Posiblemente si los conceptos de los procesos penales se
explicaran, los ciudadanos podrían hacerse una representación mental más
ajustada a la verdad; aunque es cierto que en tal caso serían menos
manipulables por los politiqueros y sus
opinadores profesionales.
Un
ciudadano es investigado –antes se llamaba imputado-, como
consecuencia de un análisis del escrito de denuncia o querella que otro
ciudadano o el fiscal haya puesto contra él. En dicho escrito de denuncia o
querella, el denunciante o querellante expone unos hechos, aportando unos
indicios de haberse cometido un delito. Tales indicios pueden salir del propio
relato de los hechos y/o de los documentos que en tal escrito se adjunten. El
juez de Instrucción que recibe tal escrito, admitirá o no dicha denuncia o
querella si entiende que se aportan suficientes indicios para iniciar una
investigación de orden penal, si considera que sí, tomará declaración como
investigado al denunciado o querellado, y una vez contrastadas las versiones de
las dos partes enfrentadas, decidirá si sigue investigando o no.. No lo hará si
los datos que aporta el investigado aclara suficientemente los hechos y de
dicha aclaración racionalmente extrae la inexistencia de delito, de lo
contrario continúa la investigación. Tal decisión puede ser recurrida ante el
Tribunal superior por cualquiera de las partes, y éste modificar la decisión
del Juez instructor.
La
apertura de juicio oral, es la culminación de dicha investigación
en el caso que el Juez Instructor considere que existen suficientes indicios de
la existencia de un delito cometido por el investigado y exista una acusación del
fiscal, y/o de la acusación particular, y una vez firme dicha decisión remite el
expediente al Juzgado de lo Penal, a la Audiencia Provincial o a la Audiencia
Nacional. Lo remitirá al Juzgado de lo Penal si las penas que se pueden imponer
no son superiores a 5 años de prisión, si son superiores irá a la Audiencia
Provincial; y si se trata de determinados delito que afectan a un ámbito
territorial más amplio o a todo el territorio español, habrá investigado el Juzgado
Central de Instrucción y lo enjuiciará la Audiencia Nacional. El órgano
enjuiciador que recibe el expediente (o la causa) admite o no la prueba propuesta
por las acusaciones y la defensa. y señala día y hora para el juicio oral, del
cual saldrá una sentencia.
La
sentencia que se dicte, puede condenar en base a un conjunto de
indicios concurrentes si se demuestran, y que constituirán la prueba con
suficiencia para destruir la presunción de inocencia. Esta primera sentencia no
será firme en tanto que admite recurso, por tanto la destrucción de la
presunción de inocencia en caso de condena recurrida, será interina o
provisional, no firme, con lo cual mientras se sustancia el recurso contra la
sentencia condenatoria la presunción de inocencia pervive. El recurso se
tramitará ante el Tribunal superior y
puede ser interpuesto por la acusación y/o por la defensa, mientras tanto el
condenado sigue gozando de la presunción de inocencia al tener la perspectiva o
esperanza que el Tribunal superior que resuelva su recurso anule su condena.
Cuando se agoten los recursos la sentencia será firme, si es absolutoria
mantendrá la presunción de inocencia de forma permanente por el caso enjuiciado,
y si sale condenado será culpable de los delitos por los cuales se le enjuició.
En España no existe la posibilidad de sentencias que determine la inocencia, solo se
determina si es culpable o no lo es. Puede
no ser culpable por falta de pruebas: lo que se declara es la culpabilidad; la
inocencia se le presume.
La
prisión provisional, se puede acordar desde el primer momento una
vez el investigado haya prestado declaración, y en cualquier momento hasta que
resulte absuelto, y está prevista para los casos en que hayan indicios de que
el investigado pudo cometer un delito y puede eludir la acción de la justicia
(fugarse), cometer otro delito similar, destruir pruebas o que el hecho haya
causado alarma social (que los familiares, los conocidos u otros puedan intentar
lincharle). La prisión provisional no es una pena anticipada, puesto que los
hechos no han sido enjuiciados y no existe sentencia firme, es una medida
cautelar de aseguramiento del investigado para que no se escape, no pueda
cometer otro delito similar, no le agredan o no aproveche su libertad para
destruir pruebas que le incriminen. Si no se dan teles circunstancias se
mantiene en libertad.
Leyes
para obligar que un cargo público sea cesado si resulta investigado; si contra
él se abre juicio oral, o si se le condena en sentencia (no firme) que admite
recurso. Cualquier ley que se haga en tal sentido implicaría
adelantar la destrucción de la presunción de inocencia y lo que es aún peor,
adelantar la imposición de una penalidad. Otra
cosa sería, que se obligara por ley a que todos los partidos políticos
incluyeran en sus estatutos expulsar automáticamente a cualquier miembro de su
partido que por delitos de corrupción fueran investigados, se le abriera juicio
oral o fuera condenado en primera instancia, aunque conserve el cargo para el
cual fue elegido democráticamente. Y otra cosa sería también, que se incluyera
en el Código Penal que un condenado por corrupción no pudiera ostentar cargo
público de ningún tipo durante 15 o 20 años, y además las penas privativas de
libertad, por corrupción, fueran más largas,
y se suprimiera la posibilidad de eludir la prisión por la figura de la
remisión condicional de la pena (= a ser perdonado si no comete otro delito en
un plazo concreto). Pero esto aún no lo propone nadie.
Barcelona a 24 de febrero del
2017.- RRCH