación
de la conversación; que ello causó daño a la Sra. Sánchez Camacho que se
cuantifica en 80.000€, que asumen ellos la culpa in vigilando de sus ex
empleados, que con respecto al pago de la cantidad indicada darán parte a las
aseguradoras La Estrella y Berkley para
que se hagan cargo del pago, y que Doña Alicia presentará, al día siguiente de la firma del presente documento, un
escrito al Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, Diligencia Previas
485/2013-D, renunciando expresamente a cuantas acciones penales pudiera corresponderle
derivada de aquél, por perdón del ofendido interesando el archivo del procedimiento,
y que el contenido de los pactos del presente acuerdo podrán hacerse públicos a
instancia de cualquiera de las partes, aunque el contenido de la grabación se
mantendrá secreto frente a terceros. Doña Alicia mediante su procurador y
abogado al día siguiente -19 de junio- presentó escrito fechado el propio día
18 en la que dijo que, en nombre propio y como Presidenta del Partido Popular
de Catalunya solicitaba el archivo definitivo de la causa principal y de
cuantas piezas separadas se hayan podido iniciar a raíz de la denuncia que dio
lugar a las presentes diligencias respecto a Metodo 3 en Liquidación, el Sr.
Francisco Marco Fernández, la Sra. María Fernández Lado así como al personal,
apoderados y administradores de la misma. El allanamiento frente a una demanda
judicial siempre ha supuesto que el demandado asume la responsabilidad de los
hechos, y acepta pura y simplemente la pretensión de condena de su contrario,
no obstante en este caso se introdujeron dos innovaciones muy divertidas, siempre
que uno se trague el asco; la responsabilidad se atribuye a otros: “reconociendo que dos ex empleados grabaron y
difundieron la grabación de la conversación”, y el pago también: darán parte a las aseguradoras La
Estrella y Berkley para que se hagan
cargo. Lo único que asumen es la culpa invigilando de dos ex empleados. Ni los “culpables” ni los “pagadores” intervinieron en el “allanamiento”, ahora sí, Doña
Alicia como persona física y como Presidenta del Partido Popular en Catalunya
se lo creyó y salió contando a los medios que el dinerito se lo daría a los
niños pobres. Sin duda que tales creencias solo se pueden sustentar en una
ausencia absoluta de vergüenza con el consiguiente insulto a la inteligencia de
todos los españolitos. En las actuaciones penales que en ese momento estaban
bajo secreto, desde su inicio habían
afirmaciones, como las habidas en los folios 42 a 45 de la causa, donde aparece
la declaración ante la Policía Nacional de Don Francisco Marco Fernández,
denunciando que el día previo a su detención sufrió persecución por parte de
miembros de la Policía Nacional en base a la premisa “sabemos que Alicia lo sabía. Sálvala. Cállate la boca o te la
callaremos”. El Sr. Marcos dio
muchos detalles de esta actuación extraprocesal y presuntamente ilegal de la
policía; identificó comisarios de Madrid y Barcelona, y a otras personas con
nombres y apellidos; pidió que se recabaran registros de llamadas y señaló como
intermediaria a la periodista Doña Maika Navarro; además de situar al
Ministerio del Interior como vértice de la actuación, el cual en esos días en
boca del Ministro del ramo consideró la operación como “prioritaria”. Nada de
esto se ha investigado. No procedía, puesto que lo que se estaba investigando
era a las personas que hubieran captado y
grabado una conversación privada habida entre la Sra. Alicia Sánchez Camacho y
otra mujer en fecha 7 de Julio del 2010 y lo cierto es que en la causa no se
observa nada que apunte a trama política alguna. Visto el “perdón” de Doña Alicia, al parecer los dos delegados
del Ministerio Fiscal y el Juez Instructor se sintieron desdeñados en su labor
protectora del personalísimo derecho de la “victima”, y cambiaron con
radicalidad sus razonamientos jurídicos, y así resultó que a partir de ese
momento para los mismos Fiscales, el 21 de junio del 2013 (folio 951) “… el Ministerio Público entiende que la
comisión del delito objeto de las presentes actuaciones afecta prioritariamente
los intereses generales, de tal forma que ni resulta exigible denuncia para el
inicio de la causa- aunque efectivamente existió- ni puede entenderse que la
responsabilidad penal se extinga por el perdón del directamente agraviado…”. Antes, la denuncia era imprescindible:
“Esa razón, precisamente la de protección
ante todo de la intimidad y secretos ajenos, es lo que motiva la necesidad del
especial requisito de perseguibilidad de estos delitos que se contiene en el
art. 201.1 del CP, que exige para su persecución penal la denuncia previa de la
persona agraviada” (folios 789 a 791 de la causa, Auto de 14 de mayo del
2013). Después del “perdón”: “Nos encontramos antes unos hechos y un procedimiento
en el que actualmente se está discutiendo si era o no exigible denuncia del
ofendido (…) Por ello, el que se contara o no con denuncia explicita del
ofendido en el momento en que se incoó la causa y se decretó la entrada y
registro, no puede determinar la nulidad de lo actuado” (Auto de 31 de octubre del 2013). En todo caso aquí se pasó
por alto que, antes y durante se practicaron las entradas y registros, cuatro
personas estaban en los calabozos de la Policía Nacional y allí permanecieron
tres días.
Por tanto, como está mandado, han quedado
muchas cosas en el tintero, cuando declara Doña Alicia ante el Juez y es
interrogada bajo secreto de actuaciones, por los dos Fiscales, descubre ella que el
porteador del florero con la grabadora se grabó a si mismo mientras los transportaba;
se presentó como asistente de Doña Alicia, pidió que le pusieran el florero en
la mesa, pagó su comida y rogó que si ella hacía amago de pagar le dijeran que los
que le reservaron la mesa ya le había pagado la comida, y que volvería un par
de horas después a recoger el cambio y el florero. El mismo asistente había ido
el día anterior para ver dónde iba a comer Doña Alicia. Durante la comida un
camarero le dijo a Doña Alicia que ya había estado su asistente el día
anterior, que era muy simpático aunque le llamaba Sra. Camacho, Doña Alicia
explicó que en Madrid le pasaba lo mismo. Ante tal descubrimiento Doña Alicia
responde a los Fiscales que lo referido a su asistente, puesto que ella no tenía,
creyó que se estaba haciendo referencia
al mosso d´esquadra que le hacía de
escolta. Y a pesar que se acordó en el Juzgado localizar a dicho escolta, para
que en su caso explicara cómo se le escapaban tantos detalles trascendentes
para la protección de la escoltada, no
se hizo. Doña Alicia explicó durante su declaración que la Sra. Álvarez días
antes había estado en su despacho contándole el asunto, pero que ella prefirió,
para atenderla mejor, quedar otro día en un restaurante a comer y que se lo
volviera a contar con más detalles. No se sabe qué persona del PP reservó la
mesa, la juez acordó conocer el detalle pero en el juzgado no se efectuó la práctica
de tal acuerdo. En la investigación que en pro de la protección del derecho personalísimo
de Doña Alicia hizo la policía, aparecieron indicios de que tal vez Don José
Zaragoza había participado en el entuerto, pero el Juzgado con la aprobación de
la Fiscalía contestó que no. Concretamente que: “… SE OPONE a las mismas por cuanto:-En cuanto a la declaración de D.
José Zaragoza en calidad de testigo, en ningún caso puede ser como testigo,
pues si su motivo son los razonamientos expuestos en el cuerpo del escrito
donde tal diligencia se solicita, dichos razonamientos coherentemente
conducirían a su imputación, valoración ésta que debe ser realizada a la vista
del total de evidencias recopiladas hasta el momento, máxime cuando se trata de un aforado en cuanto que Diputado
en el Congreso”. El proponente
de dicha investigación no atribuía al Sr. Zaragoza ninguna culpa sino que decía
que mudados los criterios jurídicos por
la Fiscalía y el Juzgado, al parecer la causa ahora persigue conocer a la
persona que realizó el encargo de la grabación. Según se desprende del informe
policial en tal cometido parece haberse empleado el secretario de organización
del PSC Don José Zaragoza, no obstante
se ha orillado el asunto y a éste no se le ha tomado declaración como testigo,
a pesar que la Sra. Bruguer Bellido que ha sido imputada, lo ha señalado como
su jefe, y que ella, como no podía ser de otra manera no toma decisiones
políticas. En todo caso, y en cuanto a los hechos, existen necesariamente dos
actuaciones perfectamente diferenciables, en primer lugar la desarrollada por
la persona o personas que trasladaron a quien encargó la grabación (en el
supuesto que fuera otro), los datos relativos al lugar en el que se
desarrollaría el evento (restaurante La Camarga), el día y la hora (14 horas
del 7 de julio de 2010), la interlocutora de la Sra. Sánchez Camacho (Sra.
Álvarez ex compañera sentimental de Don Jordi Pujol Ferrusola), y lo sustancial de las confidencias que allí
se iban a efectuar (presunto trasiego de dinero dentro y fuera del Estado
español cuya acumulación procedía de métodos opacos), y que por ello merecía su
registro para la posteridad. La segunda actuación fue la mecánica de enviar a
una persona (el Sr. Borreguero) a poner el instrumento y pagar la comida. Si resulta que la Sra. Sánchez solo comentó
el futuro evento con personas de su confianza del PP, que la mesa la reservó su
secretaria y que acudió a la cita con escoltas; y por otro lado la Sra. Álvarez
declara que no se lo comentó a nadie, parece evidente que las primeras
actuaciones de señalamiento del día, hora, lugar y orden del día a tratar, se
efectuó desde el PP o por parte de los escoltas. Tal información necesariamente
salida del ámbito de control de la Sra. Sánchez Camacho; obviamente al
trasmitirse a terceros (sea al Sr. José Zaragoza o a otro) no pudo haber tenido
otro cometido que el interés que se procediera a grabar dicha conversación,
cuyo contenido ya se sabía de antemano en tanto que la Sra. Sánchez y la Sra.
Álvarez días antes se habían reunido en la sede del PP, según declaran ambas. Y
naturalmente lo sustancial de las noticias aportadas por la Sra. Álvarez no
podían ser otras que, lo que ésta conocía de las actividades ilícitas o no del
Sr. Pujol Ferrusola; salvo
naturalmente que se dé crédito a que la Sra. Sánchez estaba preocupada por
conseguirle un trabajo a la Sra. Álvarez.
Obsérvese que Doña Victoria Álvarez era una persona desconocida en ese
momento, dado que la relación afectiva con el Sr. Jordi Pujol Ferrusola no era
pública porque ninguno de los dos le interesaba que lo fuera. No obstante,
curiosamente no se le ha tomado declaración ni a la secretaria de la Sra.
Camacho ni a los escoltas.” Tampoco pareció necesario contar con el
testimonio de Doña Maika Navarro, el Fiscal se opuso con el siguiente razonamiento: “- Por lo que se refiere a la declaración
de Doña Maika Navarro en calidad de testigo, no resulta por el momento ni
pertinente ni necesaria, puesto que se refiere a unos rocambolescos hechos
acaecidos, de darles verosimilitud, 3 años después de los hechos delictivos
objeto de la presenta causa. Recuérdese que las personas grabadas han negado
insistentemente cualquier consentimiento o conocimiento de la grabación.
Evidentemente, el rechazo de esta diligencia pudiera variar si la evolución de
la investigación así lo aconsejare”. Evidentemente
que la investigación no estaba evolucionando ni se le esperaba. Los
hechos que hacen referencia a Doña Maika Navarro se produjeron momentos previos
a la detención de los imputados, según ella misma expuso en artículo firmado
por ella y publicado en El Periódico el 11 de marzo del 2013, donde relata el
encuentro con el Sr. Marcos. Finalmente la causa se archiva libremente y de
forma definitiva por el perdón del ofendido, aunque naturalmente a los perdonados
no se le pidió que aceptaran haber cometido hechos susceptibles de merecer tal
derecho de gracia.
Sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de otra condición o
circunstancia personal o social; fin de la cita.
Barcelona
a 10 de diciembre del 2013.- RRCH
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