Todo
imputado tiene derecho a no declarar contra sí mismo; tiene derecho a no
contestar alguna pregunta, e incluso tiene derecho a mentir. Ahora bien, si
declara se supone que lo hace para convencer al Juez Instructor de que no es
responsable del delito que le imputa, para intentar dejar de estar imputada, y
si no lo consigue para que esa declaración le otorgue credibilidad en
contraposición con otras pruebas documentales o testificales en el momento que
sea enjuiciada en vista oral.
Precisamente por tener las
declaraciones de los imputados todas las prerrogativas antes referidas, no es
ni de lejos la prueba más importante para el enjuiciamiento. Ya se parte que,
de ser posible el imputado dirá que no fue, que no estaba, que no lo recuerda o
que no sabe. Ahora bien, salvo que se niegue a declarar, si lo hace y dice que
ignora aquello que es imposible ignorar, la credibilidad de su coartada se
desvanece. Es cierto que la mayoría de
los españoles cuando tenemos que hacer una declaración de impuestos que incluya
ingresos atípicos o fuentes de ingresos diversas, acudimos a gestores o
técnicos fiscales que nos cumplimentan los formularios y nosotros confiando que
están correctamente hechos, lo firmamos. Ello nos hace responsables frente a
Hacienda y a nivel civil, pero no nos hace responsables penales, excepto que el
técnico declare que él informó al cliente y el cliente le exigió que efectuara
las declaraciones en una determinada manera para pagar menos o no pagar. Es cierto que el derecho penal castiga las
intenciones y no los resultados a secas. Es cierto que en muchos matrimonios
uno delega en el otro, y que se firman documentos ante la confianza que el otro
lo ha hechos correctamente, no se puede pretender, desde la perspectiva penal
que lo que el marido le da a la esposa para que eche una firma la esposa antes
lo lleve a un profesional para que se lo revise; es así. No obstante, siendo
así, hay una serie de cosas que la esposa sabe del esposo y éste de ella, por ejemplo
que si entre los dos se crea una empresa mitad cada uno, los beneficios y las
pérdidas les afectará a la los dos, y por lo que ha trascendido en la prensa,
Doña Cristina contestó que no sabía la mecánica de esto. Eso sí que lo sabía,
la Infanta y cualquier otra persona por más desentendida que sea. Y si además
el Juez le enseñó correos electrónicos en los que su marido le enviaba copia de
lo que estaba haciendo, también ello debía saberlo, además de acreditarse que
el marido sí que informaba a su esposa de cómo iban los negocios.
Pero
hay más; todas las preguntas que el Juez Instructor le debió efectuar a Doña
Cristina, no podía a ella sorprenderle, puesto que sus abogados contaron con
copia íntegra de todo el expediente que el juez maneja, además que el caso se
está ventilando en la prensa desde hace un par de años. Una cosa es que Doña Cristina
firmara en su día documentos que por confianza en su marido no los cuestionaba
a pesar que no sabía a qué correspondía, y otra cosa es que no lo sepa ahora.
Si resulta que en su día firmó por confianza, ahora debe saber que en aquel día
su marido traicionó su confianza, y ello le ha generado una imputación.
Aceptando que no tenía ni la más remota idea de la trascendencia de los
documentos que firmó como socia en las empresas de su marido, es evidente que
ahora sí debe saberlo y muy bien. Y debe saberlo entre otros motivos, porque a
su marido le pedirán unos cuantos años de cárcel, y si ella se escapa es porque
no tenía ni idea de los delitos que su marido estaba cometiendo, y es difícil
de digerir que conociendo Doña Cristina ahora que su marido la utilizó como
tapadera y se aprovechó de su condición de hija del Rey para “abrir mercado”,
siga aun confiando en su compañero.
Barcelona
a 10 de febrero del 2014.-
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