viernes, 26 de octubre de 2012

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, PSOE (II)


La verdad es verdad independientemente de quién la diga

         Una cosa es que algunos o muchos tengamos el deseo que se modifiquen las leyes incluyendo la Constitución, para conocer si es verdad o no, antes de que se pudra la cuestión: que los que se atribuyen en exclusiva la representación de Cataluña, la tienen o no la tienen. Y otra cosa muy distinta es que el mero deseo reformista se convierta en reforma legal.
         Por tanto, mientras exista la Constitución española con la redacción que tiene, la soberanía reside en la totalidad de los ciudadanos españoles que componen  España, y no en una parte de ellos, sean catalanes, vascos o madrileños.
                Así las cosas, el artículo 155 de la Constitución española, vigente, nos guste o no,  dice:
            Artículo 155. [Incumplimiento de obligaciones constitucionales por la Comunidad Autónoma]
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”

         Con Don Aleix Vidal Cuadra, no comparto nada, pero las verdades no se han de compartir, son o no son. Y lo que dijo este señor en el canal Interconomía (canal televisivo que tampoco me gusta), es verdad desde el inicio hasta el final. Si la Comunidad Autonómica de Cataluña mediante su Presidente Don Artur Mas, no cumpliera las obligaciones que le impone la Constitución y las leyes, previo el trámite pertinente del requerimiento del Presidente del Gobierno de España para que cumple, y si no es atendido, previo acuerdo por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso, y naturalmente ello incluye deponer el gobierno de la Generalitat mediante el uso de la fuerza si es preciso con los Mossos d´Esquadra, y si éstos no obedecen y por tanto se rebelan deponer sus mandos por la Guardia Civil o la Policía Nacional. Y detenerle a todos los que se opongan por el delito de rebelión según el Código Penal vigente:
Artículo 472. [Supuestos]
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473. [Responsabilidad de los intervinientes y supuestos agravados]
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Artículo 474. [Jefes desconocidos]
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
Artículo 475. [Seducir o allegar tropas]
Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.
Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.”
    Lo que sin duda ha sido una aberración, que por motivos supuestamente de oportunidad, se ha dejado y se deja pasar, son las declaraciones de Don Felip Puig, Coseller de Interior de la Generalitat de Cataluña, cuando pone a los Mossos d´Esquadra contra la espada y la pared, en una manipulada disyuntiva de si este cuerpo y fuerza de seguridad del Estado deben elegir entre la “legitimadad” concebida por el Sr. Puig o la legalidad constitucional vigente. El Sr. Puig se atribuye potestades como salvador de la patria catalana idénticamente a como se la atribuyó Don Antonio Tejero en los actos previos a la ocupación del Congreso en el año 1981 con una empresa mayor: salvar la patria de España. Estos son los propiciadores de la violencia, eso sí, ambos nacionalistas y patriotas.
         Ante ello, resulta que Doña María Badía, secretaria general de la delegación socialista española en el Parlamento Europeo, presenta una carta contra las declaraciones de Aleix Vidal Cuadra, y luego renuncia. NO SEÑORES NO ALCANZA, SE HA DE IR AL PARO SIN SUBSIDIOS, DEBIÓ SER EXPULSADA INMEDIATAMENTE DEL P.S.C. Y QUE SE DEDIQUE A OTROS MENESTERES.

Barcelona a 26 de octubre del 2012.- RRCH

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