miércoles, 2 de julio de 2014

LA EX-INFANTA DE ESPAÑA Y SUS RECURRIDORES



 
          Sería interesante que alguien publicara una estadística, de esas que se hacen para casi todo, en la que se reflejara cuántos Autos de Conversión de las Diligencia Previas en Procedimiento Penal Abreviado ha recurrido alguna vez la Fiscalía en la historia de los procesos penales españoles. En más de veinticinco años que me dedico a este oficio de abogado en asuntos penales, nunca he visto uno en causa que haya llevado, ni en ninguna otra, ni tampoco he tenido noticias que en alguna parte de las Españas, alguna vez un fiscal recurriera una resolución de tal tipo. Lo que sí he visto, porque así lo permite la ley, es que el fiscal pida el sobreseimiento –archivo parcial o total-  o pida que se practiquen más diligencias de investigación por considerarlas necesarias para acusar con mayores garantías.  Para transformar unas diligencias previas en procedimiento penal abreviado solo se requiere que el Juez instructor considere que ya ha agotado la investigación, no es necesario que existan pruebas para mantener las imputaciones, solo es preciso que se encuentren indicios racionales de criminalidad –sospechas sostenibles-. La existencia o ausencia de pruebas se ventilan en la vista del juicio oral, que para eso está. Si resultara que en el Auto de Conversión ya debiera estar toda la acusación perfectamente probada, sería una pérdida de tiempo y dinero, tener que hacer un juicio después. Pero es que además, en esa fase, con ese Auto, no existe ninguna acusación, simplemente el Juez instructor cierra la investigación y traslada la causa al Fiscal y a las Acusaciones particulares, para que pidan el archivo, pidan más diligencia o acusen. El Auto en cuestión, cuando el justiciable es un ciudadano ordinario, difícilmente pasa de tener más de dos o tres folios, en el caso de la hermana del Rey actual, tiene ciento sesenta y siete, cierto que hay varios imputados, pero cierto también que el juez instructor empleó mucho más de tres folios para desgranar los indicios que halló en el comportamiento de Doña Cristina en la producción de los hechos investigados; de ahí, que el juez estimó que existen indicios racionales de criminalidad que pudieran merecer  ser debatidos en una vista de juicio público si resultara que el Fiscal o las Acusaciones privadas o populares presentaran escritos de acusación, y en tal caso, otros jueces diriman si tales indicios se concretan en prueba o no. Fácil, si resultan probados los indicios la condenarán y de lo contrario la absolverán. Todas estas idas y venidas del Fiscal y los Abogados de Doña Cristina no es más que un paripé que por hacerlo entierran un poco más la credibilidad del sistema judicial. El Fiscal del caso se ha tomado la cosa tan a pecho que pareciera que se juega la vida en ello, o alguien le viene empujando con tanta fuerza que el hombre teme que se le salte el corazón por la boca; y así como parece ser que no le alcanzan los argumentos jurídicos embiste al Juez Instructor sin ningún miramiento.  La cosa está entretenida puesto que a ellos le sale gratis, y para que no pare, salen los del Consejo General de Poder Judicial haciendo comunicados para defender al Juez, y los de la Fiscalía hacen otro para defender al Fiscal. Y posiblemente estos señores hasta creen, hasta de buena fe, que con esa actitud están defendiendo las instituciones, y entre ellas a la monarquía. Pero parece exactamente lo contrario, no comprenden que cuanto más se agachen más se les ve el culo, y peor aún si visten pantalones cagados.
 
Barcelona a 2 de Julio del 2014.- RRCH
 

 

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