viernes, 24 de febrero de 2017

INVESTIGADO, APERTURA DE JUICIO ORAL, SENTENCIA


 
          Posiblemente si los conceptos de los procesos penales se explicaran, los ciudadanos podrían hacerse una representación mental más ajustada a la verdad; aunque es cierto que en tal caso serían menos manipulables por los politiqueros y sus opinadores profesionales.

Un ciudadano es investigado –antes se llamaba imputado-, como consecuencia de un análisis del escrito de denuncia o querella que otro ciudadano o el fiscal haya puesto contra él. En dicho escrito de denuncia o querella, el denunciante o querellante expone unos hechos, aportando unos indicios de haberse cometido un delito. Tales indicios pueden salir del propio relato de los hechos y/o de los documentos que en tal escrito se adjunten. El juez de Instrucción que recibe tal escrito, admitirá o no dicha denuncia o querella si entiende que se aportan suficientes indicios para iniciar una investigación de orden penal, si considera que sí, tomará declaración como investigado al denunciado o querellado, y una vez contrastadas las versiones de las dos partes enfrentadas, decidirá si sigue investigando o no.. No lo hará si los datos que aporta el investigado aclara suficientemente los hechos y de dicha aclaración racionalmente extrae la inexistencia de delito, de lo contrario continúa la investigación. Tal decisión puede ser recurrida ante el Tribunal superior por cualquiera de las partes, y éste modificar la decisión del Juez instructor.

La apertura de juicio oral, es la culminación de dicha investigación en el caso que el Juez Instructor considere que existen suficientes indicios de la existencia de un delito cometido por el investigado y exista una acusación del fiscal, y/o de la acusación particular,  y una vez firme dicha decisión remite el expediente al Juzgado de lo Penal, a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional. Lo remitirá al Juzgado de lo Penal si las penas que se pueden imponer no son superiores a 5 años de prisión, si son superiores irá a la Audiencia Provincial; y si se trata de determinados delito que afectan a un ámbito territorial más amplio o a todo el territorio español, habrá investigado el Juzgado Central de Instrucción y lo enjuiciará la Audiencia Nacional. El órgano enjuiciador que recibe el expediente (o la causa) admite o no la prueba propuesta por las acusaciones y la defensa. y señala día y hora para el juicio oral, del cual saldrá una sentencia.

La sentencia que se dicte, puede condenar en base a un conjunto de indicios concurrentes si se demuestran, y que constituirán la prueba con suficiencia para destruir la presunción de inocencia. Esta primera sentencia no será firme en tanto que admite recurso, por tanto la destrucción de la presunción de inocencia en caso de condena recurrida, será interina o provisional, no firme, con lo cual mientras se sustancia el recurso contra la sentencia condenatoria la presunción de inocencia pervive. El recurso se tramitará  ante el Tribunal superior y puede ser interpuesto por la acusación y/o por la defensa, mientras tanto el condenado sigue gozando de la presunción de inocencia al tener la perspectiva o esperanza que el Tribunal superior que resuelva su recurso anule su condena. Cuando se agoten los recursos la sentencia será firme, si es absolutoria mantendrá la presunción de inocencia de forma permanente por el caso enjuiciado, y si sale condenado será culpable de los delitos por los cuales se le enjuició. En España no existe la posibilidad de  sentencias que determine la inocencia, solo se determina  si es culpable o no lo es. Puede no ser culpable por falta de pruebas: lo que se declara es la culpabilidad; la inocencia se le presume.

La prisión provisional, se puede acordar desde el primer momento una vez el investigado haya prestado declaración, y en cualquier momento hasta que resulte absuelto, y está prevista para los casos en que hayan indicios de que el investigado pudo cometer un delito y  puede eludir la acción de la justicia (fugarse), cometer otro delito similar, destruir pruebas o que el hecho haya causado alarma social (que los familiares, los conocidos u otros puedan intentar lincharle). La prisión provisional no es una pena anticipada, puesto que los hechos no han sido enjuiciados y no existe sentencia firme, es una medida cautelar de aseguramiento del investigado para que no se escape, no pueda cometer otro delito similar, no le agredan o no aproveche su libertad para destruir pruebas que le incriminen. Si no se dan teles circunstancias se mantiene en libertad.

Leyes para obligar que un cargo público sea cesado si resulta investigado; si contra él se abre juicio oral, o si se le condena en sentencia (no firme) que admite recurso. Cualquier ley que se haga en tal sentido implicaría adelantar la destrucción de la presunción de inocencia y lo que es aún peor, adelantar la imposición de una penalidad. Otra cosa sería, que se obligara por ley a que todos los partidos políticos incluyeran en sus estatutos expulsar automáticamente a cualquier miembro de su partido que por delitos de corrupción fueran investigados, se le abriera juicio oral o fuera condenado en primera instancia, aunque conserve el cargo para el cual fue elegido democráticamente. Y otra cosa sería también, que se incluyera en el Código Penal que un condenado por corrupción no pudiera ostentar cargo público de ningún tipo durante 15 o 20 años, y además las penas privativas de libertad,  por corrupción, fueran más largas, y se suprimiera la posibilidad de eludir la prisión por la figura de la remisión condicional de la pena (= a ser perdonado si no comete otro delito en un plazo concreto). Pero esto aún no lo propone nadie.

Barcelona a 24 de febrero del 2017.- RRCH

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