lunes, 13 de octubre de 2014

Ébola, y la obscenidad del Consejero.


          El Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid se llama Don Francisco Javier Rodríguez, al perecer un gran médico, y atendiendo a sus virtudes, talentos y capacidades es el máximo responsable de la Sanidad en la Comunidad madrileña que a su vez es la capital de reino.  Como máximo responsable nos cuesta un buen dinero, porque el hombre además de su indiscutida sabiduría cuenta con un grupo de varios otros bien pagados que conforman su equipo técnico. Cuando se supo del contagio por ébola de la auxiliar de enfermería  Doña Teresa Romero, el consejero estuvo un par de días sin decir ni pío, estudiando científicamente y concienzudamente lo que había sucedido, y cuando lo tuvo claro salió a los medios de comunicación y haciendo alarde de una obscenidad de gran calibre, dijo que, posiblemente la Sra. Romero había mentido, que él no lo podía acreditar pero era de su cosecha; que si cuando terminó sus tareas auxiliares en el cuidado de los dos misioneros muertos por ébola, ella se fue a la peluquería es que no estaba muy mal, y si se quedó en casa sin irse por ahí a disfrutar del asueto sería porque no estaba muy bien, y que para ponerse un traje no hace falta un master. El máximo responsable, que cobra por ser el máximo responsable lejos de responsabilizarse de algo, intentó culpar a la auxiliar de enfermería que estaba y está  infectada de ébola en estado grave. Con todo eso, éste espécimen obsceno sigue de Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid. Nadie le ha indicado que mejor que se tomara unas vacaciones sin sueldo fuera del continente europeo para no contaminar.  Hasta pudo suceder, que el hombre, por sus propios medios o mediante sus asesores, llegara a conocer que en el Código Penal de España, que casi seguro  será aplicable también en Madrid, hay un articulito que es el 316 que literalmente dice: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad  física serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.Y el 317 dice: “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grados”  

          Al parecer la Fiscalía se lo está estudiando…
Barcelona a 13 de octubre del 2014.- RRCh

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