jueves, 16 de febrero de 2017

MATERNIDAD POR SUSTITUCIÓN


 
        Sobre la maternidad por sustitución, que al parecer es una forma de definir  a la gestación subrogada más acorde con la sensibilidad de sus defensores; con lo que se supone que la madre sustituta es la que se queda con la criatura que la madre sustituida ha gestado y parido. Y sobre esto, acabo de hallar expuestos en la prensa de hoy lo que se supone son razones a favor de dicho método, y aunque ninguna de las razones me parecen mínimamente suficientes, me ha llamado la atención la que a continuación transcrito literalmente:

"La gestación subrogada somete a las mujeres pobres". En la regulación que yo quiero en España, como la que ocurre en todos los países de nuestro entorno, ninguna mujer está obligada a gestar para otros. Parece obvio, pero hay que recordarlo. Y en la legislación que quiero, ninguna mujer podrá ser gestante para otros sin acreditar que tiene una posición socioeconómica desahogada, amén de tener hijos propios y vivos. Es decir, no quiero que mujeres pobres participen de este proceso, precisamente para preservar la integridad de las mismas. Deberíamos también pedir que ninguna mujer pobre o sin recursos done sus óvulos, por coherencia. Y no oigo a nadie hacerlo. Yo sí defiendo que ninguna mujer pueda donar óvulos sin acreditar que vive dignamente”

Argumentos de un socialista a favor de la gestación subrogada Publicado: 16/02/2017 07:20 CET, EL HUFFINGTON POST..Psicólogo. Miembro del PSRM-PSOE. Formación especializada en violencia de pareja y violencia de género. Miembro de Usuarios de Sanidad Región de Murcia. Artículos de Mariano Beltrán

Sobre que “ninguna mujer está obligada a gestar para otros”; esto es absolutamente cierto,  si por obligación se entiende como la ejecución de un acto exclusivamente motivado por el poder coercitivo del Estado o de otro. Tan cierto como que ninguna mujer tiene obligación de ser sirvienta o a salir en bote del país donde vive, y si lo hace -salvo que sea por vocación- será obligada seguramente  por otras circunstancias, siendo las económicas las que más  frecuentemente obligan.

 Sobre que, “ninguna mujer podrá ser gestante para otros sin acreditar que tiene una posición socioeconómica desahogada, amén de tener hijos propios y vivos”, aquí ya se complica más, puesto que en esta caso el “derecho” se restringe por cuestiones económicas, discriminación que no se compadece con el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. Y si solo las mujeres socioeconómicamente desahogadas podrán ser madres sustituidas ello va a reducir mucho la oferta, salvo que la candidata a madre sustituta otorgue a la sustituida  una previa posición socioeconómica desahogada. Difícil será poner la línea de en dónde acaba el ahogo y comienza el desahogo, y si se halla, podría utilizarse para que a las ahogadas económicamente se les restrinja  el derecho a tener hijos biológicos que no puedan mantener desahogadamente. Como la madre -sustituida como tal después de su parto-, debe antes ya tener hijos biológicos vivos, según la tesis comentada, si éstos tienen edad suficiente para advertir el progreso del embarazo de su madre, se les tendrá que explicar que el  ser que la madre tenía en su panza, no era de su mamá, ni es su hermano, ni tampoco lo va a ver más.
Barcelona  a 16 de febrero del 2016

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