Sobre la maternidad por sustitución,
que al parecer es una forma de definir a
la gestación subrogada más acorde con la sensibilidad de sus defensores; con lo
que se supone que la madre sustituta es la que se queda con la criatura que la
madre sustituida ha gestado y parido. Y sobre esto, acabo de hallar expuestos
en la prensa de hoy lo que se supone son razones a favor de dicho método, y
aunque ninguna de las razones me parecen mínimamente suficientes, me ha llamado
la atención la que a continuación transcrito literalmente:
"La gestación subrogada somete a las mujeres pobres". En la regulación que yo quiero en España, como la que ocurre
en todos los países de nuestro entorno, ninguna mujer está obligada a gestar
para otros. Parece obvio, pero hay que recordarlo. Y en la legislación que
quiero, ninguna mujer podrá ser gestante para otros sin acreditar que tiene una
posición socioeconómica desahogada, amén de tener hijos propios y vivos. Es
decir, no quiero que mujeres pobres participen de este proceso, precisamente
para preservar la integridad de las mismas. Deberíamos también pedir que
ninguna mujer pobre o sin recursos done sus óvulos, por coherencia. Y no oigo a
nadie hacerlo. Yo sí defiendo que ninguna mujer pueda donar óvulos sin
acreditar que vive dignamente”
”Argumentos de un socialista a favor de la
gestación subrogada Publicado:
16/02/2017 07:20 CET, EL HUFFINGTON POST..Psicólogo. Miembro del PSRM-PSOE. Formación especializada en violencia de
pareja y violencia de género. Miembro de Usuarios de Sanidad Región de Murcia. Artículos de Mariano Beltrán
Sobre que “ninguna mujer está obligada a gestar para otros”; esto es
absolutamente cierto, si por obligación se entiende como la
ejecución de un acto exclusivamente motivado por el poder coercitivo del Estado
o de otro. Tan cierto como que ninguna mujer tiene obligación de ser sirvienta
o a salir en bote del país donde vive, y si lo hace -salvo que sea por vocación-
será obligada seguramente por otras circunstancias,
siendo las económicas las que más frecuentemente obligan.
Sobre que,
“ninguna mujer podrá ser gestante para otros sin acreditar que tiene una
posición socioeconómica desahogada, amén de tener hijos propios y vivos”, aquí
ya se complica más, puesto que en esta caso el “derecho” se restringe por
cuestiones económicas, discriminación que no se compadece con el derecho
fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. Y si solo las
mujeres socioeconómicamente desahogadas podrán ser madres sustituidas ello va a
reducir mucho la oferta, salvo que la candidata a madre sustituta otorgue a la
sustituida una previa posición socioeconómica desahogada.
Difícil será poner la línea de en dónde acaba el ahogo y comienza el desahogo,
y si se halla, podría utilizarse para que a las ahogadas económicamente se les restrinja
el derecho a tener hijos biológicos que
no puedan mantener desahogadamente. Como la madre -sustituida como tal después
de su parto-, debe antes ya tener hijos biológicos vivos, según la tesis
comentada, si éstos tienen edad suficiente para advertir el progreso del embarazo
de su madre, se les tendrá que explicar que el ser que la madre tenía en su panza, no era de
su mamá, ni es su hermano, ni tampoco lo va a ver más.
Barcelona a 16
de febrero del 2016
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