martes, 18 de enero de 2011

GARZÓN



                            GARZÓN.-

Es más que probable; casi seguro, que a Don Baltazar Garzón lo expulsarán de la carrera judicial. Naturalmente para ello el Tribunal supremo modificará, como puede hacerlo, la doctrina propia sobre el delito de prevaricación. Ya lo hizo en 1998 para condenar a Barrionuevo y Vera, en relación a la doctrina que tenía sobre la prescripción del delito. Ello ya lo expusieron insignes juristas sobre aquel caso, entre ellos el Magistrado Don Enrique Basigalupo, uno de los varios que en dicho caso razonaron un voto particular contra la sentencia, como parte del tribunal que enjuició al ex ministro y su secretario de Estado. El Sr. Basigalupo que fue uno de los magistrados en dicho enjuiciamiento, junto con otros magistrados expusieron las razones jurídicas por las cuales concluían que la prescripción no se podía entender interrumpida por la interposición de una denuncia por parte de la izquierda independentista vasca, como así lo había considerado hasta ese momento el propio Tribunal Supremo. Cito a Basigalupo y no a los demás magistrados que sostenían la misma tesis, porque a éste “emigrante” argentino no se le conoce ni reconoce vinculación política o rémoras históricas como sí se le pueden atribuir a los otros.
         El delito de prevaricación judicial que se expresa en el artículo 446 del vigente Código Penal, reza: “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado..”. Hasta hoy, todo lo que se lee y se oye atribuyéndole prevaricación a Garzón, no pasa del análisis del concepto “a sabiendas”, no he oído ningún empleo razonado sobre el concepto “injusto”. El propio Tribunal Supremo desde antiguo (STS 21/1/1911) viene diciendo que la injusticia de la resolución ha de determinarse en base a criterios objetivos, ha de tenerse por tal cuando no puede explicarse mediante una interpretación razonable.  No basta con una mera ilegalidad que pudiera entenderse más o menos justificada con algún modo razonable de interpretar los hechos o la norma jurídica, reservándose el derecho penal para aquellos casos de tan flagrantes ilegalidad que queda de manifiesto la irracionalidad de la resolución (STS 4/7/96). La injusticia deber ser patente y manifiesta de tal modo que pueda ser apreciada perfectamente  por cualquiera, dejándose de lado obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible (SSTTSS 23/11/93, 27/5/94 y 3/2/98 entre otras). Y el Juez que prevarique debe tener plena consciencia del carácter injusto de su resolución, es decir dolo o conciencia plena de la ilegalidad o arbitrariedad (STS 22/9/2003) . Desde esta doctrina el Tribunal Supremo tiene difícil condenar a Garzón; ya tendría imposible enjuiciarle, puesto que el Juez que lo está intentando (Ilmo. Sr. Varela) hasta podría  estar prevaricando él, incluso sin acudir a forzamientos interpretativos como al parecer hace para enjuiciar a Garzón.
         Los ataques y las defensas se dirigen a la persona de Don Baltazar Garzón, se le defiende por lo que ha hecho en otros muchos casos y se le ataca por lo que ha hecho en otros  tantos; o se le defiende por su personalidad o se le ataca por su personalidad. Pero ni se le ataca ni defiende sobre los hechos objeto de su enjuiciamiento. Se está haciendo una causa general contra Garzón a la que se lo opone una causa general a favor de Garzón. En su favor se arguye su valentía indiscutible, que nadie discute, aunque también los valientes pueden delinquir. En su contra su arrogancia indiscutible, que nadie discute aunque los arrogantes pueden ser justos y no prevaricar (en el concreto caso que se le imputa). Los autos del Ilmo. Sr. Varela, muy fundamentados y nadie discute su fundamentación, rezuman fundamentación sobre una convicción preconcebida. Como Garzón prevaricó hay que razonarlo y fundamentarlo, y se razona y fundamenta sobretodo partiendo de la premisa que Garzón tenía plena consciencia del carácter injusto de su resolución, es decir dolo o conciencia plena de la ilegalidad o arbitrariedad que estaba cometiendo y que su resolución no fue el resultado de una mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible. Y para no perjudicar la premisa no se le permite que en su defensa acudan otros muchos juristas que digan que ellos también interpretan las normas jurídicas como lo hace y lo ha hecho Garzón. Es decir se le veda la posibilidad, no solo de acreditar que él no tiene conciencia de la ilegalidad, sino que está convencido de la legalidad de su resolución igual que otros muchos juristas de reconocido prestigio internacional, lo cual excluiría totalmente la comisión del delito por el cual se le procesa. Y claro, una parte importante de la gente cree que tal premisa es manifiestamente injusta contra Garzón.

Barcelona a 9 de abril del 2010.    Ruben Romero de Chiarla, Abog.

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