martes, 18 de enero de 2011

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

El aborto voluntario de un embrión humano sano y viable es un mal, empezando por la agresión física que  le produce a la mujer. La cuestión no está en valorar si el feto es un ser humano a las doce semanas, o a las veinticuatro; en todo caso desde la concepción es un proyecto humano en franco desarrollo. El aborto impide que llegue a ser persona sobreviviendo por su propia naturaleza fuera del claustro materno. Plantear  la despenalización del aborto, desde la perspectiva de si ello atenta o no contra la vida humana es una discusión baladí. Atenta contra la vida humana sin duda. La cuestión está en si una mujer que decide abortar, porque se ve incapaz de proporcionarle a su futuro hijo lo que ella como madre cree necesario, es merecedora de un castigo penal: si ello debe ser considerado delito. Nadie aborta por puro gusto; el acto implica un gran quebranto moral, además del padecimiento y riesgo físico consustancial al hecho. Si lo hace, será por el estado de necesidad impuesto por las circunstancias en las que vive, a las que generalmente se les añaden la soledad, el desvalimiento y la miseria. La criminalización de la gestante que interrumpe voluntariamente su embarazo, no sólo no mejora la protección del que iba a nacer y no nace, ni mejora las circunstancias de la abortante, las empeora incluso desde la perspectiva sanitaria. El aborto clandestino generalmente se practica en condiciones deplorables. El debate sería más beneficioso si se centrara en cómo proporcionarles formación y métodos anticonceptivos eficaces, y a su alcance. Y especialmente en combatir las circunstancias que llevan al aborto como alternativa desesperada. La penalización  además tiene claros tintes sexistas; la infractora siempre es una mujer, y los “colaboradores” –que uno de ellos siempre es un hombre-  suelen quedar impunes; lo cual discrimina aún más a la mujer que se le pasa de víctima a victimaria. No se trata de atribuir un derecho subjetivo, sino decidir si la mujer que abortó voluntariamente merece después  un castigo adicional al ya padecido cuando se produjo el aborto.
La pena como instrumento del derecho penal incorpora un componente retributivo (pagar el daño ocasionado a la sociedad); otro, de reprensión particular (reprender al delincuente dándole un escarmiento para impedir su reincidencia), y un componente de reprensión general con vocación preventiva (dar ejemplo a los demás). La ejecución de la pena, en todas las sociedades democráticas, está orientada a la reinserción social del delincuente. Con ello se pretende paliar el efecto de exclusión social que su aplicación implica. Tal marginación se produce por la amenaza de privación de libertad y por sus consecuencias infamantes en la consideración pública del penado; que será entonces delincuente o reo. Ahora bien; sólo es reinsertable quien se ha separado de la sociedad. La penalización del aborto separa y discrimina a la mujer, castigándola dos veces por un mismo hecho; primero sufre el aborto en sus carnes y en su entorno, y luego sufre la pena. La mayoría de las veces quien aborta ya es madre y en ocasiones de varios hijos, y de hijos deseados, queridos y cuidados. No se trata de establecer si las mujeres que viven tales circunstancias merecen un premio; sino si la solución está en la criminalización o por el contrario pueden buscarse mejores remedios. La despenalización del aborto no implica una satisfacción para las féminas que consideran el aborto como una alternativa a un embarazo no buscado, puesto que también para ellas seguirá siendo un mal, cuyo trance procurarán evitar.

Barcelona a 12 de junio del 2006, Ruben Romero de Chiarla.

1 comentario:

  1. Es un tema muy delicado,y estoy muy de acuerdo en como has expuesto el mismo.

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