En
estos días ya partiendo de la “reflexión” del presidente del Gobierno de España,
Don Pedro Sánchez, que está manifestando la preocupación que le conmueve por
los ataques injustificados parapetados en la administración de justicia en base
a falsedades y bulos, y él no tiene claro al parecer, cómo resolver el problema;
no obstante resulta que ese asunto ya lo tiene resuelto la propia Ley de
Enjuiciamiento Criminal de 1882, en cuando dice en el Art. 637 que
“Procederá el
sobreseimiento libre: 1º) Cuando no existan indicios racionales de haberse
perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2º)
Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3º) Cuando aparezcan exentos de
responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores”. Y
cuando la causa penal acaba por la inexistencia de indicios de haberse cometido
delitos o cuando los hechos cometidos no sean delitos, la misma ley da la solución
en el siguiente artículo el 638 que dice:” En los casos 1º y 2º
del artículo anterior podrá
declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no
perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del
procesado, reservarse a éste su derecho para perseguir al querellante como
calumniador.
El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante,
con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal”.
Por
tanto, las soluciones legales están desde hace muchos años, y lo que procede en
su caso es que se hagan cumplir.
Barcelona
a 30 de abril 2024, RRCh.
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