viernes, 21 de enero de 2011

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES EN ABORTO DE MENORES


El aborto en chicas menores de edad sin conocimiento ni consentimiento  de sus padres.
                                      Sobre la ley española en gestación

         Abordar el aborto desde la perspectiva de saber si -el cuerpo -íntegramente compuesto de materia orgánica humana, que por medios mecánicos o químicos se extrae del útero de una mujer, cuando ésta está embarazada y voluntariamente quiere dejar de estarlo; y efectivamente deja de estarlo una vez extraído aquel cuerpo-, ese cuerpo compuesto de materia orgánica humana es un ser humano o no lo es; resulta absurdo.
         No hay dudas que si se deja allí (en el útero) y su desarrollo es normal, a los nueve meses nace un ser humano, y si antes se extrae para que no nazca, no nace.
         La cuestión está en otra esfera: si esa mujer que se hace extraer de su propio cuerpo, un parte de él (el feto), para impedir que esa parte de su cuerpo en un plazo cierto sea otro ser humano distinto a ella, independiente biológicamente, y dependiente de ellas en los próximos 18 años al menos, merece ser castigada penalmente por dicha acción.
         En el derecho penal existen causas de justificación que eliminan el injusto o la culpabilidad, tales como el miedo insuperable, el estado de necesidad y el trastorno mental transitorio, entre otros. Cierto es, que el derecho penal clásico obliga que tales causas de justificación sean probadas como los propios hechos enjuiciables, es decir no se presume su concurrencia.
         Pero también es cierto que, el derecho admite muchas presunciones, unas llamadas iuris tantum (hasta que se demuestre lo contrario) y otras se denominan iure et de iure (se considera cierto y no se admite prueba en contra).
         Es una presunción iuris tantum la presunción de inocencia, hasta cuando se demuestra la culpabilidad, y es una presunción iure et de iure la presunción de discriminación cuando se despide a una trabajadora embarazada. (no se puede demostrar que se despide por otro motivo; el despido siempre será nulo).
         Bien; en el aborto se entiende o se puede entender -sin acudir a cuestiones morales o moralizantes, ni para despreciarlas ni para sublimarlas- que, la mujer que aborta, porque quiere impedir tener el hijo que está gestando, actúa bajo una causa de justificación de estado de necesidad,  o de miedo insuperable o de trastorno mental transitorio, o las tres juntas; y el Estado le otorga a estas causas de justificación, en estos casos, la presunción de veracidad iure et de iura (sin posibilidad de que otro demuestre lo contrario, es decir que cuando abortó no estaba ni en estado de necesidad, ni bajo trastorno mental transitorio ni tampoco bajo miedo insuperable). Y el Estado puede admitir estas causas de justificación para el aborto por varios motivos, uno puede ser, el de inhibirse a valorar circunstancias íntimas y subjetiva (las de la gestante) y posibilitar que ésta juzgue con su moral y su conciencia, su destino y su futuro, con o sin el nuevo ser que lleva engendrado en su cuerpo; y ante ello, el Estado puede también (y al menos debería), asistirla sanitariamente en el supuesto que ella, ante su conciencia; su moralidad; sus circunstancias personales; sus creencias; sus ambiciones; sus miedos; sus trastornos, y sus necesidades, decida abortar o decida tener su hijo.

         Por otro lado,  que la ley permita que una chica de más de 16 años y menos de 18 pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sin el conocimiento ni el consentimiento de sus padres, en ningún caso impide que dicha chica comunique a sus padres lo que le sucede y busque en ellos comprensión y apoyo. Lo normal es que lo haga; y si no lo hace, no es por causa de la ley que naturalmente no lo impide ni podría hacerlo, sino porque acertada o equivocadamente ella cree que no le van a comprender ni le van a apoyar. Y ese sentimiento de orfandad es tan desgraciado a los 16 años como a los 19. Podría obligar la ley a que los padres tengan conocimiento aunque no se les requiera el consentimiento, pero si la noticia se la da otro y no la chica que no quiere decirlo, pasarían una de dos cosas: o la chica acudiría a la asistencia sanitaria clandestina para abortar a sordinas, o se le añadiría un calvario más a las circunstancias adversas que está viviendo y posiblemente queriendo abortar no lo haga, por la presión moral de los padres (por eso no se lo quería contar).  Si además se pretende que los padres consientan, el conflicto de la chica aún sería peor, y de más difícil salida: el padre podría consentir y la madre no, o viceversa, en tal caso tendrían que ir al Juzgado de familia para ventilar una controversia en el ejercicio de la patria potestad. Y si los dos padres se oponen, la chica se queda con un hijo que ella –errada o no-  no quiere tener; y sin duda los padres “asumirían” el integral cuidado del nieto, pero solo por dos años, cuando la chica cumpliera 18, les guste o no a la chica o a los padres, será hijo de la chica, no de los padres de ella. Cabe la posibilidad que una vez tenga la criatura esté encantada y agradezca a los padres haberle impedido abortar; pero también puede ser que no. Si aborta puede quedar traumatizada o no,  pero también puede sucederle lo mismo si tienen un hijo a los 16 años. Claro que la chica de 16 años podría acudir a los tribunales de justicia a denunciar a los padres por coacción moral o malos tratos psicológicos, pero posiblemente no lo haría. ¿ O sí?
      En todo caso, sí que existe el peligro que el aborto se convierta en sustituto de los métodos anticonceptivos; que la facilidad en el acceso a la interrupción del embarazo genere una mayor despreocupación o irresponsabilidad, pero dicha eventualidad se puede paliar sencillamente imponiendo el pago del coste de la intervención a partir del segundo aborto, es decir el primero es a cargo de la Seguridad Social, todos los demás también, pero aquella que aborte por segunda vez deberá pagar el segundo y el primero, y ello sin necesidad de cobrarlo en el acto, basta con introducir su coste en los ordenadores de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria para descontarlo en alícuotas partes una vez dicha mujer tenga que percibir una prestación social dineraria o una devolución de impuesto en los próximos 15 años, y ello para la que aborta a los 16 como la que lo hace a los 26.

         Barcelona a 28 de mayo del 2009.-
                                                                  Ruben Romero de Chiarla

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