Presos políticos son aquellas
personas que siendo o no políticos en ejercicio, se les priva de libertad por
las ideas que defienden y no por los hechos cometidos para la realización de
las ideas. Políticos presos son aquellas personas que estando en el ejercicio
de la actividad política para la cual fueron elegidos, acometen hechos para la realización
de sus ideas que quebrantan uno o varios preceptos del Código Penal, y ante
ello se les priva de libertad. En una confrontación política como la que sufre
Cataluña, lo primero a lo que se renuncia por una parte y por la otra es a la
objetividad, y la primera víctima de ello es la verdad. Los exconsejeros del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña son políticos presos; no son presos
políticos. Otra cosa muy distinta es valorar si esos políticos presos están
justamente presos. El sistema judicial español y el de cualquier parte del
mundo no está pensado para la realización de la Justicia, sino para la
aplicación de la ley, y esa ley puede ser más o menos justa. El concepto
Justicia con mayúscula es un concepto más moral que jurídico, cada persona
tiene su idea de justicia, y es evidente que si existieran otras leyes la
Justicia sería otra, y una de las bondades que nos da la democracia es la
posibilidad de reformar las leyes con las mayorías necesarias que para ello. Cada
vez que se modifica una ley, se está modificando la idea de Justicia.
Volviendo a los exconsejeros del gobierno
autónomo catalán, se ha de decir que, si bien es muy discutible que puedan ser
juzgados por el delito de rebelión, es poco discutible que sí pueden ser
juzgados por el delito de sedición y el de malversación de caudales públicos.
El Art. 455 del Código Penal español (que no se ha redactado ayer ni para la ocasión)
dice: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el
delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir,
por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a
cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo
ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las
resoluciones administrativas o judiciales” . Art. 545. 1. Los que hubieren
inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus
principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez
años y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en
autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por
el mismo tiempo”. Parece evidente que esos políticos hoy
presos estaban constituidos en autoridad, y desde tal posición indujeron,
sostuvieron o dirigieron las protestas de un tumulto de personas (cortes de tráfico,
daños a vehículos policiales, huelgas al margen de cualquier reivindicación laboral,
etc), y todo ello para conseguir fuera de las vías legales la inaplicación de
la constitución vigente y las sentencias del Tribunal Constitucional. Y para
financiar todo ese movimiento que persigue la inaplicación de las leyes, se
emplearon fondos públicos por parte de las autoridades hoy en prisión; hecho
este castigado aparte, con penas de hasta ocho años de prisión, por los Arts.
432 a 435 del Código Penal. Ahora bien, el hechos que los políticos presos
acumulen todos los números para ser condenados en su día al menos por sedición
y malversación de caudales públicos, no implica que deban estar necesariamente
en prisión provisional antes de ser condenados, aunque en estos casos su aplicación
sea absolutamente legal, tan legal como que se pueda y posiblemente se deba,
revocar tal situación privativa de libertad por el órgano jurisdiccional
superior que conozca de los recursos que interpongan las defensas de los
presos. En cuanto a la separación de los poderes: judicial, legislativo y
ejecutivos, es evidente que en España existe. Como también existe la independencia
judicial. Es verdad que al Fiscal General del Estado lo elige el gobierno, pero
no es verdad que el Gobierno una vez elegido al dicho Fiscal le dicte lo que
tiene que hacer. Y eso quien haya querido verlo ha visto en días anteriores,
como la Fiscal Sra. Sabadell emitió informe sin pelos en la lengua solicitando
la condena de políticos del PP y al PP mismo por la corrupción que se está
enjuiciando sobre el PP y su círculo político, a los que se les piden decenas
de años de prisión. La prisión provisional de los exconsejeros del gobierno de
Cataluña no se pudo acordar sin que lo pidiera el Fiscal, pero pudo no
acordarse aunque los haya pedido el Fiscal, puesto que la acordó una jueza. Por
otro lado, resulta obvio que lo que acordó está juez lejos de ir en beneficio
de la política del PP va en contra, puesto que solo beneficia a los
independentistas en su afán de acumular agravios para acrecentar el victimismo.
Resulta sorprendente que el separatismo haya abandonado la defensa de los
motivos que tenían para independizarse antes del 6 de septiembre y ahora los
hayan sustituido por las perniciosas consecuencias – a veces mal gestionadas
por el Gobierno central-, que aquellos motivos han generado.
Barcelona a 3 de Noviembre del
2017. RRCh.
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