martes, 28 de abril de 2015

DIPUTADOS Y SENADORES


 

Esto de la crisis es una maravilla, al final todos los corrompidos se destaparán los unos a los otros por no haber suficiente dinero para taparse todos. Ahora parece estar claro lo que ya se intuía, que la mayoría de los diputados y senadores están pluriempleados lo que implica que también  actúan como representantes del poderío económico de las grandes empresas y corporaciones. La justificación consiste en que los legisladores deben tener libertad para participar a pie de calle de la pulsión social, y que si lo tuvieran prohibido, por lo que cobran en la función pública, solo llegarían a las cámaras las personas con menor formación. Con ello vienen a decir que un especialista en oftalmología, un ingeniero aeronáutico, un piloto de avión o un controlador de vuelo, tiene mayor formación para legislar que un peón de la construcción, un minero o un obrero del campo. Sorprende, puesto que era de suponer que la selección del más apto lo hacía la ciudadanía mediante el voto, y que precisamente por ello los legisladores se rodean de asesores y de dictámenes del Consejo de Estado, y otros muchos consejos de asesoramiento compuestos, se supone, por personas muy formadas que no acceden al cargo por elección popular sino por sus conocimientos específicos.

          Pero hay alternativas, por ejemplo: a) subirles el sueldo al doble o al triple (en todo caso eso ya se paga a las empresas que contratan con la Administración por el sobrecoste de compensar comisiones y favores), eso sí, con dedicación exclusiva y sin ningún otro complemento que no sea el honor de servir a su país. b) Cuando se queden sin el empleo por no ser reelegidos, que tengan seguro de paro en idéntica proporción y con iguales límites que cualquier otro ciudadano que sea despedido. d) Que el control de la dedicación exclusiva y la consecuente separación de cualquier interés privado -sea de forma directa, mediante sociedades interpuestas o familiares-, se efectúe desde una oficina independiente de las Cámaras que centren sus investigaciones en base a lo declarado por los legisladores con pleno conocimiento público y en contraste con la información anónima o personal aportada por los ciudadanos. e) Que la infracción de tales reglas tengan una pena privativa de libertad superior a cinco años, con inhabilitación por el doble, y multas por un mínimo del triple de lo ilegalmente percibido en dinero o especies, sin derecho a remisión condicional, ni a tercer grado penitenciario, ni al indulto.

 

Barcelona a 28 de Febrero del 2015.- RRCH 

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