Esto de la crisis es una maravilla, al
final todos los corrompidos se destaparán los unos a los otros por no haber
suficiente dinero para taparse todos. Ahora parece estar claro lo que ya se
intuía, que la mayoría de los diputados y senadores están pluriempleados lo que
implica que también actúan como
representantes del poderío económico de las grandes empresas y corporaciones.
La justificación consiste en que los legisladores deben tener libertad para
participar a pie de calle de la pulsión social, y que si lo tuvieran prohibido,
por lo que cobran en la función pública, solo llegarían a las cámaras las
personas con menor formación. Con ello vienen a decir que un especialista en
oftalmología, un ingeniero aeronáutico, un piloto de avión o un controlador de
vuelo, tiene mayor formación para legislar que un peón de la construcción, un
minero o un obrero del campo. Sorprende, puesto que era de suponer que la
selección del más apto lo hacía la ciudadanía mediante el voto, y que
precisamente por ello los legisladores se rodean de asesores y de dictámenes
del Consejo de Estado, y otros muchos consejos de asesoramiento compuestos, se
supone, por personas muy formadas que no acceden al cargo por elección popular
sino por sus conocimientos específicos.
Pero
hay alternativas, por ejemplo: a) subirles el sueldo al doble o al triple (en
todo caso eso ya se paga a las empresas que contratan con la Administración por
el sobrecoste de compensar comisiones y favores), eso sí, con dedicación exclusiva y sin ningún otro complemento que no sea el
honor de servir a su país. b) Cuando se queden sin el empleo por no ser
reelegidos, que tengan seguro de paro en idéntica proporción y con iguales
límites que cualquier otro ciudadano que sea despedido. d) Que el control de la
dedicación exclusiva y la consecuente separación de cualquier interés privado -sea
de forma directa, mediante sociedades interpuestas o familiares-, se efectúe
desde una oficina independiente de las Cámaras que centren sus investigaciones
en base a lo declarado por los legisladores con pleno conocimiento público y en
contraste con la información anónima o personal aportada por los ciudadanos. e)
Que la infracción de tales reglas tengan una pena privativa de libertad
superior a cinco años, con inhabilitación por el doble, y multas por un mínimo
del triple de lo ilegalmente percibido en dinero o especies, sin derecho a
remisión condicional, ni a tercer grado penitenciario, ni al indulto.
Barcelona a 28 de Febrero del 2015.- RRCH
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