lunes, 12 de noviembre de 2012

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (V)


Desahucios hipotecarios.


         Cuando se habla de parar los desahucios, se supone que se hace referencia a los desahucios hipotecarios: los que resultan del impago de las hipotecas. En tal caso no se pararían los desahucios de arrendamientos por no pagar las rentas. Habría que aclarar, en cuanto a las ejecuciones hipotecarias, si se pararían solo las que son consecuencia del impago de la cuota hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual hipotecada, o también las resultante del impago de las hipotecas efectuadas sobre viviendas habituales ya pagadas concertadas para la apertura de un negocio de un autónomo o empresario, y las efectuadas para la compra de segundas residencias, entre otras diversas posibilidades.
         Si realmente se paran las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas atendiendo a las extremas necesidades del desahuciado, parecería que se han de parar todas; y ello habida cuenta que si la familia ha de ser echada de su casa, es seguro que dejó de pagar por extrema necesidad, de no ser así habría pagado.
         Esa idea muy defendida incluso por las asociaciones de afectados por la hipoteca de la dación en pago, no parece que sea una solución para parar los desahucios. Si la persona da su vivienda en pago de la deuda, la vivienda se convierte en propiedad de la entidad prestamista, y ésta para hacerse con la posesión tendrá que instar un desahucio, salvo que el dador se vaya a la calle sin rechistar. Si el prestatario moroso lleva diez o quince años atendiendo el pago de su hipoteca religiosamente y le faltan cinco o siete años para acabar, y en este último tramo pierde sus ingresos y no puede atender el pago, no parece que la dación en pago le vaya a satisfacer.
         Está bastante claro que por la ayuda que el Estado le ha otorgado a los Bancos y Cajas de Ahorro, estas entidades le deben un pico al erario público. Seguramente esa deuda las entidades de crédito prestatarias la  acabarán pagando con sus intereses, salvo que quiebren antes; en tal caso la pagará Rita la Cantaora o Juan Pueblo.
         No obstante, según nos han explicado nuestros mandatarios prestamistas, las ayudas a los prestatarios crediticios fueron mediante préstamos a devolver con intereses; con lo cual la mayoría sino todas las entidades que actualmente ejecutan hipotecas son deudoras del Estado. ¿Sí?
         Si es así, tienen una solución al alcance de la mano: el Estado se puede subrogar en las hipotecas en la posición del prestamista (Banco o Caja), con dicha subrogación cancela parte de la deuda que los Bancos y/o Cajas tienen con el Estado, y el Estado puesto en lugar del Banco y/o Caja puede negociar con el deudor hipotecario -candidato cierto al desahucio-, por ejemplo duplicando las cuotas de devolución a fin y efecto que el candidato al desahucio pueda evitarlo pagando la mitad de la cuota mensual aunque tenga que hacerlo en el doble de años para amortizar el total; o dando moratorias durante el período de tiempo en que el candidato al desahucio esté en situación de desempleo o enfermo. Incluso el Estado al subrogarse puede aceptar la dación en pago en aquellos casos en que el deudor tenga hipotecas recientes y con tal operación se siente liberado.

         Barcelona a 12 de noviembre del 2012.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario