jueves, 25 de octubre de 2012

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, PSOE

El programa electoral

         Si el PSOE es un partido y quiere seguir siéndolo, si es socialista y quiere seguir siéndolo, si quiere que los obreros le voten y seguir siendo español; tendrá que empezar a hacer propuestas distintas a las que ha hecho además de repetir que el PP es un desastre.
         La consideración ciudadana sobre los políticos se degrada día a día, e incluso ellos mismos en sus discursos le otorgan una acepción negativa al término política. Para deslegitimar una huelga general dicen que es una huelga política como si esto fuera malo o pudiera ser no política.
         Se supone que cuando un partido acude a las elecciones y presenta a sus electores un programa, lo hace sobre el conocimiento de los problemas que hay que solventar y creen tener las soluciones para ello.
         Por ejemplo, ¿estaría mal que los programas electorales que llevan los partidos a su campaña fueran de obligado cumplimiento si ganan las elecciones y forman gobierno?  Si la respuesta fuera, que no estaría mal, la solución podría ser la siguiente:

1.- Todos los programas electorales se han de pronunciar expresamente sobre los siguientes extremos:
a)    Lo que harán en relación a la fiscalidad, detallando los impuestos y la actuación propuesta sobre ellos.
b)    Lo que harán en relación a la economía, detallando las medidas a tomar y los márgenes temporales en que las harán.
c)    Lo que harán en relación al mercado laboral, detallando las medidas a tomar y los márgenes temporales en que las harán.
d)    Lo que harán en relación a las modificaciones de las leyes esenciales (constitución, código penal, código civil, ley de enjuiciamiento civil, ley de enjuiciamiento criminal, ley orgánica del Tribunal constitucional, ley orgánica del Poder Judicial, Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley de Procedimiento Laboral, Estatuto de los Trabajadores, tratados internacionales y propuestas ante la UE.)

2.- Que dicho programa se publique en el Boletín Oficial del Estado, y después de las elecciones el programa del partido ganador se convierta en ley solo modificable mediante referéndum; y su incumplimiento constituya delito de prevaricación (previa modificación del Código Penal) enjuiciable de forma prioritaria y rápida por el tribunal del jurado en el plazo de 15 días desde la denuncia hecha por cualquier ciudadano sobre incumplimiento  contrastable (previa modificación de la Ley del Tribunal del Jurado), con pena de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público al presidente del gobierno y sus ministros por un mínimo de 5 años y un máximo de 20.

3.- Que en el caso que el gobierno solo pueda constituirse con el apoyo o coalición de otro partido minoritario y ello implique contradecir el programa del partido que forme gobierno, se elabore un nuevo programa y se someta a referéndum por sí o por no; si el referéndum resulta que es “no”, se disuelvan las Cortes y se convoquen elecciones con la participación solo de los dos partidos mayoritarios.


Barcelona a 25 de octubre del 2012. RRCH

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