viernes, 3 de noviembre de 2017

POLÍTICOS PRESOS O PRESOS POLÍTICOS


Presos políticos son aquellas personas que siendo o no políticos en ejercicio, se les priva de libertad por las ideas que defienden y no por los hechos cometidos para la realización de las ideas. Políticos presos son aquellas personas que estando en el ejercicio de la actividad política para la cual fueron elegidos, acometen hechos para la realización de sus ideas que quebrantan uno o varios preceptos del Código Penal, y ante ello se les priva de libertad. En una confrontación política como la que sufre Cataluña, lo primero a lo que se renuncia por una parte y por la otra es a la objetividad, y la primera víctima de ello es la verdad. Los exconsejeros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña son políticos presos; no son presos políticos. Otra cosa muy distinta es valorar si esos políticos presos están justamente presos. El sistema judicial español y el de cualquier parte del mundo no está pensado para la realización de la Justicia, sino para la aplicación de la ley, y esa ley puede ser más o menos justa. El concepto Justicia con mayúscula es un concepto más moral que jurídico, cada persona tiene su idea de justicia, y es evidente que si existieran otras leyes la Justicia sería otra, y una de las bondades que nos da la democracia es la posibilidad de reformar las leyes con las mayorías necesarias que para ello. Cada vez que se modifica una ley, se está modificando la idea de Justicia.

 Volviendo a los exconsejeros del gobierno autónomo catalán, se ha de decir que, si bien es muy discutible que puedan ser juzgados por el delito de rebelión, es poco discutible que sí pueden ser juzgados por el delito de sedición y el de malversación de caudales públicos. El Art. 455 del Código Penal español (que no se ha redactado ayer ni para la ocasión) dice: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales” . Art. 545. 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”. Parece evidente que esos políticos hoy presos estaban constituidos en autoridad, y desde tal posición indujeron, sostuvieron o dirigieron las protestas de un tumulto de personas (cortes de tráfico, daños a vehículos policiales, huelgas al margen de cualquier reivindicación laboral, etc), y todo ello para conseguir fuera de las vías legales la inaplicación de la constitución vigente y las sentencias del Tribunal Constitucional. Y para financiar todo ese movimiento que persigue la inaplicación de las leyes, se emplearon fondos públicos por parte de las autoridades hoy en prisión; hecho este castigado aparte, con penas de hasta ocho años de prisión, por los Arts. 432 a 435 del Código Penal. Ahora bien, el hechos que los políticos presos acumulen todos los números para ser condenados en su día al menos por sedición y malversación de caudales públicos, no implica que deban estar necesariamente en prisión provisional antes de ser condenados, aunque en estos casos su aplicación sea absolutamente legal, tan legal como que se pueda y posiblemente se deba, revocar tal situación privativa de libertad por el órgano jurisdiccional superior que conozca de los recursos que interpongan las defensas de los presos. En cuanto a la separación de los poderes: judicial, legislativo y ejecutivos, es evidente que en España existe. Como también existe la independencia judicial. Es verdad que al Fiscal General del Estado lo elige el gobierno, pero no es verdad que el Gobierno una vez elegido al dicho Fiscal le dicte lo que tiene que hacer. Y eso quien haya querido verlo ha visto en días anteriores, como la Fiscal Sra. Sabadell emitió informe sin pelos en la lengua solicitando la condena de políticos del PP y al PP mismo por la corrupción que se está enjuiciando sobre el PP y su círculo político, a los que se les piden decenas de años de prisión. La prisión provisional de los exconsejeros del gobierno de Cataluña no se pudo acordar sin que lo pidiera el Fiscal, pero pudo no acordarse aunque los haya pedido el Fiscal, puesto que la acordó una jueza. Por otro lado, resulta obvio que lo que acordó está juez lejos de ir en beneficio de la política del PP va en contra, puesto que solo beneficia a los independentistas en su afán de acumular agravios para acrecentar el victimismo. Resulta sorprendente que el separatismo haya abandonado la defensa de los motivos que tenían para independizarse antes del 6 de septiembre y ahora los hayan sustituido por las perniciosas consecuencias – a veces mal gestionadas por el Gobierno central-, que aquellos motivos han generado.

Barcelona a 3 de Noviembre del 2017. RRCh.

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