viernes, 24 de febrero de 2017

INVESTIGADO, APERTURA DE JUICIO ORAL, SENTENCIA


 
          Posiblemente si los conceptos de los procesos penales se explicaran, los ciudadanos podrían hacerse una representación mental más ajustada a la verdad; aunque es cierto que en tal caso serían menos manipulables por los politiqueros y sus opinadores profesionales.

Un ciudadano es investigado –antes se llamaba imputado-, como consecuencia de un análisis del escrito de denuncia o querella que otro ciudadano o el fiscal haya puesto contra él. En dicho escrito de denuncia o querella, el denunciante o querellante expone unos hechos, aportando unos indicios de haberse cometido un delito. Tales indicios pueden salir del propio relato de los hechos y/o de los documentos que en tal escrito se adjunten. El juez de Instrucción que recibe tal escrito, admitirá o no dicha denuncia o querella si entiende que se aportan suficientes indicios para iniciar una investigación de orden penal, si considera que sí, tomará declaración como investigado al denunciado o querellado, y una vez contrastadas las versiones de las dos partes enfrentadas, decidirá si sigue investigando o no.. No lo hará si los datos que aporta el investigado aclara suficientemente los hechos y de dicha aclaración racionalmente extrae la inexistencia de delito, de lo contrario continúa la investigación. Tal decisión puede ser recurrida ante el Tribunal superior por cualquiera de las partes, y éste modificar la decisión del Juez instructor.

La apertura de juicio oral, es la culminación de dicha investigación en el caso que el Juez Instructor considere que existen suficientes indicios de la existencia de un delito cometido por el investigado y exista una acusación del fiscal, y/o de la acusación particular,  y una vez firme dicha decisión remite el expediente al Juzgado de lo Penal, a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional. Lo remitirá al Juzgado de lo Penal si las penas que se pueden imponer no son superiores a 5 años de prisión, si son superiores irá a la Audiencia Provincial; y si se trata de determinados delito que afectan a un ámbito territorial más amplio o a todo el territorio español, habrá investigado el Juzgado Central de Instrucción y lo enjuiciará la Audiencia Nacional. El órgano enjuiciador que recibe el expediente (o la causa) admite o no la prueba propuesta por las acusaciones y la defensa. y señala día y hora para el juicio oral, del cual saldrá una sentencia.

La sentencia que se dicte, puede condenar en base a un conjunto de indicios concurrentes si se demuestran, y que constituirán la prueba con suficiencia para destruir la presunción de inocencia. Esta primera sentencia no será firme en tanto que admite recurso, por tanto la destrucción de la presunción de inocencia en caso de condena recurrida, será interina o provisional, no firme, con lo cual mientras se sustancia el recurso contra la sentencia condenatoria la presunción de inocencia pervive. El recurso se tramitará  ante el Tribunal superior y puede ser interpuesto por la acusación y/o por la defensa, mientras tanto el condenado sigue gozando de la presunción de inocencia al tener la perspectiva o esperanza que el Tribunal superior que resuelva su recurso anule su condena. Cuando se agoten los recursos la sentencia será firme, si es absolutoria mantendrá la presunción de inocencia de forma permanente por el caso enjuiciado, y si sale condenado será culpable de los delitos por los cuales se le enjuició. En España no existe la posibilidad de  sentencias que determine la inocencia, solo se determina  si es culpable o no lo es. Puede no ser culpable por falta de pruebas: lo que se declara es la culpabilidad; la inocencia se le presume.

La prisión provisional, se puede acordar desde el primer momento una vez el investigado haya prestado declaración, y en cualquier momento hasta que resulte absuelto, y está prevista para los casos en que hayan indicios de que el investigado pudo cometer un delito y  puede eludir la acción de la justicia (fugarse), cometer otro delito similar, destruir pruebas o que el hecho haya causado alarma social (que los familiares, los conocidos u otros puedan intentar lincharle). La prisión provisional no es una pena anticipada, puesto que los hechos no han sido enjuiciados y no existe sentencia firme, es una medida cautelar de aseguramiento del investigado para que no se escape, no pueda cometer otro delito similar, no le agredan o no aproveche su libertad para destruir pruebas que le incriminen. Si no se dan teles circunstancias se mantiene en libertad.

Leyes para obligar que un cargo público sea cesado si resulta investigado; si contra él se abre juicio oral, o si se le condena en sentencia (no firme) que admite recurso. Cualquier ley que se haga en tal sentido implicaría adelantar la destrucción de la presunción de inocencia y lo que es aún peor, adelantar la imposición de una penalidad. Otra cosa sería, que se obligara por ley a que todos los partidos políticos incluyeran en sus estatutos expulsar automáticamente a cualquier miembro de su partido que por delitos de corrupción fueran investigados, se le abriera juicio oral o fuera condenado en primera instancia, aunque conserve el cargo para el cual fue elegido democráticamente. Y otra cosa sería también, que se incluyera en el Código Penal que un condenado por corrupción no pudiera ostentar cargo público de ningún tipo durante 15 o 20 años, y además las penas privativas de libertad,  por corrupción, fueran más largas, y se suprimiera la posibilidad de eludir la prisión por la figura de la remisión condicional de la pena (= a ser perdonado si no comete otro delito en un plazo concreto). Pero esto aún no lo propone nadie.

Barcelona a 24 de febrero del 2017.- RRCH

miércoles, 22 de febrero de 2017

PEDRO SÁNCHEZ- PSOE


Hasta hace unos días tenía bastante claro que Pedro Sánchez no tenía uñas para guitarrero, pero viendo ahora cómo le están atacando desde todos los frentes, igual estaba equivocado. Parece claro que cuando lo pusieron de secretario general del PSOE fue de forma interina, para mientras tanto Susana Díaz se fuera consolidando como figura política en Andalucía, de forma y manera que Don Pedro, llegado el momento oportuno,  se retirara para que se pusiera ella. Eso parece claro si atendemos a la saña con qué ahora atacan a Don Pedro aquellos que le encumbraron. Por motivos no aclarados aún, a los barones del PSOE no le salió bien la estrategia, y Don Pedro fue evolucionando hasta que de forma ignominiosa los que le pusieron lo echaron, para así intentar reconducir la cosa. Don Pedro por cuestiones personales, -y si en este caso lo personal es la dignidad, igual se ha de valorar positivamente- él se largó, tanto que se quedó fuera del PSOE sin ningún sillón. Ahora, después que los de Podemos se han echado al monte detrás del líder supremo, y el PSOE trata de ser igual a lo que últimamente fue de forma lastimosa, reaparece Don Pedro diciendo que no es la misma persona que era. Que era cuando tenía que nadar entre aguas turbulentas tratando de compaginar el socialismo con el inmovilismo que le imponían los barones, que es una forma de decir que ahora cómo está libre del peso de aquellos lastres expone lo que realmente quiere. Sus actuales planteamientos si se leen, -cosa imposible de pretender porque no cabe en un twitter- son razonables, de ahí que les sienta como una patada en la entrepierna a los barones pesoteros, a las figuras  peperas, a los patriotas nacional-separatistas, y  a los podemitas-integristas. Los dos primeros le acusan de extremista y rojo, a los nacionalistas les parece poco y  los de Iglesia se ríen nerviosos. Si así le ven éstos, igual a Pedro Sánchez le hemos de dar una oportunidad; ¡menos da una piedra!

Barcelona a 22 de febrero 2017. RRCH

jueves, 16 de febrero de 2017

MATERNIDAD POR SUSTITUCIÓN


 
        Sobre la maternidad por sustitución, que al parecer es una forma de definir  a la gestación subrogada más acorde con la sensibilidad de sus defensores; con lo que se supone que la madre sustituta es la que se queda con la criatura que la madre sustituida ha gestado y parido. Y sobre esto, acabo de hallar expuestos en la prensa de hoy lo que se supone son razones a favor de dicho método, y aunque ninguna de las razones me parecen mínimamente suficientes, me ha llamado la atención la que a continuación transcrito literalmente:

"La gestación subrogada somete a las mujeres pobres". En la regulación que yo quiero en España, como la que ocurre en todos los países de nuestro entorno, ninguna mujer está obligada a gestar para otros. Parece obvio, pero hay que recordarlo. Y en la legislación que quiero, ninguna mujer podrá ser gestante para otros sin acreditar que tiene una posición socioeconómica desahogada, amén de tener hijos propios y vivos. Es decir, no quiero que mujeres pobres participen de este proceso, precisamente para preservar la integridad de las mismas. Deberíamos también pedir que ninguna mujer pobre o sin recursos done sus óvulos, por coherencia. Y no oigo a nadie hacerlo. Yo sí defiendo que ninguna mujer pueda donar óvulos sin acreditar que vive dignamente”

Argumentos de un socialista a favor de la gestación subrogada Publicado: 16/02/2017 07:20 CET, EL HUFFINGTON POST..Psicólogo. Miembro del PSRM-PSOE. Formación especializada en violencia de pareja y violencia de género. Miembro de Usuarios de Sanidad Región de Murcia. Artículos de Mariano Beltrán

Sobre que “ninguna mujer está obligada a gestar para otros”; esto es absolutamente cierto,  si por obligación se entiende como la ejecución de un acto exclusivamente motivado por el poder coercitivo del Estado o de otro. Tan cierto como que ninguna mujer tiene obligación de ser sirvienta o a salir en bote del país donde vive, y si lo hace -salvo que sea por vocación- será obligada seguramente  por otras circunstancias, siendo las económicas las que más  frecuentemente obligan.

 Sobre que, “ninguna mujer podrá ser gestante para otros sin acreditar que tiene una posición socioeconómica desahogada, amén de tener hijos propios y vivos”, aquí ya se complica más, puesto que en esta caso el “derecho” se restringe por cuestiones económicas, discriminación que no se compadece con el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. Y si solo las mujeres socioeconómicamente desahogadas podrán ser madres sustituidas ello va a reducir mucho la oferta, salvo que la candidata a madre sustituta otorgue a la sustituida  una previa posición socioeconómica desahogada. Difícil será poner la línea de en dónde acaba el ahogo y comienza el desahogo, y si se halla, podría utilizarse para que a las ahogadas económicamente se les restrinja  el derecho a tener hijos biológicos que no puedan mantener desahogadamente. Como la madre -sustituida como tal después de su parto-, debe antes ya tener hijos biológicos vivos, según la tesis comentada, si éstos tienen edad suficiente para advertir el progreso del embarazo de su madre, se les tendrá que explicar que el  ser que la madre tenía en su panza, no era de su mamá, ni es su hermano, ni tampoco lo va a ver más.
Barcelona  a 16 de febrero del 2016

lunes, 13 de febrero de 2017

TODO BIEN


Posiblemente la formación PODEMOS nunca llegó a ser un partido político, y probablemente  tampoco sus promotores lo pretendían. Las acertadas críticas a la política existente con las que arrancaron, nos hicieron ilusionar a algunos con que detrás de los reiterados “no” vendrían propuestas concretas de cómo transformar lo negado en lo asumido; que se emplearían en trabajar el cómo  del “sí, se puede” . Pero todo quedó en un bálsamo de emociones que sirvió para pacificar y encausar las protestas en momentos críticos. Los cuadros dirigentes eran amigos de la universidad, que en los últimos meses comenzaron de dejar de serlo y centraron lo que ellos llaman “debate” en analizase los unos a los otros las diferentes frustraciones personales que supuestamente a juicio del amigo-oponente padecían los amigos-críticos y viceversa. Un psicoanálisis público. Para solventar las controversias hicieron votar a las bases antes de hacer el “debate”, pero cuando tenían previsto debatir ya se había votado, por lo que en su lugar se dieron un baño de discursos emocionales de odas a  la unidad bajo la protección el caudillo. Al final se trataba de eso, de ver cuánto apoyo tenía el líder supremo para ser el Caudillo. Por lo que fueron insinuando mientras se perdonaban la vida, la cosa iba de si con unas ideas o con otras se podía mantener y ampliar la base electoral o se conformaban con armar ruido desde una posición testimonial de pureza leninista. Bueno, ya veremos, el Caudillo ya puede conformar su entorno a su imagen y semejanza para consolidar a El Partido suprimiendo a los Revisionistas.

Barcelona a 13 de Febrero del 2013. RRCH

miércoles, 8 de febrero de 2017

GESTACIÓN SUBROGADA U OTRA FORMA DE USAR A MUJERES POBRES.


 

          La técnica ya lo tiene resuelto, es posible que el óvulo de una mujer y el esperma de un hombre introducidos en el útero de otra mujer, anide y desarrolle a un ser humano que cuando la mujer que lo gestó lo alumbre será de los que  proporcionaron óvulo y esperma. Salvo contadas excepciones de mujeres que por puro altruismo se presten a gestar para una hija, hermana  u otra familiar allegada,  es evidente que la gestantes paridoras serán mujeres pobres, y las personas que encarguen la obra serán lo suficientemente más ricos para compensar  a aquella.  Sí, sí, hay que regularlo legalmente para impedir que se convierta en un negocio, y para ello seguro que introduciremos un montón de artículos en un papel fruto de debates concienzudos que describan cuándo se ha de castigar al infractor y la pena que se merece. Pero al menos que se sea tonto del culo, cualquiera sabe que eso es imposible. Las mujeres pobres -que hay de sobra- difícilmente lo harán por pura y exclusiva voluntad de repoblar el mundo y olvidar su resultado. Algo pretenderán recibir, aunque solo sea por las dificultades para gestionar sus urgencias que añadirá su situación de embarazo. Todos los pobres suelen tener urgencias, y las ricas difícilmente pongan a engordar sus cuerpos por amor al arte. Pero es que además los promotores, propietarios de la idea, del óvulo y el esperma, y futuros progenitores legales del parido por la otra, tampoco se quedan esperando nueve meses sin mandar. Ellos pretenden un hijo perfecto, con los genes de ellos, con todos los cuidados prenatales y las máximas condiciones en el parto. La mujer contenedor ha de cumplir todas las exigencias de alimentación, evitar actividades de riesgo que pueda malograr al feto, control médico exhaustivo, y sobretodo ir remitiendo certificados del buen estado de la gestante y las  ecografías en 3D sobre el desarrollo del non nato. Si éste viniera mal los promotores podrán decidir el aborto de la mujer contenedor, salvo que en el contrato esté prevista la resolución o la devolución del encargo. Se tiene que ser muy gilipollas o muy malvado para pensar que las leyes impidan que la mujer pobre en disposición  de ser contenedor humano con destino a tercero, lo haga gratis, y que los promotores se contenten con que su futuro vástago sea gestado pobremente.  Si estamos dispuestos a darles otro usos a las mujeres pobres hay que decirlo, en definitiva es muy democrático respetar las opiniones de todos y muy poco cagarse en ellas; y por supuesto todos tiene derecho a la maternidad ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, y podría ser bueno para contener la emigración en origen que aunque sea más despreciable que la esclavitud siempre le podemos poner un nombre en inglés para que queda más stylish: subrogate childbeaning.

Barcelona a 8 de mayo 2017. RRCH

lunes, 6 de febrero de 2017

NO PODEMOS, PERO HUBIÉRAMOS PODIDO.


          Ya no es solo que el Líder Absoluto Sr. Iglesias, trate de destruir dentro de su formación a cualquiera que le tosa cerca, que ya es mucho. Es que además cuando comenta aconteceres sociales, políticos o jurídicos lo hace con tanta simplicidad, de esa que se usa para satisfacer a los satisfechos, que sus afirmaciones son falsas a sabiendas. Dice que se avergüenza que en España se juzgue a personas por poner urnas.  Que se tendrá que hacer alguna vez un referéndum. Que la Constitución tiene que darle otro encaje a Catalunya. La primea  frase es absolutamente falsa, al Sr. Mas se le juzga por haber desobedecido al Tribunal Constitucional, que le dijo que la independencia  es inconstitucional puesto que los catalanes no pueden decidir sobre la soberanía de todos los españoles. Se le juzga también por haber destinado dinero público a una acción ilegal. Sobre que alguna vez se tendrá que hacer un referéndum, está muy bien, falta que el Sr. Iglesia diga qué tipo de referéndum y en base a qué legalidad, y si ha de ser distinta (la legalidad), qué está haciendo él para generarla. Sobre el mejor encaje de Catalunya en la Constitución española reformada, está mejor aún, falta que diga qué tipo de encaje él propone que no desencaje a las otras autonomías. En su favor se ha de decir que el Sr. Iglesia es muy coherente, él quiere ponerse al frente de las manifestaciones  para estar en contra, de ahí que está haciendo todo lo necesario para quedarse con unos pocos diputados para que le sostengan al frente de las pancartas en la calle. Soluciones no aporta, esas las han de dar los partidos con perspectivas de acceder a gobernar; y para eso él no se apunta.

Barcelona a 6 de febrero del 2017. RRCH