martes, 30 de abril de 2024

GUERRA JUDICIAL, que en inglés se dice distinto

 

En estos días ya partiendo de la “reflexión” del presidente del Gobierno de España, Don Pedro Sánchez, que está manifestando la preocupación que le conmueve por los ataques injustificados parapetados en la administración de justicia en base a falsedades y bulos, y él no tiene claro al parecer, cómo resolver el problema; no obstante resulta que ese asunto ya lo tiene resuelto la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, en cuando dice en el Art. 637 que Procederá el sobreseimiento libre: 1º) Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2º) Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3º) Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores”. Y cuando la causa penal acaba por la inexistencia de indicios de haberse cometido delitos o cuando los hechos cometidos no sean delitos, la misma ley da la solución en el siguiente artículo el 638 que dice:” En los casos 1º y 2º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho para perseguir al querellante como calumniador. El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal”.

Por tanto, las soluciones legales están desde hace muchos años, y lo que procede en su caso es que se hagan cumplir.

Barcelona a 30 de abril 2024, RRCh.

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