Al parecer
Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, ha propuesto modificar el Art. 71
de la Constitución para eliminar los aforamientos de los Políticos, y que tal
reforma se podría hacer en 60 días. Inmediatamente surge la manipulación
maliciosa de los separatistas, diciendo que, si se puede reformar la
Constitución en 60 días, ¿porqué no se reforma también para posibilitar un
referéndum de autodeterminación de Cataluña? El porqué no, ya lo saben, o lo
deberían saber si pasar por cenutrio no fuera parte sustancial de la estrategia
del embuste.
El artículo
71 de la Constitución, se modifica por las reglas que prevé el artículo 167 de
la misma Constitución con el voto de 3/5 de los miembros del Senado y 3/5 de
los miembros del Congreso de los Diputados, o por una Comisión paritaria del
Senado y Congreso, y el apoyo mayoritario por 2/3 de ambas cámaras. Y solo será
llevado a referéndum si así lo pide la décima parte de los diputados o de los
senadores.
Y la reforma del artículo 2 de la Constitución
en que se establece que la unidad de España es indisoluble, solo se puede
reformar por la vía del artículo 168 de la Constitución.
El texto de
la Constitución está a disposición de todos en Internet; incluyendo a los cenutrios.
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