“La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” (Y SE LE PUEDE AÑADIR) “Excepcionalmente, las nacionalidades y regiones que la integran, con
el voto favorable de la mayoría absoluta de sus respectivos parlamentos, podrán
convocar referéndum de autodeterminación incluyendo la posibilidad de
independizarse del Estado Español, lo cual deberá ser refrendado en el plazo de
tres meses por el voto favorable de la
mayoría absoluta de los ciudadanos que componen el censo electoral de la
Comunidad Autónoma que promueva el referéndum.
Barcelona a 24 de diciembre 2015.- RRCH
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